domingo, 14 de agosto de 2011

TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO QUE PUEDEN TIPIFICARSE COMO EXIMENTES O ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL


PARTICIPANTE: MONICA SPARICE G.


TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO
QUE PUEDEN TIPIFICARSE COMO EXIMENTES O ATENUANTES
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

Para hablar de las enfermedades o trastornos mentales que principalmente se puedan englobar dentro de las circunstancias eximentes o atenuantes responsabilidad penal, es importante destacar las que señalare a continuación; ya que por lo complejo de los padecimientos mentales y de conducta, son muchas las que pudieran estar presentes, sin embargo es importante señalar que para que realmente dicha enfermedad sea una eximente de responsabilidad o se considere una causa de inimputabilidad, es decir que excluyen la responsabilidad penal, de acuerdo a nuestra legislación penal, estas causas son: menor edad, la enfermedad mental y la perturbación mental a causa de embriaguez; por lo que en el presente ensayo hablaremos de las enfermedades mentales que excluyen la responsabilidad penal, siendo que en nuestra Legislación venezolana  ha establecido en distintos criterios Jurisprudenciales que solo aquellas enfermedades mentales y/o Trastornos Mentales que son capaces de afectar la corteza superior del cerebro, inhibiendo la voluntad y el poder de discernimiento del individuo, son aquellas que lo hacen inimputable, o pudieran atenuar su responsabilidad, en la comisión de un hecho punible.

 Siendo importante destacar que existe una extensa variedad de enfermedades mentales y del comportamiento del ser humano; siendo que existe una clasificación conocida como CIEM 10, cuyos códigos se manejan a nivel Internacional, y han sido creados a los fines de que los diagnósticos que se presenten un país, al ser evaluada la persona, en otro país por otros expertos bajos estos parámetros tenga el mismo diagnostico; siendo acá importante destacar la participación de la Psiquiatría y Psicología, puesto que a través de ella es que se va determinar la responsabilidad, plena, atenuada o nula y las necesidad o no de tratamientos y medidas de seguridad que pudieran establecerse; así como la prevención adecuada para fomentar la salud mental y evitar la delincuencia
Para hablar de la responsabilidad penal, de las condiciones mentales que pudiera tener un delincuente y las enfermedades mentales que pudieran influir en el delinquir del mismo, es importante hacer una breve descripción de los principales trastornos de la mente y el comportamiento que pueden esgrimirse como eximente o atenuante de la responsabilidad penal; y entre ellas tenemos las siguientes: esquizofrenia; psicosis; epilepsia; neurosis; trastornos orgánicos asociados a la senilidad (enfermedad de Alzheimer; enfermedad de pick); trastornos mentales en el delincuente alcohólico; trastornos mentales en el imputado drogadicto; retrasado mental; trastorno mental transitorio en los delitos pasionales.

LA ESQUIZOFRENIA
Es un tipo de psicosis, es un estado corporal en el que la persona se aleja de la realidad. Emilio Mira y López (1954:17) define las  psicosis de la siguiente manera: "Son los trastornos de la personalidad en lo que no sólo se desquicia su autocopia sino que también se altera el juicio de la realidad (en sus dos formalidades: formativa y estimativa), dando lugar a una transformación en el concepto del Mundo y en el de las relaciones entre éste y el sujeto (originándose así una transformación cualitativa de actitudes y reacciones personales".
La Organización Mundial de La Salud establece la esquizofrenia como uno de los cuadros más frecuentes e importantes de las enfermedades mentales con­temporáneas; describiéndola así: “Los trastornos esquizofrénicos se caracterizan por distorsiones funda­mentales y típicas de la percepción, del pensamiento y de las emocio­nes se conservan tanto la claridad de la conciencia como la capacidad intelectual, aunque con el paso del tiempo pueden presentarse déficits cognoscitivos. El trastorno compromete las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y do­minio de sí misma. El enfermo cree que sus pensamientos, sentimientos y actos más íntimos son conocidos o compartidos por otros y pueden presentarse ideas delirantes en torno a la existencia de fuerzas naturales o sobrenaturales capaces de influir en los actos y pensamientos del individuo afectado”. Dentro de la sintomatología que presenta la esquizofrenia, existen delirios y alucinaciones que descomponen el pensamiento del individuo.
La Organización Mundial de la Salud ha establecido una lista de síntomas, los cuales están descritos por el Manual de Diagnós­tico (1992: 114-117), los cuales son los siguientes:
1.    Eco, robo, inserción del pensamiento o difusión del mismo.
2.    Ideas delirantes de ser controlado, de influencia o de pasividad, claramente referidas al cuerpo, a los movimientos de los miembros o a pensamientos o acciones o sensaciones concretos y percepción delirante.
3.    Voces alucinatorias que comentan la propia actividad que discuten entre ellas sobre el enfermo u otros tipos de voces alucinatorias.
4.    Ideas delirantes persistentes, que no son adecuadas a la cultura del individuo o que son completamente imposibles, tales como las de identidad religiosa o política, capacidad y poderes sobrehumanos. (Se proclaman un nuevo dios, creen dominar al mundo, ordenar la lluvia, etcétera, comentario nuestro).
5.    Alucinaciones persistentes de cualquier modalidad que les acompañan durante días o meses permanentemente.
6.    Interpolaciones o bloqueos en el curso del pensamiento que dan lugar a un lenguaje divagatorio, disgregado, incoherente o lleno de neolo­gismos.
7.    Manifestaciones catatónicas, tales como excitación, posturas características o flexibilidad cérea, negativismo, mutismo, estupor, etc.
8.    Síntomas negativos, como apatía marcada, empobrecimiento del lenguaje, bloqueo o incongruencia emocional
9.    Un cambio consistente y significativo de la cualidad general de algu­nos aspectos de la conducta personal, pérdida de interés, falta de objetivos, ociosidad.
Clasificando el mismo Manual la esquizofrenia en: paranoide, hebe­frénica, catatónica, indiferenciada, residual, y simple. La para­noide en la cual aparecen ideas delirantes de persecución, alucinaciones y despersonalización. La hebefrénica, que comienza a muy temprana edad y produce un rápido deterioro del paciente. La simple que va produciendo un aislamiento progresivo, aparecen alucinaciones y delirios. La esquizofrenia paranoide se engloba a su vez en estados paranoides que comprenden:
·         Una personalidad paranoide, con rigidez y excesiva suspicacia hacia los demás, aunque la función psíquica está integrada y funcional.
·         Un estado paranoico clásico, en el cual existe un sistema delirante encapsulado y el paciente está bien integrado en lo demás.
·         La esquizofrenia paranoide, ya mencionada que es la forma extrema y supone la pérdida del contacto con la realidad.
·         Estados depresivos, con ideas delirantes, y síndromes cerebrales orgánicos, que derivan de la intoxicación por drogas y otras enfermedades.

Muchas formas de esquizofrenia son las que generalmente se asumen como la locura. El llamado coloquialmente "loquito" suele ser un esquizofrénico de alguna categoría. Dentro de la sintomatología de las esquizofrenias se da que estos psicóticos resultan tener las funciones intelectivas más comprometidas, pero siempre en relación con un fino desorden de la conciencia... "El psicótico pierde una conciencia cabal y nítida de lo que hace, así como tampoco posee conciencia de enfermedad mental, es decir, no se considera enfermo". (Gutiérrez, 1986: 39)

Según Gutiérrez (1986: 39 y ss) el delito del psicótico... "no repre­senta sino una manifestación más dentro del complejo sintomático que lo afecta...no tiene una conciencia de enfermedad mental... tampoco tiene conciencia del delito...se le considera no responsable de sus actos y por lo tanto inimputable".

Mejías Valbuena se pronuncia por la "exculpación" cuando el diag­nóstico de esquizofrenia está ya establecido, incluso en los casos con­siderados leves. "Donde hay esquizofrenia existe un gran trastorno patológico de la actividad mental y nosotros no somos capaces de penetrar en la situación anímica del agente". (1998: 324).
   Siendo que la profundidad e intensidad de los trastornos es­quizofrénicos y el tipo clínico deben ser los criterios a tener en cuenta en el estudio de cada caso en particular, además del estudio del hecho delictivo como tal.
LA PSICOSIS
            Las hay orgánicas y genéticas, en la psicosis se produce un estado corporal que aleja al individuo de la realidad; constituyendo la esquizofrenia anteriormente señalada, como un tipo de psicosis.  
  El Doctor Juan Calistri (1974: 83-108) en obra sobre psicosis, se resistió a la tentación de catalogar o clasificar bajo una nomenclatura rígida las diversas formas de psicosis, y en su lugar describió la sintomatología difusa de esta enfermedad, mencionando los trastornos de la percepción, del pensamiento, de la consciencia del yo, de la afecti­vidad, de la memoria, de la actividad y de la acción exterior.
El Manual de Diagnóstico de la Organización Social de la Salud, incluye, además de las formas esquizofrénicas, una variedad de psicosis como la afectiva, la alucinatoria crónica, la cicloide, la depresiva-reactiva, la histérica, la simbiótica y la sintomática.

Feldman (1977: 63) distingue las psicosis psicógenas en las cuales intervienen circunstancias ambientales y son precipitadas por situaciones psicológicas traumatizantes. Equivalen a las que Montero y Márquez cata­logan como "psicosis reactivas breves" que tienen un curso breve y de buen pronóstico y está impulsada por agentes estressores. La particularidad de estas psicosis es durar menos de un mes. (Álvarez 1993: 49 y siguientes).
El psicótico es esencialmente un enfermo, y según su grado de en­fermedad va a responder penalmente por los hechos imputados. A todo evento, sea que prospere la tesis de inimputabilidad o de atenuación de su responsabilidad, el imputado debe ser asumido como paciente y recibir la terapia apropiada. El doctor Calistri (1974: 245-283), menciona como tratamientos probables las terapias de choque el tratamiento de sueño pro­longado, el tratamiento con psicofármacos y dentro de las psicoterapias, la hipnosis, la ergoterapia, la psicoterapia persuasiva, la intimidativa, la conductual, la freudiana y las psicoterapias interpretativas, reeducativas y de orientación.
 LA EPILEPSIA
La Epilepsia es una enfermedad mental de origen orgánico, que afecta el buen funcionamiento del individuo, son crisis o ataques, en los cuales el individuo pierde el conocimiento y hasta puede perder el conocimiento, perder la conciencia.
Según Gajardo (1939: 124 y ss), la epilepsia se presenta en dos formas:

  • La genuina o esencial en la cual periódicamente llegan ciertas crisis o ataques convulsivos, el individuo pierde el conocimiento y cae al suelo víctima de convulsiones. Durante ese estado, el enfermo pierde la conciencia y después no recuerda lo ocurrido.
  • El carácter epiléptico que se concreta en una personalidad pato­lógica y de la cual deriva un peligroso delincuente porque ciertos crímenes horrendos, caracterizados por la ferocidad son cometidos por epilépticos.


Existe una epilepsia sintomática que surge como conse­cuencia de haber padecido encefalitis, sífilis, meningitis, diabetes, un fuer­te traumatismo o al profundizarse un cuadro crónico de alcoholismo.

El doctor Vargas Alvarado (1983: 349-351) distingue entre la epi­lepsia sintomática cuando existe un cuadro neurológico que precede las convulsiones y la epilepsia esencial que no tiene una alteración orgánica conocida. Destaca cuatro tipos de epilepsia:

  • Gran mal o epilepsia convulsiva: que opera en torno a un evento paroxístico y durante el cual se producen temblores, espasmos de la cara, trastornos del paladar, náuseas, confusión psíquica y el estado crepuscular al cual nos referiremos más adelante.
  • Epilepsia psicomotora o del lóbulo temporal: que no es convulsiva, pero produce trastornos de los sentidos, de la memoria y pérdida de orientación, del sentido de la realidad, tras lo cual sobreviene una amnesia de lo ocurrido.
  • Furor epiléptica: que es como una consecuencia del ataque y tras el cual el paciente se vuelve agresivo, para no recordar nada después.
  • Psicosis epiléptica: que dura varios días, semanas o meses y es parecido a la esquizofrenia y la manía.

Según Troconis (Op. cit., 12-13), la crisis epiléptica más o menos acentuada, produce atenuación pero no irresponsabilidad y a saber señala:
"...la ciencia exige que la epilepsia debe resultar probada en la historia individual del reo: presencia de psicosis o neurosis en las tres últimas ge­neraciones de la estirpe del reo,; presencia de criminalidad y persistente anomalía del carácter del reo en la segunda infancia, probada tendencia de él a las emociones de ira y represalia, de odio o impulsividad, resisten­cia a toda educación moral, elementos todos que pueden determinar su alteración total o parcial en el momento de cometer el hecho".
            Para Vargas Alvarado (1983: 350) admite tres posibilidades:
  • Inimputabilidad total
  • Imputabilidad
  • Atenuación de la responsabilidad

            INIMPUTABILIDAD TOTAL: "Cuando el delito se comete antes, du­rante o inmediatamente después de los paroxismos en estado crepuscular, en fuga epiléptica o existen rasgos demenciales acentuados, cabe declarar al individuo como inimputable porque no está en capacidad de controlar sus impulsos".
            IMPUTABILIDAD: "En cuanto al delito cometido en los intervalos, si el acto ha sido premeditado, discutido y realizado con lucidez, procede la imputabilidad".
            ATENUACION DE LA RESPONSABILIDAD: "Si el acto denota pro­fundo trastorno del carácter, impulsividad, hostilidad, irritabilidad, des­confianza, brutalidad, conviene declarar la imputabilidad disminuida".
Sin embargo hay que tomar en cuenta que la inimputabilidad de una persona, va a depender si ésta presenta una enfermedad o trastorno mental capaz de afectar la corteza superior del cerebro e inhibir la inteligencia y la voluntad (capacidad volitiva), no teniendo la persona discernimiento entre lo bueno y lo malo, tal y como lo ha supuesto el Tribunal Supremo de Justicia y a tal efecto es menester señalar como referencia la Sentencia de la Sala de  Casación Penal 093, del 31/03/200, Expediente. 92-0864, cuyo ponente es el Dr. Rafael Pérez Perdomo, en la cual se absuelve al imputado por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, ordenando su reclusión en un establecimiento destinados para esta clase de enfermos, tal y como lo dispone el segundo aparte de nuestro artículo 62 del Código Penal Vigente; por cuanto la epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, careciendo el individuo de conciencia plena, ni conocimiento objetivo de lo que sucedía al momento en que ocurre el hecho delictivo.
LA NEUROSIS
Con la neurosis el individuo no se aparta de la realidad, la persona tiene un nivel adecuado de coherencia y de la realidad, solo que presenta dependiendo del tipo de neurosis, condicionamientos psíquicos que se plantea el individuo; manteniendo el control de su juicio y una conducta social normal, claro que con angustias, fobias, obsesiones y manías.

En la psicología clínica utilizan el término de neurosis para referirse a trastornos mentales que distorsionan el pensamiento racional y el funcionamiento a nivel social, familiar y laboral adecuado de las personas; por un lado aplican el término de neurosis como síntoma a un conjunto heterogéneo de trastornos mentales ligados a la ansiedad y por otro lado, popularmente lo utilizan como sinónimo de obsesión, excentricidad o nerviosismo, no estrictamente ligados a la enfermedad mental como tal.

La forma más conocida es la neurastenia, la cual constituye un estado que combina el decaimiento físico y el mal humor con la euforia, es decir, la depresión y la irritación constantes. Con referencia al término neurosis utilizado por la psicología científica y la psiquiatría, tenemos que la Organización Mundial de la Salud (CIE-10) y la A.P.A. (DSM-IV-TR) han cambiado la nomenclatura internacional para referirse a estos cuadros clínicos como trastornos, entre los que se incluyen:
·           Trastornos del sueño (insomnio, hipersomnia, parasomnias, terrores nocturnos, sonambulismo, disomnia)
·    Trastornos facticios
·    Trastornos del control de impulsos (cleptomanía, trastorno explosivo intermitente, ludopatía, piromanía, tricotilomanía)
·    Trastornos adaptativos
·    Factores psicológicos que afectan al estado físico
·    Trastornos de la personalidad
·    Códigos V (simulación, problemas interpersonales, duelo patológico, problemas funcionales, rol de enfermo, etc.)

   En cuanto a la disímil sintomatología de las neurosis, que son padecimientos a veces indeterminados, difíciles de clasificar o englobar dentro de categorías, Gutiérrez Fereira (1986: 65) señala:
“...los pacientes neuróticos, no pierden el contacto lúcido con la realidad, no se apartan o alejan de ella a diferencia de los psicóticos. Tampoco se disgregan y su psiquismo mantiene un nivel adecuado de coherencia e integridad. Tampoco los neuróticos exhiben deficiencias ni deterioros mentales... ni trastornos de la lucidez de la conciencia".

Ahora bien, siendo estados emocionales incontrolables que generan una pérdida de control de la voluntad, un desequilibrio temporal, las neurosis tienen su importancia específica para el estudio de la responsa­bilidad penal.

Responsabilidad penal del neurótico: Según Vargas Alvarado (1983:362), "el neurótico raramente delinque. Si alguna vez lo hace es más bien por omisión, debido a su falta de acción al refugiarse en la enfermedad". El mismo autor destaca que los crímenes del neurótico provienen de los casos de la histeria y de la obsesivo-compulsiva. Pero apunta Gutiérrez Fereira (1986: 67) que los neuróticos, al estar plenamente conscientes de sus actos, son para el Derecho respon­sables de sus actos (imputables), al punto que no deben ser objetos de interdicción civil.

TRASTORNOS MENTALES DE ORIGEN ORGANICO
Este grupo de trastornos se caracteriza por la anormalidad psíquica y conductual asociada a deterioros transitorios o permanentes en el funcionamiento del cerebro. Los desórdenes presentan diferentes síntomas según el área afectada o la causa, duración y progreso de la lesión. El daño cerebral procede de una enfermedad orgánica, del consumo de alguna droga lesiva para el cerebro o de alguna enfermedad que lo altere indirectamente por sus efectos sobre otras partes del organismo. Los síntomas asociados a los trastornos orgánicos mentales podrán ser el resultado de un daño orgánico o la reacción del paciente a la pérdida de capacidades mentales. Ciertos trastornos presentan como característica principal el delirio o un estado de obnubilación de la conciencia que impide mantener la atención, acompañado de errores perceptivos y de un pensamiento desordenado e inadaptado a la realidad.
Otro síntoma frecuente de los trastornos orgánicos como la enfermedad de Alzheimer, es la demencia, caracterizada por fallos en la memoria, el pensamiento, la percepción, el juicio y la atención, que interfieren con el funcionamiento ocupacional y social. La demencia senil se da en la tercera edad y produce alteraciones en la expresión emocional (apatía creciente, euforia injustificada o irritabilidad).

TRASTORNOS ORGANICOS ASOCIADOS A LA SENILIDAD
Gutiérrez Fereira (1986:48) incluye dentro de los síndromes cerebrales adquiridos a las demencias seniles y por problemas vasculares, especialmente la arterioesclerosis), muy propio de personas de avanzada edad, en las cuales se va perdiendo progresivamente el sentido de la razón y el dominio de las facultades y del propio control. Esta senilidad orgánica se asocia en ocasiones con perturbaciones psicóticas, y así tenemos los ancianos que se vuelven agresivos, pederastas, exhibicionistas y hasta sádicos. La previsión legal que manda el confinamiento domiciliario para los delincuentes mayores de setenta años constituye una especie de reconocimiento a la gran ocurrencia de este triste fenómeno.
El doctor Juan Calistri (1974: 208 y ss) recuerda que según un estudio sueco, la demencia senil tiende a aparecer después de los 56 años, con una etapa cumbre, sobre los 75, y entre las lesiones que comprende se cuentan:
·         La atrofia de las neuronas, por la disminución del espesor de las capas.
·         La lesión intracelular del Mal de Alzheimer.
·         Las placas seniles que van afectando progresivamente el cerebro.

Moisés Feldman, en su obra "Psiquiatría de Urgencia" (1977: 153­155), reseña dos enfermedades que producen demencias a temprana edad (antes de los 60 años), y son la de Alzheimer y Pick.
Enfermedad de Alzheimer: Produce trastornos de la memoria reciente, falta de iniciativa y de actividad espontánea, pérdida de la orientación espacial, dificultades de la lectura, luego incluye una progresiva degenera­ción hasta llegar al estado final de demencia, con deterioro del lenguaje, empobrecimiento físico y parálisis.

Enfermedad de Pick: Produce también trastornos de la memoria, altera la conducta social, un retorno a la edad mental de la infancia y mucho descuido físico.

Otros trastornos que pueden producir demencia son la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, de escaso interés criminológico porque tiene una violentísima evolución: el paciente fallece en uno o dos años, en todo caso, produce una demencia intensa y devastadora.

Mejías Valbuena incluye en esta lista de trastornos asociados a la senilidad a la presbiofrenia, "una modalidad de demencia senil que se caracteriza por una conducta levemente submaníaca, una gran energía vital, una pasable conservación de la actividad mental, del orden lógico, del curso del pensamiento, de la personalidad, con graves trastornos de la capacidad de fijación y de la memoria, en ocasiones unidos a fabulaciones". (1998; 254).
Dentro de los trastornos de la senilidad, Feldman (Idem) destaca las depresiones, la demencia, la psicosis arteriosclerótica y la paranoia.

EL TRASTORNO MENTAL EN EL DELINCUENTE ALCOHOLICO, EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
En la legislación venezolana la perturbación mental proveniente de embriaguez no es eximente de responsabilidad penal bajo ninguna circunstancia. La reiterada jurisprudencia lo ratifica: "en ningún caso se considera la embriaguez como circunstancia eximente que resulta del estado en que se encontraba el encausado cuando cometió el delito". (Arcaya, 1994, tomo 1: 193). El trastorno mental en el delincuente alcohólico o en estado de embriaguez opera como atenuante sólo en los siguientes casos:
  • Cuando en la motivación del hecho punible se demuestre la perturbación mental a causa de embriaguez y que el imputado no utilizó la ingesta alcohólica para facilitar la perpetración del delito o para preparar una excusa.
  • Cuando en la motivación del hecho punible se demuestre la perturbación mental a causa de embriaguez y que el procesado no estaba consciente de que esa embriaguez podía volverlo provocador y conflic­tivo, ignorancia compartida por su entorno social, amigos, familiares y relacionados.
  • Cuando la perturbación mental proveniente de la embriaguez fuese enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente. En las dos primeras hipótesis, las penas aplicables al delito se redu­cirían a los dos tercios, sustituyéndose la prisión por el presidio. En la tercera hipótesis, la pena aplicable se reducirá de la mitad a un cuarto y se sustituirá la pena de presidio por la de prisión. Hay una cuarta condicionante para procurar, no la atenuación, sino la mitigación de la pena, y es la referida a la condición de alcohólico (adicto patológico) del imputado:
  • Cuando la embriaguez fuese habitual, la pena corporal podrá cumplirse en un establecimiento especial de corrección.

La legislación penal venezolana es particularmente severa en lo relativo al alcoholismo. Las consecuencias del consumo alcohólico son por lo general penadas, asumidas como agravantes. Si el imputado utilizó la ingesta para facilitar la perpetración del hecho (para envalentonarse, desinhibirse) o para preparar una excusa, la pena aplicable al delito come­tido se aumentará de un quinto a un tercio adicional. Si había certeza de que el licor lo descontrolaba (conciencia en el propio imputado o noticia de ello en su entorno social), el procesado no podrá alegar el estado de perturbación mental provocado por la embriaguez.

Algunos doctrinarios asumen el crimen bajo influencia alcohóli­ca como una causal de agravante, no de atenuante. El ilustre maestro español, Eugenio Cuello Galón apunta que "La embriaguez, cuando constituye un hábito vicioso del delincuente y el delito se comete en tal estado, embriaguez habitual, en opinión de algunos criminalistas, debería ser apreciada como causa de agravación de la pena por el arraigado vicio que supone el reiterado abuso de bebidas alcohólicas". (1981: tomo 1, vol. 2, p. 531).

Los niveles de alcoholismo configuran toda una teoría, que se sub­divide en más o menos etapas, según cada tratadista del tema. Jorge Frías Caballero, en su estudio sobre la culpabilidad en el Código Penal Vene­zolano (1996: 93), distingue diez categorías de embriaguez:
  • Absoluta;
  • Relativa;
  • Crónica;
  • Aguda-Normal;
  • Aguda­ Patológica:
  • Aguda Involuntaria;
  • Aguda Voluntaria Accidental;
  • Aguda Voluntaria Imprudente;
  • Aguda Voluntaria Intencional, y
  • Aguda Voluntaria Preordenada.

El maestro José Rafael Mendoza Troconis (op. cit. 24) cita la clasificación clásica de tres grados de embriaguez:
  • Ligera, durante la cual aumenta la actividad psíquica, se nota nerviosi­dad, locuacidad y de acuerdo a la capacidad del individuo, brillantez. En los débiles mentales, el efecto es contrario, llegándose rápidamente a perder el sentido de la realidad, confusión mental e ideas absurdas.
  • Furiosa, que produce ataxia físico-intelectual, movimientos torpes, dificultad en el andar, enredo en las palabras, ojos brillantes y mirada extraviada, boca seca, vómitos, aceleración del corazón, síntomas acompañados de desorden intelectual, impulsividad extrema, irritabi­lidad o melancolía durante la cual el sujeto se torna agresivo, violento y pendenciero.
  • Letárgica, que es el coma alcohólico, verdadera apoplejía motora, con entorpecimiento de los sentidos, resolución muscular de los miembros, abolición de todas las funciones de la vida de relación, anestesia en general y pérdida total de los reflejos.

Esta clasificación clásica se resume en las tres etapas de la ingesta alcohólica más comunes para el vulgo: a) etapa eufórica, b) etapa agresiva, c) etapa depresiva (en la cual se termina durmiendo).
Pero estas generalizaciones tienen un punto común de error: la constitución somática, el hábito alimentario y la resistencia de cada individuo, no siendo iguales dos personas en su capacidad de asimilar el licor. Los "habitues" confirman que no hay dos "bebedores iguales" y que aún el más cosaco de los alcohólicos tiene ciertos días de debilidad manifiesta. De allí la dificultad de marcar un parámetro universal para discri­minar los niveles de ingesta alcohólica que pueden configurar una em­briaguez de cualquier tipo. El bebedor que ayer soportó tranquilamente veinte copas de su licor habitual, hoy puede perder el sentido con solo consumir un par de estas. De allí derivaría una amplia franja de argu­mentaciones a favor o en contra de la perturbación mental proveniente de la embriaguez. La perturbación mental que origina el delito no se origina sólo en la ingesta alcohólica. Se complementa, se combina e incentiva por el trastorno mental que el individuo tenía latente. El alcoholismo de por sí va generando enfermedades, de las cuales, la dipsomanía, o sea, el im­pulso accesional al abuso de alcohol es sólo la puerta de entrada para una serie de desordenes psicológicos, emocionales, neurológicos, estomacales, hepáticos, renales, etc.

En cuanto a la responsabilidad penal del alcohólico con trastorno mental, es preciso manejar una detallada información sobre los hábitos de vida del imputado, no sólo de su nivel de alcoholización, sino de su vida en general: trabajo, nivel cultural, vida familiar, círculos de amistades, etc. Porque como está tipificada la atenuante, hay muchas probabilidades que al esconder información o no manejar adecuadamente el caso, la atenuante pueda convenirse en una agravante de dicha responsabilidad penal.
EL TRASTORNO MENTAL EN EL IMPUTADO DROGADICTO
            La intoxicación por drogas termina produciendo muchas veces una "psicosis tóxica", que hace cuarenta años José Rafael Mendoza Troconis (op. cit. 18) describía así:
"Al principio, el tóxico ocasiona un efecto pasajero con debilitamiento tenue de las facultades mentales, pero en el abuso, presentase fenómenos de amnesia, traducidos en el olvido de los deberes y obligaciones y en vagancia inconsciente, de abulia, falta de voluntad y energía y de confu­sión mental, debilitamiento de la inteligencia, fenómenos que conducen al marasmo y a la demencia..."
Se refería el ilustre penalista a aquella etapa "clásica" de la adicción a la droga, durante la cual era posible describir la sintomatología específica y diferenciar los efectos del opio, los de la morfina, la cocaína, la heroína, la marihuana y los alucinógenos (como el tristemente célebre LS.D.). La aparición de combinaciones de drogas, de derivados de las drogas tradicionales y de explosivas mezclas ha dejado atrás todas las clasificaciones. La prensa señala frecuentemente los devastadores efectos que causan ahora los "cócteles", como la atroz "gasolina de avión", que con una sola sobredosis, pueden enloquecer al consumidor y hasta ocasionarle la muerte.
Ahora existen nuevas y peores formas de drogadicción. La gente en su desenfreno mezcla varias drogas a la vez, se inyecta una, inhala otra, y la mezcla se profundiza con componentes químicos que sobresaturan su densidad, volviendo mucha más tóxica, enloquecedora, a veces mortífera, la adicción. Como se aprecia en esta clasificación, muchas de las personas que terminan en la drogadicción, tenían una especial debilidad por su espectro psicológico o su personalidad anormal. Hay como una predisposición del neurótico, del psicótico y del psicópata para caer fatalmente en el consumo de abuso.
El Manual de Diagnóstico de la Organización Mundial de la Salud (1992: 103) describe el síndrome de dependencia que se determina si durante algún momento en los doce meses previos o continuos han estado presentes tres o más de los siguientes rasgos:
  • Deseo intenso o vivencia de una compulsión para consumir una sus­tancia.
  • Disminución de la capacidad para controlar el consumo de una sustancia o alcohol, unas veces para controlar el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo para controlar la cantidad consumida.
  • Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia, cuando el consumo de la sustancia se reduzca o cese.
  • Tolerancia, cada vez se consume más para lograr el mismo efecto.
  • Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversiones a causa del consumo de la sustancia, aumento del tiempo necesario para obtener o ingerir la sustancia o para recuperarse de sus efectos.
  • Persistencia en el consumo de la sustancia a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales.
El mismo Manual de la OMS relaciona las varias dolencias producidas por la drogadicción: el síndrome de abstinencia, durante el cual el consumidor literalmente enloquece de desesperación sino consigue la sustancia, llegando a robar, matar, para obtenerla; el síndrome de abstinen­cia con delirium, que por la misma razón provoca insomnio, temblores y miedo, con ideas delirantes, agitación, insomnio y terrible excitación y el síndrome amnésico que particularmente afecta la memoria y la capacidad de ubicación del individuo.
Responsabilidad penal del drogadicto con trastornos mentales: La sola condición de consumidor o adicto no puede constituir jamás una circunstancia atenuante, mucho menos eximente de la responsabilidad penal. Por el contrario, si el individuo es un drogómano, ya eso lo coloca ante la sociedad en los límites mismos de la conducta antisocial, y es tenido por un sujeto peligroso. La atenuación de la responsabilidad penal del drogadicto que padece trastorno mental no viene dada por su condición de consumidor sino por su condición de enfermo. No puede justificarle la sociedad porque consuma droga, la sociedad lo asume como un enfermo y como un enfermo va a ser tratado dentro del proceso penal. A los efectos médico-legales pertinentes, lo primero que debe precisarse es el diagnóstico de su trastorno mental, y de acuerdo a su historia personal, deslindar si la enfermedad que padece estaba presente antes de comenzar la adicción a las drogas.

RESPONSABILIDAD PENAL DEL RETRASADO MENTAL
La ciencia coincide en llamar al retrasado mental "persona excepcional". Su nivel de funcionamiento intelectual, su capacidad cognitiva, su proceso de aprendizaje y capacidad de adaptación en general, todo está por debajo del promedio de la gente normal. Sin ser propiamente un enfermo, tampoco es normal, porque de hecho, no es hábil, jurídicamente hablando. Mantiene de por vida equivalente condición a la del entredicho, a la del menor.
Para ilustrar sobre la condición del retrasado mental, Vargas Alva­rado (1983: 329), utiliza una descriptiva frase de Esquirol que dice "el demente es el rico que se ha vuelto pobre; el retardado mental es el pobre que siempre ha sido pobre". En los casos de retardo mental leve, la persona puede llegar a valer­se por sí misma: desarrolla una pericia, hace una vida útil, quizás hasta pueda congeniar con una pareja, pero siempre se mantiene en los límites mismos de la anormalidad. Hay casos severos en los cuales el retardado no puede ni valerse por sí mismo, jamás podrá hacer diligencias en la calle, mucho menos trabajar. En estos casos, no logra aprender a leer ni escribir.
El retraso mental tiene dos tipos de causas: congénitas, que comprenden los factores genéticos, endocrinos, traumáticos, nutricionales y tóxicos heredados, y las causas adquiridas, que incluyen la anoxia, hemorragia cerebral, meningitis y encefalitis. (Vargas Alvarado, 1983: 345) De mucha incidencia en épocas anteriores fue el parto con fórceps, un recurso desesperado de la antigua obstetricia y el cual ocasionaba un severo traumatismo en el neonato, capaz de dejarle baldado de por vida.
El padre Fernando Pérez Llantada (1971: 71-72), describe formas extremas del retardo mental como la Imbecilidad y la Idiocia. La figura emblemática del retraso mental es la oligofrenia, que según Mira y López consiste en el conjunto de estados y reacciones derivados de una falta o de un retraso de la maduración psíquica, es decir, del de­sarrollo mental correspondiente a cada nivel cronológico alcanzado por el individuo. (Sánchez Peláez: 1966, 58).
En cuanto a la responsabilidad penal del delincuente con retraso mental, el oligofrénico, clínicamente declarado como tal es inimputable; igualmente el retardado mental a nivel de imbecilidad, porque siempre tiene una edad mental que no supera los 7 años. Mucho más el retardado mental a nivel de idiocia que jamás sobrepasa la edad mental de 3 años y tiene un coeficiente de inteligencia menor a 20. (Pérez Llantada: 1971: 72).
Siendo inhábiles no tienen capacidad para ir a juicio, y al sólo presentarse una imputación contra uno de estos subnormales, lo procedente es la declaración de incapacidad, con la consiguiente orden de internamiento y tratamiento en el centro de atención respectivo. La legislación penal venezolana contempla una serie de disposiciones proteccionistas para los retrasados mentales. A todo evento, una de las áreas de más difícil generalización dentro de este tema es ésta, la de los delitos cometidos por personas con ciertos trastornos del desarrollo psicológico. Cada caso debe constituir de por sí una revelación y un apasionante tópico de estudio para los profesionales de estas disciplinas.

ELTRASTORNO MENTAL TRANSITORIO EN LOS DELITOS PASIONALES
Esto esta referido a los delitos impulsados por la pasión. El homicidio pasional preside sucesos policia­les de la prensa y constituye una de las principales causas de muertes violentas. Ahora bien, el delito pasional puede verse, en sus motivaciones profundas, desde tres vertientes distintas. A saber:
·         El crimen "específicamente" pasional, al que llegaría la persona normal como resultante de una intrincada situación personal, que aparentemente no tenga salidas, como son los casos de triángulos amorosos (adulterio, cambio de pareja, divorcio por haberse ena­morado de otra persona, etc.). En este caso el individuo termina consumido por su problema personal, y el delito es corno una falsa puerta de escape, en búsqueda de una incierta solución.
·         El crimen de la persona aparentemente normal pero que tiene tras­tornos mentales y del comportamiento y que a la hora del hecho se descontrola precisamente por un problema afectivo. En este caso, el individuo sufre desde hace tiempo de impulsiones homicidas, vive un precario equilibrio, pero se descompensa por un episodio desfavorable de su vida amorosa y este descontrol permite que se desate su agresividad contenida. La persona estaba precondicionada para llegar al crimen y el problema amoroso sólo opera como una circunstancia que empuja la verdadera causa profunda de su delito: sus problemas emocionales y psicológicos.
·         El crimen del enfermo mental en su "hora menguada", es decir, en el marco de un ataque esquizofrénico, de una crisis histérica, de una neurosis aguda, y que mata a su pareja por ser la persona más cercana. En este caso, el homicidio no tuvo ninguna relación con la situación afectivo-emocional de la persona. Igual hubiese matado a su compañero de clases o socio inversionista de haberlo tenido cerca en el momento de estallar su crisis.

Aunque cada personalidad constituye un intrincado universo de precondiciones, fortalezas y debilidades, pudiéramos generalizar diciendo que sólo el primer tipo de esta clasificación interesa a los efectos de estudiar el trastorno mental transitorio en los delitos pasionales. Las dos últimas tipologías pueden estudiarse a la luz de la diagnosis psiquiátrica contemporánea. Tanto el neurótico como el psicótico que han pasado desapercibidos, como el esquizofrénico o histérico que viven uno de sus ciclos agresivos, no caen en "trastorno mental transitorio": han estado enfermos por mucho tiempo, sólo que no se evitó su agresividad o no dieron suficientes indicios como para cuidarse de ellos. Siendo importante en este aspecto, que interesa es en el delito pasional, el cometido por una persona normal, que ha llevado una vida psicológica normal, que sólo se descontrola en el momento del hecho y que vuelve quizás para siempre ­a la normalidad después de cometido el delito.
El Código Penal Venezolano expresamente lo conceptúa en su artículo 62, y lo complementa en la normativa referida al estado de arrebato e intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa de encausados por delitos pasionales.
Tenemos entonces que la emoción desenfrenada constituye un gravísimo trastorno, intenso y breve, pero capaz de provocar una reacción en cadena: la alteración mental, los desordenes orgánicos y glandulares que lanzan un estímulo incontenible a la corteza general, provocando la pérdida de autocontrol del individuo y desencadenar el hecho criminal sin verdadera libertad para evitarlo.
En cuanto a la responsabilidad penal del individuo en el delito pasional cometido bajo trastorno mental transitorio, tenemos que acá es importante el grado de desequilibrio que en la homeostasis psicológica puede ocasionar esa emoción intensa y descontrolada capaz de poner al individuo fuera de sus cabales y llevarlo a cometer delito sin tener control de sus actos. Trazándose al respecto una línea de difícil apreciación, de evidente valor subjetivo aún para los especialistas médicos, puesto ¿cuándo la emoción es lo suficientemente intensa como para privar temporalmente al individuo de su integridad emocional y psicológica? ¿Cuál es la barrera que separa la simple ira del verdadero estado de arrebato e intenso dolor?. Formando todo parte de un complejo estudio que meticulosamente debe abordarse a través de la psiquiatría y psicología forense principalmente, antes de establecer que la conducta del imputado encuadra dentro de la calificación de trastorno mental transitorio