REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO-ESTADO ARAGUA
UNIDAD VI
Los Trastornos Mentales
Participante: Olga M. Mosquera
C.I.N° 3.853.076
San Joaquín de Turmero, Julio, 2011
UNIDAD VI
Contenido
· Trastornos mentales y del comportamiento como posible eximentes o atenuantes de la responsabilidad mental
Definición de trastorno mental: es un síndrome o patrón psicológico de significación clínica que suele aparecer vinculado a un malestar o una discapacidad, presente en el lóbulo temporal derecho, el cual puede ser determinado mediante una experticia Forense o Electro-encefalograma (E.E.G) especie de mapeo cerebral que permite medir los impulsos eléctricos de la actividad cerebral.
Nuestra Legislación no describe el trastorno mental propiamente dicho, sino que refiere la enfermedad mental incluso descrita en el artículo 58 del Código Penal, aunque según López Muñi Goñi en el terreno de la psiquiatría, no puede determinarse un cponceopt0 claro y terminante de lo que sea salud y enfermedad mental.
Muñoz Conde en su libro” Teoría General del Delito” explica:
<<es difícil, por no decir imposible, reconducir…toda la amplia gama de trastornos y enfermedades psíquicas que pueden influir en el imputabilidad penal de un individuo.
Algunos psiquiatras forense se han esforzado por encontrar una paralelismo entre los conceptos de enajenado y de enfermedad mental, sin reparar que cada uno de ellos ha sido elaborado con calidades distintas y en función de necesidades prácticas también…
…desde el punto de vista jurídico-penal lo importante no es una determinada calificación clínica, sino su relejo en el actual humano”
Sostiene este ilustre que si la psiquiatría tiene problemas para englobar las descripciones y categorizaciones de las enfermedades igualmente tendrán los juzgadores, por lo que afirme que:
“vincular al jurista a los términos psiquiátricos supondrían tanto como introducirle en un mundo confuso y extraño en el que, sin ir más lejos, conceptos básicos como “psicosis” y “neurosis” tiene un significado distinta a que se le dar en ele lenguaje coloquial e incluso al que permite su origen etimológico.
“En una palabra resulta evidente que al juez, al legislador, al juaristas no le teresa ni la nosología psiquiátrica ni tan siquiera el diagnóstico en sí miso sino los efectos que sobre la conducta humana tiene una determinada calificación clínica”
En nuestra Legislación la enfermedad mental, está prevista en el artículo 58 del Código Penal Venezolano, sin entrar en consideraciones sobre su patología; solo refiere que: cuando el delincuente cayere en locura o imbecilidad luego de haber sido sentenciad de manera que no proceda contra ésta decisión recurso alguno, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimiento destinados a esta clase de enfermo, del cual no podrá salir previa autorización del mismo Tribunal. Si se trata de un delito leve o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quería recibirlo.
Durante el tiempo de reclusión aludido, se le cuenta su condena como si estuviera en verdad en posesión plena de sus facultades mentales, de manera que si recobra éstas, comienza nuevamente el lapso de la pena pero descontándosele el tiempo que estuvo enfermo. Y por último exponen que:
No tiene sentido castigar a un enfermo mental, ya que al no estar consciente de sí mismo y de su entorno, no existe como tal persona donde ejecutar sentencia...
Ya desde esta primera etapa hay una forma de establecer contrapeso para la probable alegación fraudulenta de la enfermedad mental. Viene dadas por la participación de la víctima, quien debe ser informada de todos los resultados del proceso, una de las ventajas del nuevo proceso penal venezolano-
La declaración de incapacidad del imputado, de acuerdo al artículo 117 del copp, ordinal 7° la víctima debe ser oída antes de la decisión que suspenda condicionalmente el proceso. Si hubiese indicios de fraude con la alegación de enfermedad, la víctima podrá solicitar las diligencias pertinentes para determinar la veracidad de la enfermedad. Es decir que Venezuela por ser un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, preconiza que existe Garantía Constitucional para ambas partes como fines esenciales para la defensa y desarrollo de las personas y el respecto a su dignidad, que promueve los Derechos Humanos conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, ofreciéndole el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos de manera obligatoria. Para los órganos del poder público, dejando al descubierto la Tutela Judicial y efectiva, de lo contrario el estado deberá indemnizar integralmente a las victimas de violaciones o los derechos humanos que les sean imputables.
El Dr. Gutiérrez Fereira ese mismo año y en la pag. 26 ratifica que al haber dudase ante la probable situación real del paciente, en todos estos casos,.,, se debe alegar la enfermedad y/o declaración de la incapacidad mental mediante una experticia psiquiátrica y solicitar la práctica del examen o peritaje y lo consagra específicamente al decir: que “cuando sea necesario se podrá proceder al examen corporal y mental del imputado” y lo podrá decir: puede ser el mismo Juez, el Abogado que interviene (Defensor Privado) el Defensor Público si fuere el caso, el Ministerio Público y hasta el mismo imputado o su representante, los familiares quienes constata estos problemas o dificultad
No obstante ello es sólo al l Juez de la materia a quien le corresponde…”la Declaración de la incapacidad o insanía mental del imputado previa práctica de experticia Forense>> podrá alegarlo el Defensor, el Ministerio Público, e incluso, auque un poco improbable lo puede hacer el propio imputado ó su representante, de lo que se concluye, esto forma parte del Estado de Derecho que le surgen al individuo a partir del momento en que se le señala como investigado; derecho consagrado en esta disposición; según << Jurisprudencia: SALA DE CASACIÓN PENAL. Sentencia Nº 226 del 23 de mayo del 2006; expediente Nº 06-Nº 06-0157: “El imputado tiene derecho a solicitar la practica de diligencias de investigación destinadas a rebatir los elementos de convicción en su contra”.
Cuando hay indicios o sospechas de padecimientos convulsivos, para descartar algún tipo de epilepsia o lesión neurológica o cerebral se ordena el Electro-encefalograma (E.E.G) especie de mapeo cerebral que permite medir los impulsos eléctricos de la actividad cerebral.
{Este resultado es objeto discusión entre el Psicólogo y el psiquiatra y entre ambos redactan en consenso el informe respectivo.}
Barbero y Prieto (1962:129) recomiendan que la exploración clínica neuropsiquiátrica y encefalográfica sea sistemática para determinar:
a- un mejor conocimiento de la sintomatología psíquica comicial.
b- Un mejor conocimiento para el juez< del estado de la conciencia y del carácter normal o patológico de los afectos o impulsos del delincuente en el acto de perpetrar el delito; y, mayores posibilidades para la recuperación social del delincuente en cuya conducta se reconozcan caracteres patológicos mediante el oportuno tratamiento médico
Las experticias psiquiátricas suelen ser estudios muy minuciosos y complejos de la personalidad del individuo, valorando los antecedentes familiares, las experiencias personales-incluyendo vida sexual, actividad laboral y académicas, historia médica, antecedentes policiales y judiciales, vida delictiva, vida sentimental, etc.-y que se complementan con estudios sociales, médicos como estudios electroencefalográficos (mapeo del cerebro) y neurológicos, así como entrevistas, Test exploratorios y el detallado diagnóstico del paciente.
Por su parte el Dr. Juan Calistri (1974: 111) en su obra “Psicosis” hace las mismas recomendaciones antes dichas pero refiriéndose a la Historia Clínica psiquiatrica que debe ser detallada, recordando la importancia que tiene el cúmulo de información vertida en ese instrumento para determinar el estado del paciente y para prescribirle el tratamiento correspondiente. El hace mención a cuatro tipos de Historia Clínicas: el modelo médico, el moral, el fenomenológico y el modelo psicoanalítico
El Código Médico Forense Venezuela en 1878, establecía en su artícul122 que, cuando algún procesado sufriera alguna afección mental, el juez debía nombrar algún facultativo que le reconocieran y declararan para ver si estaba comprendidos en las Causas de inimputabilidad penal.
En su obra “Crónica del Crimen”, Jiménez de Asúa (1929:141) sostenía:
“Los locos no pueden estar en las cárceles. El sistema de las casas penitenciarias tiene que serles necesariamente perjudicial a la mayor parte de los enfermos mentales, y muchos de ellos, además un obstáculo para la disciplina del establecimiento. Se adaptan mal al régimen de orden y obediencia y promueven cotidianamente conflictos, que si se zanjan con una corrección disciplinaria acarrean la injusticia de castigar a un irresponsable, y si se transige con el desorden o la falta, se siembra en la población penal una guerra de descontento al ver que uno puede rebelarse donde los demás han de acatar”
Entre ellos tenemos los tratarnos neuróticos y los psicológicos
NO PUNIBILIDAD POR LOCURA O INBECILIDA DEL PROCESADO
ARTÍCULOS 62 Y 63
JURISPRUDENCIA:
1- Establecido que el encausado es inimputable, por cuanto al momento de cometer el hecho padecía de una enfermedad mental que lo privó de la conciencia y libertad de sus actos, y tratándose de un delito grave, debe el juzgador ordenar la reclusión del encausado en un establecimiento hospitalizado adecuado y, a falta de éste, entregarlo a su familia bajo fianza de custodia, tal como lo dispones el artículo 62 del Código Penal,
La medida de reclusión en centro hospitalario adecuado, prevista en el artículo 62 del código Penal,…”es en beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermo mental la protección adecuada”
Sent. 393, 31, o3-200 Magistrado Ponente. Rafael Pérez Perdomo.
CUANDO AL MOMENTO DE COMETER EL HOMICIDIO EL PROCEESADO SE ENCONTRABA EN ESTADO EPILÉPTICO.
Cuando hay indicios o sospechas de padecimientos convulsivos, para descartar algún tipo de epilepsia o lesión neurológica o cerebral se ordena el Electro-encefalograma (E.E.G) especie de mapeo cerebral que permite medir los impulsos eléctricos de la actividad cerebral
DEBE TOMARSE EN ESTE CASO.
2- El sentenciador de la recurrida estableció en su fallo que la causa del estado de inconsciencia del acusado para el momento en que cometió el delito de homicidio, se debió a la epilepsia, razón por la que concluyó expresando que “el procesado..., no tenía percepción de la realidad, libertad de sus actos” y que” la epilepsia fue suficiente para privarlo de la libertad de sus actos” por lo que estimó que se configuraba la causa de inimputabilidad prevista en el artículo 62 del Código Penal, el cual es del tenor siguiente:
“no es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos...”
Ahora bien, el Fiscal alega que el sentenciador de la recurrida omitió la aplicación del segundo aparte del ya referido artículo 62 del Código Penal, el cual prevé la media de seguridad de internamiento en un hospital psiquiátrico al sujeto que por causa de enfermedad mental, haya cometido un delito grave consiente, considerando el recurrente que el juzgador de alzada ha debido ordenar la reclusión del acusado en un establecimiento hospitalario adecuado, para que se le aplique el tratamiento correspondiente,
Esta Sala, observa que es cierto lo alegado por el recurrente, el sentenciador consideró que…, era inimputable porque la epilepsia que sufría lo privó de la libertad de sus actos, circunstancias que a juicio del juzgador de alzada lo hace un individuo que carece de conciencia plena, entonces, ha debido aplicar la medida de internamiento en un hospital psiquiátrico, previsto en el segundo aparte del referido artículo 62 del Código Penal.
La aplicación de dicha medida, es en beneficio del acusado y de la sociedad, teniendo por finalidad procurar darle al inimputable por enfermedad mental la protección adecuada. Por tanto esta sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declare con lugar la presente denuncia de casación por motivos de fondo y ordenar que el ciudadano… sea internado en un centro hospitallarilo o, en caso de no existir el establecimiento adecuado sea entregado entonces a su familia< bajó fianza de custodia. Así s se decide<.
Sentencia de la Sala de Casación Penal del 31 de marzo de 2000, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, en el expediente Nº 92864, sentencia Nº 393.
LO QUE ES NECESARIO PARA QUE SE EXCLUYA LA IMPUTABILIDAD POR LA ENFERMEDAD MENTAL.
3- Ahora Bien, esta Sala ha establecido en anteriores oportunidades, que la eximente de responsabilidad contenido en el artículo 52 del Código Penal, es aplicable, entre otro supuesto cuando el agente se encuentra en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de libertad de sus actos.
Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la existencia de una enfermedad mental, pues, se requiere que aquella produzca los efecto señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la con ciencia o libertad de sus actos vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto
Ahora bien, el informe médico psiquiátrico practicado al procesado expresa que el mismo presenta trastorno de personalidad, tales como, inestabilidad, impulsividad agresiva, tendencia a la toxicomanía (Pasivo-depresiva) y celopatía o celos patológicos obsesivos, los cuales aunados a la embriaguez alcohólica plena, le producen a este sujeto conducta de reacción impulsiva-agresivas incontenible, sin poder evitarlas ni optar por otras reacciones distintas. Pero, es el caso que en autos no está probado que el procesado, para el momento de cometer el delito que se le imputa, haya estado bajo los efecto de un a embriaguez plena, que sumadas a las perturbaciones de personalidad que sufre hayan desencadenado las reacciones a las que se refiere el médico forense.
Sentencia de la Sala de casación Penal del 27 de junio del 2000, con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo, en el expediente N° 0052, sentencia Nº 896)
Siguiente el mismo orden del concepto de enfermedad mental Alfonso Cortes-Concejo (1962:77 y ss) define la enfermedad mental como:
a- Tiene como base la fundación física del hombre
b- Presenta una interacción con el medio ambiente a través de formaciones intermedias.
c- Articula esas formaciones intermedias en lo posible
d- …produce obliteraciones
e- Comporta una afectación jerarquizada y alcanza las formaciones psicofisiolócias…Crea conformaciones psicofisiológicas anormales.
En ese mismo año hace una clasificación de las personalidades mentalmente anormales, distinguiendo:
a-debilidad mental (entre los grados medios y los extremadamente graves) entendiéndose la que se manifiesta en bajo e ínfimo cociente intelectual
b- Enfermedades mentales propiamente dichas, llamadas psicosis endógenas, espacialmente la esquizofrenia, manía cíclica (antes llamada locura maníaco-depresiva) y la epilepsia
c-Alteraciones orgánicas del cerebro (como la ateroesclerosis cerebral, la demencia senil, es decir, endógenas) o los traumas por accidentes y heridas (erógenas)
D-.Defectuosos desarrollos, de naturaleza psicógena, especialmente las neurosis
f- Psicopatías, entendidas como malformaciones innatas del carácter, más o menos pronunciadas, y en sus más diversas variedades y formas mixtas
Jiménez de Asúa al comentar la Legislación penal venezolana resume en tres las causas de inimputabilidad: la falta de desarrollo mental, la falta de salud mental y el trastorno mental transitorio (Mendoza Troconis 1968:133).
Por su parte Frías Caballero, se vale de la Jurisprudencia venezolana de fecha 24-04-1959 y lo esboza de la siguiente forma:
Enfermedad mental no es sólo la dolencia orgánica sino cualquier malestar general transitorios…
,...comprende las afecciones mentales derivadas de causas orgánicas ó fisiológicas, como también las originadas en trastornos o alteraciones del psiquismo, no provenientes de alteraciones somáticas.
…No toda enfermedad mental excluye o disminuye la responsabilidad del infractor de la norma: es preciso que ella lo prive de la conciencia o de la libertad de los casos… o que disminuya en alto grado esa conciencia o libertad…en el mismo momento en que se ejecuta la acción delictuosa”
El dr. Arteaga Sánchez Alberto, extrae el concepto de enfermedad mental del Código Penal Italiano como:
…Es cualquier perturbación morboso permanente o accidental, general o parcial de la facultad psíquica del hombre, innata o adquirida, simples o compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad, del raciocinio al sentido moral”
LA INIMPUTABILIDAD O ATENUACIÓN SOLO PROCEDE POR LOS HECHOS OCURRIDOS DURANTE EL MOMENTO ESPECÍFICO DE DESORDEN MENTAL
.. “.para que un individuo pueda ser considerado INIMPUTABLE, es preciso una comprobación previa del mal o enfermedad para la fecha de consumación del delito, y no antes o después”, según sentencia del 02 de agosto de 1959)
Esa comprobación se determina mediante exploración psiquiatrica practicada a la procesada o procesado durante la investigación a testigos que pueden determinar que éste se encontraba en estado de anormalidad para el momento del hecho punible.
Para que el Juez pueda considerar probado la existencia de una enfermedad mental que permita la aplicación de los artículos 62 y 63 del Código Penal, pues, no basta que los facultativos expresen en sus informes que el procesado sufre una neurosis y que es un psicópata. Es necesario que los facultativos expresen ronceramente cuál es la afección que sufre el procesado y si tal afección es capaz de privar al paciente de la conciencia y de la libertad de sus actos, o por lo menos, que atenúe en alto grado la responsabilidad, por lo demás, es obvio que el peritaje médico de referirse al momento de la comisión del hecho…”
LA EXIMENTE O ATENUACIÓN SE FUNDAMENTA EN LA PÉRDIDA DE CONCIENCIA O LIBERTAD DEL IMPUTADO.
Siendo el reo un paranoico…un perturbado mental, y asimismo es que el acto realizado por él lo fue en tal sentido de alucinatorio, en consecuencia estuvo privado de la conciencia de la liberta de sus actos, y su acción no es punible”
“…en nuestra legislación positiva penal, sólo existe inimputabilidad cuando el procesado padece enfermedad mental que le prive de la conciencia o libertad de sus actos” (Sentencia del 16-12-59). De esta sentencia se desprende que para decidir fueron valorados varios aspectos, como que los elementos materiales de la perpetración del hecho que deben ser suficientes, también que aporte su elemento psicológico, es decir requiere que el agente sea autor espiritual del delito, de manera, que haya actuado con el conocimiento de la responsabilidad de sus actos…esta persona padecía de sífilis la que puede originar graves desordenes en la vida psíquica, capaces de determinar la irresponsabilidad”( Sentencia 8-3-46)
<<la ley exime de responsabilidad al que ejecuta el hecho hallándose privado de la razón; alegándose que el enjuiciado en el momento de la perpetración estaba en un estado de neurastenia que determinó en él la pérdida del juicio<<
De lo expuesto precedentemente se desprende que: tanto el enajenado como el trastornado están exentos de responsabilidad criminal debido: a- porque no es libre; b- tampoco goza de razón o conciencia, entendido en sentido amplio, mejor dicho, sus comportamientos no están regidos por “<libre decisión”>
LA ESQUIZOFRENIA: es la mas conocido de la psicosis (Dr. Gutiérrez (1986. 36)
· Concepto: “son los trastornos de la personalidad en los que no sólo se desquicia su autoscopia, sino que también se altera el juicio de la realidad (en sus dos formalidades: formativa y estimativa), dando lugar a una transformación en el concepto del mundo y en el de las relaciones entre éste y el sujeto (originándose así una transformación cualitativa de actitudes y reacciones personales”
La Organización mundial de la salud la asume como uno de los cuadros más frecuente e importantes de las enfermedades mentales. Contemporáneas.
La OMS la describe así: …se caracterizan por distorsiones fundamentales y típicas del a percepción, del pensamiento y de las emociones…se conservan tanto la claridad de la conciencia como la capacidad intelectual, aunque con el paso del tiempo pueden presentarse déficit cognoscitivos. El trastorno compromete las funciones esenciales que dan a la persona normal la vivencia de su individualidad, singularidad y dominio de sí misma. El enfermo cree que su pensamiento, sentimientos y actos más íntimos son conocidos o compartidos por otros y pueden presentarse ideas delirantes en tonos a la existencia de fuerzas naturales o sobrenaturales capaces de influir…en los actos y pensamientos del individuo afectado.
En cuanto a los síntomas, constituyen una amplia gama de percepciones anómalas, la persona pueda cercada por delititos y alucinaciones que disgregan su pensamiento, llevándolo a la crisis total.
La OMS las clasificas en: Paranoide, hebefrénica, catatónica, indiferenciada, residual y simple.
De acuerdo con el médico psiquiatra Hernán Hernández Vargas las clasifica en cuatro: Paranoide; en la cual aparecen las delirantes de persecución, alucinaciones y despersonalización. La hebefrénica: que comienza a muy temprana edad y produce un rápido deterioro del paciente. La simple. Que va produciendo un aislamiento progresivo, aparece alucinaciones y delirios
LA ESQUIZOFRENIA PARANOIDE: Hay autores que la engloban y clasifican:
a- Personalidad paranoide, con rigidez y excesiva suspicacia hacia los demás, aunque la función psíquica está integrada y funcional
b- La paranoide clásica, en la cual existe un sistema delirante encapsulado y el paciente está bien integrado en los demás.
c- La esquizofrenia paranoide, que es la forma extrema y supone la pérdida del contacto con la realidad<<<<( ya mencionada)
d- Estados depresivos con ideas delirantes, y
e- Síndromes cerebrales orgánicos, que derivan de la intoxicación por drogas y otras enfermedades.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ESQUIZOFRÉNICO: Para Fajardo recuerda que la medicina legal, como ciencia proclama “que los psico-neuróticos son tan irresponsables como el loco o demente cuando obedecen ciegamente a la violencia irrefrenable sus impulsos morbosos” (1939:123) según este médico el delito del psicótico… “no represente sino una manifestación más dentro del complejo sintomático que lo afecta…no tiene una conciencia de enfermedad mental… tampoco tiene conciencia del delito…se le considera no responsable de sus actos y por lo tanto inimputable” comenta además.
“comete el delito dentro de la vorágine dispersa y desintegrada de su mente y en tal acción satisface alguna necesidad instintiva o agresiva y continúa como si no vieses pasado absolutamente nada”
Por su parte Mejías Valbuena se pronuncia por la “exculpación” cuando el diagnostico de esquizofrenia está ya establecido, incluso en los casos considerados leves. “donde hay esquizofrenia existe un gran trastorno patológico del a actividad mental y nosotros no somos capaces de penetrar en la situación anímica del agente
Por otro lado el doctor Vargas Alvarado (1983:354)
Atenuación…”la esquizofrenia en las etapas iniciales o subagudas amerita ininputabilidad disminuida,
Inimputabilidad Total:…en plena actividad es causal de inimputablidad
OTRAS FORMAS DE PSICOSIS Y SU RESPONSABILIDAD PENAL.
El dr. Juan Calistri (1974:83-108) describió la sintomatología difusa de esta enfermedad, de la conciencia del yo, de la efectividad, de la memoria, de la actividad y de la acción exterior.
El Dr. Vargas Alvarado (1983- 1983) impulsa las desgracias personales como suicidio y el mal llamado homicidio-altruista, por ejemplo
LA EPILEPSIA
Epilepsia: según Fajardo (1939: 124 y SS) se presenta en dos formas:
1.- La genuina o esencial en la cual periódicamente llegan ciertas crisis o ataque convulsivos, el individuo pierde el conocimiento y cae al suelo víctima de convulsiones. Durante ese estado el enfermo pierde la conciencia y después no recuerda lo ocurrido.
2.- El carácter epiléptico que se concreta en una personalidad patológica y de la cual deriva un peligroso delincuente porque ciertos crímenes horrendos, caracterizado por la ferocidad son cometido por epilépticos.
Recuerda que existe una epilepsia sintomática que surge como consecuencia de haber padecido encefalitis, sífilis, meningitis, diabetes, un fuerte traumatismo o al profundizarse un cuadro crónico del alcoholismo.
Epilepsia sintomática: cuando existe un cuadro neurológico que precede las convulsiones y la epilepsia esencial que no tiene una alteración orgánica conocida. Destaca cuatro tipos de epilepsia
1- Gran Mal o epilepsia convulsiva: que opera en torno a un evento paroxístico y durante el cual se producen temblores, espasmos de la cara, trastornos del paladar, náuseas, confusión psíquica y el estado crepuscular
2- Epilepsia psicomotora o p o del lóbulo temporal: que no es convulsiva, pero produce trastornos de los sentidos, de la memoria y pérdida de la orientación, del sentido de la realidad, tras lo cual sobreviene una amnesia de lo ocurrido.
3- Furor epiléptico: que es como una consecuencia del ataque y tras el cual el paciente se vuelve agresivo, para no recordar nada después.
4- Psicosis epiléptica: que dura varios días, semanas o meses y es parecido a la esquizofrenia y la manía.
Estado Crepuscular: según el mismo Fajardo es muy importante a nivel médico legal y consiste en un:
“oscurecimiento de la conciencia, llamado así por la analogía con la hora del crepúsculo, en que se funden la luz y la obscuridad, produciendo la penumbra. En los estados crepusculares en los epilépticos parece que se confundieran la vigilia y el sueño, produciendo una estado de semi- inconsciencia en que el enfermo anda sin finalidad alguna recorriendo a veces grandes distancias”
Por otra parte el padre Pérez Llantada (1971: 45) afirma que la epilepsia es una de las enfermedades mentales de mayor importancia jurídica, recordando que el enfermo puede cometer toda clase de infracciones:
…”todas las transgresiones llevan la señal de la impulsión inconsciente, de hecho imprevisto e insólito: actos brutales, instantáneos, sin motivación, llevados a cabo por el sujeto sin noción de su ejecución…crímenes, incendios, violaciones feroces y otros delitos sexuales, profanación de cadáveres, destrucciones, suicidios espeluznantes…
Lo característica, a la par de la violencia, la inconsciencia del acto, la falta de disimulo, el sueño irresistible en ocasiones que impele al epiléptico, a no huir ni ocultarse, haciéndole caer en ocasiones dormido al lado la víctima con olvido completo de lo acaecido o con un recuerdo vago o confuso”
La responsabilidad penal del epiléptico. Según el maestro Mendoza Troconis, la crisis epiléptica más o menos acentuada, produce atenuación pero no irresponsabilidad…
“ la ciencia exige que la epilepsia debe resultar probada en la historia individual del reo: presencia de psicosis o neurosis en la tres última generaciones de la estirpe del reo,. Presencia de criminalidad y persistente anomalía de carácter del reo en la segunda infancia, probad tendencia de él a las emociones de ira y represalia, de odio o impulsividad, resistencia a toda educación moral, elementos todos que pueden determinar su alteración total o parcial en el momento de cometer el hecho”
Propuestas de Juristas
Vargas Alvarado (1983:350) admite tres posibilidades:
INIMPUTABLIDAD TOTAL: “Cuando el delito se comete antes, durante o inmediatamente después de los paroxismos en estado crepuscular en fuga epiléptica o existen rasgos demenciales acentuados, cabe declarar al individuo como inimputable porque no está en capacidad de controlar sus impulsos”
IMPUTABILIDAD: En cuanto al delito cometido en los intervalos, si el acto ha sido premeditado, discutido y realizado con lucidez, si procede la imputabilidad.”
Atenuación de la responsabilidad: si el acto denota profundo trastorno del carácter, impulsividad, hostilidad, irritabilidad, desconfianza, brutalidad, conviene declara la imputabilidad disminuida”
Barbero y Prieto (1962:133), al explorar las teorías sobre la responsabilidad penal del epiléptico, recordaron la tesis intermedia de varios especialista que han planteado la “semirresponsabilida de todos los epilépticos, al menos en aquellas actuaciones cometida unos días antes o después del acceso…”pero se pronunciaron por la tesis de Mezger: “el problema de la responsabilidad de los epilépticos debe resolverse caso por caso”: es decir, no aplican las generalizaciones y en cada proceso, tanto los peritos como los juzgadores deben ponderar todas las circunstancias, el historial médico, la personalidad del imputado , y el nivel de consciencia al momento de realizar el hecho punible, para determinar su grado de responsabilidad.
NEUROSIS: basada en la psiquiatría como ciencia que intenta comprender las alteraciones, desviaciones o enfermedades mentales) enfoca los problemas de los que, como y porqué, un análisis sistemático que necesite la investigación multidisciplinaria
LA NEUROSIS: es difícil clasificarla, puesto que todo el mundo es, en cierto modo neurótico, la definición de normalidad o de salud se hace muy difícil, no obstante ello existe el concepto siguiente:
NEUROSIS: Es un estado que combina el decaimiento físico y el mal humor con la euforia, es decir, la depresión y la irritación constantes.
Según Vargas Alvarado (1983: 361). Las Neurosis constituyen alteraciones intermedias o eslabón entre los diversos recursos de adaptación que inconscientemente utiliza la mente común y los métodos que se observan en el psicótico.
La fuente primaria seria la ansiedad, que suele causar alteraciones funcionales. Habla de los siguientes tipos de neurosis:
- NEUROSIS DE ANSIEDAD: Es la mas simple y se manifiesta por el aumento de la frecuencia del pulso y del la respiración, el paciente vive apartado de la realidad, dominado por sus temores
- NEUROSIS HISTÉRICA, donde se llega a la disociación y afecta a la esfera física
- NEUROSIS FÓBICA, en la cual se desplaza la reacción de ansiedad hacia un sujeto dado o una situación que puede evitarse, dando origen a las fobias, (agorafobia, xenofobias, zoofobia)
- NEUROSIS OBSESIVO-COMPULSIVA, ideas representativas que se introducen en la conciencia
- NEUROSIS DEPRESIVA, , consiste en la tristeza, abatimiento o hecho exógeno
- NEUROSIS POSTRAUMÁTICA, que sucede a un acontecimiento violento como un shock, un accidente de transito, una violación, etc.
- Tenemos también la PERSONALIDAD HISTÉRICA que se manifiesta en el individuo con tres características fundamentales: Sugestibilidad, mitomanía (el histérico no cesa de mentir pero se cree sus mentiras) y las alteraciones sexuales que dan la frigidez y las perversiones. rigen tanto a la promiscuidad como a la frigidez y las perversiones.
DIFERENCIAS ENTRE LAS PSICOSIS Y NEUROSIS
LA PSICOSIS: “Es una enfermedad mental con base somática conocida o por lo menos, postulada, no es producido por un estado patológico corporal, sino a la inversa, que la reacción corporal, sino a la inversa, que la reacción corporal tiene por causa el estado anímico”
LA NEUROSIS: Son trastornos psíquicos condicionados espiritualmente, conflictos internos del individuo, falencias (error, desatino, engaño ó falso supuesto) capaces de producir estados anímicos anormales y también trastornos corporales, pero no debemos tomar efecto por causa (las consecuencias por la causa).
Diferencias de Feldman (1977: 101:
LA PSICOSIS: es variable, orgánica en las psicosis asociadas a infecciones, traumas y de origen mental en las reactivas
LA NEUROSIS; tiene una etiología fundamentalmente psicosocial, del entorno familiar, efectivo, profesional, referidas a la crianza y las contradicciones sociales y culturales
LA PSICOSIS: tiene un tratamiento básicamente farmacológico, secundariamente psicológico
LA NEUROSIS: tiene un tratamiento básicamente psicológico, secundariamente farmacológico.
LA PSICOSIS: Se altera la compresión de la realidad, se producen ideas delirantes, alucinaciones, incoherencias y desorientación.
LA NEUROSIS: se conserva el juicio sobre la realidad y se mantiene una conducta social normal, claro que con angustias, fobias, obsesiones y manías.
Navarrete menciona las más conocidas formas de neurosis:
“Neurosis de deseo en sus variantes de traumáticas, sinesttrósica, o de renta, de situación o de objeto, neurosis de guerra, de paro, de prisión, de domingo, neurosis histéricas, neurastenia, neurosis incoercible de Kraepelín, neurosis obsesivas, las fobias, impulsiones y compulsiones, neurosis de ansiedad, neurosis colectivas y epidemias psíquicas, etc.”.
SINTOMATOLOGÍA DE LA NEUROSIS
Existe una disímil de la sintomatología de la neurosis, en razón a que sus padecimientos a veces son indeterminados, difíciles de clasificar o englobar dentro de categorías, (GUTIEREEZ FEREIRA, 1986: 65)
…”los pacientes neuróticos, no pierden el contacto lúcido con la realidad, no se apartan o alejan de ella a diferencia de los psicóticos. Tampoco se disgregan y su psiquismo mantiene un nivel adecuado de coherencia e integridad. Tampoco los neuróticos exhiben deficiencia ni deterioros mentales… ni trastornos de la lucidez de la conciencia”
Cabe observar que los estados emocionales incontrolables que generan una pérdida de control de la voluntad, un desequilibrio temporal, la neurosis tienen su importancia específica para el estudio de la responsabilidad penal.
Responsabilidad penal del neurótico: vale acotar que “el neurótico raramente delinque. Si alguna vez lo hace es más bien por omisión, debido a su falto de acción al refugiarse en la enfermedad”
“en la primera hay fraude, engaño y atentados contra el honor y algunos contra la propiedad, automutilaciones, tentativas de suicidio, falsas denuncias de atentados sexuales, todo dentro de los intereses de su enfermedad….la Neurosis obsesiva si genera delitos”
Para el doctor Gutiérrez Fereira (1986:67) Los crímenes del neurótico provienen de los acatos de la histeria y de la obsesiva-compulsiva, sin perder la conciencia ni la voluntad por lo que son para el Derecho responsables de sus actos (imputables), al punto que no deben ser objetos de interdicción civil.
Sostiene este auto al mismo tiempo que la condición de neurótico tiene peso como atenuante, ya que el individuo ha perdido momentáneamente su pleno dominio sobre las funciones psíquicas indispensables. Lo difícil del estado anublamiento o crepusculares de la conciencia es “Probarlo” sostienen los integrantes de este equipo que:…”ciertamente es difícil Probarlo, pues no existe certeza en que momento la persona entra en esta fase de anublamiento de la conciencia por no ser perenne en él
El Dr. Gutiérrez Fereira hace referencia en su tesis al estado Crepuscular en los siguientes términos: …”que es un estado de anublamiento de la conciencia y en consecuencia es difícil de probar esa transitoriedad mental al sufrir el anublamiento”.
Concepto del estado crepuscular extraído del comentario del mismo Dr. Gutiérrez Fereira por parte de los integrantes de este equipo;…” como su nombre lo indica la expresión crepuscular: es la transición entre el día y la noche, lo que indica que no determina si es efectivamente de día o si es de noche, se infiere que mentalmente es el transito entre la lucidez y no lucidez y la consecuencia jurídica entre la responsabilidad penal y la no responsabilidad por el hecho cometido, por carece de libertad de elegir, de discernimiento, del saber en ese estado ó tránsito y en consecuencia en este estado no discrimina la conciencia entre el bien y el mal, producto del anublamiento.
Nótese que nuestro Legislador estableció como: no punible el homicidio cometido en estado onírico o enfermedad suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos (artículo 62 del C.P)
PSICOSIS ORGÁNICA Y FUNCIONAL
PSICOSIS: Se ha utilizado en una gran variedad de formas. Una de ellas es la esquizofrenia, aunque la mayoría de esquizofrénicos no sean psicóticos durante largos periodos de su enfermedad.
La PSICOSIS. Es un término conductual que designa un retraimiento o un interto activo para reconciliar la realidad con el mundo inferior de pensamiento y sentimientos desorganizados.
Existen muchos tipos de psicosis funcionales, ente las que destacan las esquizofrenias, la manía, la melancolía y la psicosis orgánicas denominadas seniles, arterioscleróticas, alcohólicas, tóxica, infecciosas y traumáticas
TRASTORNOS MENTALES DE ORIGEN ORGÁNICO: La compilación de Nelson Álvarez >Controversia en Psiquiatría y Salud Mental< (1993) se vale del Manual Diagnóstico y Estadístico de las Enfermedades Mentales (APA, 1987) para agrupar los desórdenes mentales de raíz orgánicos en las siguientes categorías:
a) los que presentan una alteración relativamente global del conocimiento, como el deliiriuum y la demencia.
b) La alteración del conocimiento que se circunscribe a determinadas áreas, coma la amnesia y la alucinosis orgánica.
c) El síndrome orgánico de la personalidad, de estado de ánimo, de ansiedad y delirante, es decir, en esta categoría reproducen cambios en la personalidad y se simulan trastornos funcionales.
d) los producidos por ingestión de sustancias toxicas como el alcohol, la droga, la cocaína, derivado del opio y otros estupefacientes
e) los no clasificados por su variedad.
Las lesiones orgánicas tienen un carácter muchas veces irreversible y determinan gravísimos padecimiento por el resto de la vida, porque entra otras cosas, el tejido cerebral dañado, a diferencia de lo que ocurre con otras partes del cuerpo, no se regenera, se pierde para siempre. (Gutiérrez 1986)
Origen de estos daños cerebrales, pueden ser de raíz congénita o adquirida. Dentro de estos adquiridos se cuenta los traumatismos encéfalo-craneanos, infecciones diversas, las meningo-encefalitis, las parasitosis cerebrales (como el conocido parásito del cerdo, el Cisticerco) que ha causado estragos en algunos enfermos del Zulia, los tumores cerebrales y los trastornos vasculares (de irrigación sanguínea) del cerebro. En este grupo podemos incluir la tuberculosis, encefalitis epidémicas, la cual origina en ocasiones una profunda transformación del carácter que puede ser causa de inimputabilidad.
LA ANORMALIDAD MENTAL EN LOS DELITOS SEXUALES.
La probabilidad de encontrar en todos los criminales las trazas de la anormalidad que exculpe su acción ilegal constituye una generalización que ha levantado razonables críticas en todas las épocas.
El catedrático de Zurich, Edwin Frey (1962:332) ha dicho taxativamente: >>…no es posible ni deseable amoldar totalmente el Derecho penal a los datos y conocimientos criminológicos…El Derecho Penal no es una parcela de la Criminología”
Expuso también el autor, que en toda persona coinciden rasgos anormales en su constitución psicológica, Del Rosal (1962; 570) afirma que la “la normalidad es un mito porque la enorme mayoría de individuos presentan más o menos anomalías variadas”
“….se revela así que el concepto de normalidad es relativo. Es diferente según las distintas civilizaciones y sociedades, la situación y la edad, distinto también en cada sexo y en los Varios estadios mentales, tales como la vigilia, el sueño, la calma y la excitación.
Al parecer la normalidad es simplemente un artificio. Un tipo de conducta es normal cuando la sociedad está de acuerdo en llamarlos así”.
Ya desde esta primera etapa hay una forma de establecer contrapeso para la probable alegación fraudulenta de la enfermedad mental. Viene dadas por la participación de la víctima, quien debe ser informada de todos los resultados del proceso, una de las ventajas del nuevo proceso penal venezolano-
Es muy probable que los delitos sexuales se origen en una psicopatología oculta o difuso del individuo.. Ya vimos como la pederastia a la que llegan algunos ancianos es consecuencia de su progresiva a degeneración mental, no por un relajo moral del cual tenga pleno conocimiento.
En principio hay que diferenciar el delito sexual-penado por la ley-y las parafilias ó trastorno de la inclinación sexual.
Eligio Nucette Rios (199752:52) de acuerdo a la legislación penal venezolana los esquematiza:
“Violación, actos lascivos violentos, seducción, prostitución o corrupción de menores, incesto con escándalo publico, acto público de ultraje al pudor y las buenas costumbres, inducción, facilitación o favorecimientos a la prostitución constreñimiento violento o fraudulento de la prostitucion familiar, pornografía rapto. También…los delitos matrimoniales, relativos a la integridad familiar; adulterio, bigamia y suposición o su presión de estado…
El Código Penal Venezolano…tipifica como delitos conducta sexual preferente de personas afectadas de algunas parafilias (transvestismos, exhibicionismo, etc.)…puede incluirse la zoofilia…como profanación de cadáver la necrofilia. La Gerontofilia puede ser considerada como violación por la situación de inferioridad física”
Explica el psiquiatra Nucette R. que las pautas del comportamiento sexual han sido siempre otorgadas por la sociedad y que dentro del incesante proceso de cambios, muchas conductas normales de la contemporaneidad eran prohibidas y punibles en el pasado. Numerosas prácticas sexuales, por más escandalosas que parezca, no son delitos, no todos los delincuentes sexuales están enfermos ni todos los desviados sexuales incurren en delito9s en razón de su desviación” incluyen Nucette.“Consiguen establecer relaciones voluntarias y privadas con otros adultos (homosexualidad), diversas manifestaciones de sodomía, etcétera).
La homosexualidad, no es un delito a menos que incurra en pedofilia homosexual (violación, actos lascivos violentos, corrupción o inducción a la prostitución y la corrupción de menores).
Israel Drapkin (1962:198) ensayó una hipótesis, a medio camino entre la psicología y la sociología, para explicar cómo el rechazo social influye en la criminalita del desviado sexual:
“es muy posible que el carácter esencialmente polimorfo de la sexualidad humana-que constituye el fundamento de la diversidad de su conducta sexual-sea también el responsable, en gran medida, de la violenta reacción social que a veces constatamos se ejerce contra todo aquel qua se atreve a Expresar su libido por senderos irregulare o prohibidos”
Drapkin (es justicia) diferencias entre parafilias culturales y biológica. . Las culturales establecidas por el grupo social de adscripción, por ejemplo el incesto, la pedofilia, la pedoilia, el exhibicionismo, la masturbación.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELINCUENTES SEXUAL CON ENFERMEDAD MENTAL:
Lo que es pertinente al objeto de nuestro estudio es la probabilidad que tiene el imputado homosexual o parafínico de ser un enfermo mental, y en general, cuáles de los delincuentes sexuales, son también enfermos mentales.
El profesor Manuel Casas y Ruiz de Árbol ante el XI Curso Intencional de Criminología, en (1962:155) recordó que no todos los aberrados sexuales son enfermos mentales:
“El delito sexual no implica por sí mismos una anormalidad mental en su autor, si bien es cierto que son anormales en el sentido psicológico, pero no son anormales desde el punto de vista jurídico”
Pero más importantote y a la vez de difícil determinación, es el grado de incapacidad que tiene el delincuente sexual con trastorno mental, como para ser declarado inimputable o conseguir la atenuación de la responsabilidad penal. En el desviado sexual concurren una serie de condicionante biológicos, culturales, de su discriminación social y su experiencia de vida, los que tomado de conjunto o en una reacción de cadena pueden conjugarse a su vez< con una psicosis, una neurosis, un retraso mental leve o pronunciado, demencia senil, alcoholismo o drogadicción y hasta una enfermedad de origen orgánico.
Entre los crímenes mas horrendos de la contemporaneidad se cuenta los cometidos contra niños, mujeres y adolescentes a quienes por igual violan, torturan, mutilan, asesinan y descuartizan.
Para determinar el verdadero estado de salud del delincuente sexual, mediante un peritaje psiquiátrico-psicológico en este es fundamental que el peritaje psiquiátrico-psicológico sea muy amplio, detallista, capaz de ofrecer la mayor y más heterogénea cantidad de información tanto para la Fiscalía como para loas partes del proceso, y esencialmente para los juzgadores. Obtener el mayor cúmulo posible de datos referidos a la vida sexual, a los antecedentes personales, familiares, de su vida escolar y laboral, y espacialmente al sitial médico (incluyendo las enfermedades, hospitalizaciones y tratamientos recogidos) en caso que el paciente no esté en condiciones de ofrecer mayor información se debe acudir a los familiares.
En 1951, se postularon las conclusiones organizado por la organización de las Naciones Unidad sobre el examen médico-psicológico y social de los delincuentes, entre éstas:
a- Un examen biológico o del físico en general, del cual puede derivarse exámenes físico complementarios a cargo de un neurólogo o ginecólogo
b--Exámenes radiológicos, de patología clínica, endocrinológico, el estudio electroencefalográfico (E.E.G) para descubrir huellas de antiguas lesiones cerebrales y diagnosticar la epilepsia;
c- Examen psicológico, para medir las facultades, aptitudes y características de la personalidad:
d- Examen social con el informe de vida socia del delincuente y su entorno familiar , y;
e- Examen psiquiátrico para aclarar los matices de la personalidad, es decir, un estudio psiquiátrico exploratorio
Estos estudios, especialmente los de orden psiquiátrico y psicológico, constituyen la base para decretar las Medidas de Seguridad indeterminadas que consisten en internamientos de enfermos y trastornados mentales, en establecimientos especialmente establecidos a tal fin.
En este orden de ideas profesor Casas y Ruiz del Árbol (1062:157) pone de relieve uno de los aspectos más fascinantes de la exploración psiquiátrica: el inconsciente deseo de autocastigo:
“Algunos homosexuales, como otros delincuentes, tienen un deseo inconsciente de ser castigado, debido a sentimiento de culpabilidad por lo que quieren ser encarcelados y evitar todo psicoanálisis y terapéutica”
PRESUPUESTOS BÁSICOS PARA QUE LA ENFERMEDAD MENTAL EN EL DELINCUENTES SEXUAL PUEDA SER UTILIZADA COMO ATENUANTE DE SUS RESPONSABILIDAD.( DR. CARLOS GUTIÉRREZ PEREIRA 1986:92)
“casos…en que la anomalía sexual se produce en acondiciones de patología mental que sacan al individuo de la realidad, cabe aclarar aquí si la anomalía sexual del psicópata (personalidad anormal) o la del neurótico cuado llega a la ejecución) al incurrir en delito sexual cabe para ellos una atenuación de la pena por el delito cometido”
“”Para defender una posible atenuación de la pena hay que pensar que en tales individuos es tan fuerte la necesidad de satisfacción sexual anómala que puede r3enunnciar a ella voluntariamente ni adaptarse a los preceptos de la sociedad y que por tal motivo merecen una penal menor”
Por otro lado tenemos la opinión del Drapkin, que, cree necesario encontrar en la observación clínica, ese impulso parafílico que “inusitada frecuencia, totalmente indominable, lleva al individuo a recurrir a cualquier medio para lograr su objetivo” añadiendo que ese impulso incontenible es mucho mayor e el aberrado delincuente:
<<Esta exigencia por satisfacer el requerimiento impulsivo es mucho más violenta y absorbente en el parafílico delincuente que en aquel que no lo es, debido a que, para lograr su descarga tensional, les es indispensable al primero un objeto que está prohibido por la ley, es decir, un menor de edad, un adulto que ha prestado su consentimiento…”
A este respecto el pediatra zuliano José Vilchez Ortega (1997: 64) se pronunció por severas penas contra los delincuentes sexuales, no renuncia al tratamiento que puedan recibir si se comprueba su enfermedad mental:
<<A los mayores que agraden sexualmente a los niños, debe asestarse castigo ejemplar, ya que son generalmente pertinaces y reincidentes y se localizan en el extremo opuesto de la escala de rehabilitación. Son muy difíciles de tratar y con pocas posibilidades de curación, sin embargo, por sor remota que sea esa posibilidad, jamás debe desecharse y es aconseja le poner siempre a estos individuos en manos de un psicoterapeuta, que podrá determinar con mucha exactitud lo más conveniente para el agresor desde el punto de vista médico>>
No obstante ello el Dr. Drapkin propone conjugar las medias con el tratamiento:
[Tal vez darían mejore resultados ciertas medidas que, junto con imponer determinado control de la conducta antisocial del parafílico, le exigiera someterse, a un tratamiento adecuado…no aludimos a la terapia quirúrgica, ni castración ni implante de glándula o endocrina(suministro de diversas hormonas)…tampoco diversos tratamiento físico o químicos (hidroterapia, balneoterapia, quimioterapia)…por nuestra parte entendemos que la perversión esta en el área psico-sexual y sólo podemos esperar resultados positivos mediante la psicoterapia…la psicoterapia es nuestra mejor herramienta terapéutica en la actualidad y su uso deberá recomendarse discrecionalmente en cada caso particular]
LA ENFERMEDAD MENTAL EN EL FILICIDIO Ó INFANTICIDIO:
El filicidio: es la muerte del hijo de cualquier edad por la madre o el padre, , sin importar las circunstancias en que tenga lugar ni las motivaciones del hecho.
En ciertas culturas como la rama drusa de los árabes, mantienen plena vigencia porque las cuestione del honor justifican la barbaridad para mantener el buen nombre de la familia.
El patrón cultural del occidente católico, tan impregnado hasta épocas reciente por la represión sexual y moralistas de la Edad Media, llegó a la barbarie institucionalizada de incluir en numerosas legislaciones eximente o atenuante por motivos de honor, delitos de la lesa-humanidad, contra niños en gestión o recién nacidos que podían ser perpetrados con regular impunidad no sólo por la madre y el padre, sino también por los abuelos inclusos los tíos.
Maggiore, describía así estos actos:
“La extrema inmoralidad y abyección del que destruye su propia prole no puede moralizarse por ningún motivo, aunque sea el honor. Hay una cosa más fuerte que el honor, el predominio del deber hacia la propia criatura”
En Venezuela se incluyó el artículo 436 del Código Penal, que estatuía una atenuación de la pena para los autores de abortos, “por salvar su propio honor o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, de su hermana o de su hija adoptiva”. Norma ahora derogada.
Armando Molina Duarte (1994: 128) cita al padre Luís Cocco para referir que entre la tribu Yanomami de Venezuela aún se practica el filicidio con fines eugenésicos (purificación, seleccionamiento para preservar una especie, raza ó etnia), es decir para preservar la salud de la tribu.
Si el niño nace defectuoso, es asesinado, ocurre cuando hay un parto gemelar o cuando nacen dos niñas consecutivamente.
CONCEPTO DE INFANTICIDIO: Definido por Carrara como la muerte de un niño naciente o recién nacido, llevada a efecto con actos positivos o negativos por la madre ilegítimamente fecundada, con el fin de salvar su propio honor o evitar eminente sevicias. Tal definición es aceptada por muchas legislaciones entre ellas la argentina en cuanto castiga, con la pena de 1 a 6 años a la madre que para ocultar su deshonra matare a si hijo durante el nacimiento o mientras se encontrare bajo la influencias del estado puerperal así,, pues, el infanticidio no está configurado por la muerte dada a cualquier infante; sino que es necesario que se ejecute dentro de un plazo determinado, a veces un poco indeterminado como cuando se refiere al periodo puerperal, que no es uniforme, sino variable en cada parturienta.
Es oportuno destacar, que el eximente se basaba en que el recién nacido no hubiese sido registrado legalmente en el plazo establecido por la ley. Esta barbaridad contempló una atenuación de la pena a imponer en el Código Penal que en su artículo 413, porque, justificaba la muerte en los primeros veinte días de vida,( lo que indica no se valoraba la vida del nascituros, la vida humana, tal parece no se le consideraba humano, sino que ésta tenía sentido y comenzaba a partir del momento en que era registrado en el Registro Civil) para salvaguardar el honor del culpado o la honra de su esposa, de su madre, de su descendiente, hermana o hija adoptiva, se cometía por consiguiente un delito mayor, pues, se vulneraba el primer y principal [}Bien Jurídico tutelado por el Estado]} como lo es hoy día la vida humana ”
La reducción de la pena resultante iba de un cuarto a la mitad. (Giugni, Humberto, 1994: 339).
Aunque este delito tenga una cierta base de justificación legal, su ejecución es contraria a los principios mínimos de la humanidad y la religión. Su ocurrencia, Molina Duarte (Ibídem) por la enfermedad mental de quienes lo realizan.
LAS PSICOSIS PUERPERALES EN LA CRIMINOGENÉSIS.
LAS PSICOSIS PUERPERALES, no se descartan en los infanticidios, Di Tulio (1966:91) sostiene que:
“La eventualita de una psicosis puerperal de proceso agudo de tipo de reacción erógena es siempre tenida en cuenta en el delito de infanticidio.
Los delitos cometidos en la forma de evolución distímica o esquizofrénica presentan las características típicas de los delitos cometido en el cursos de estas enfermedades…”
El Manual de la Organización Mundial de Salud se refiere a los trastornos mentales del puerperio como los que se presentan dentro de las seis semanas posteriores al parto, e incluyen la depresión postnatal. El profesor Fernández Cabeza (1962:260-261) explica que ciertas infecciones leves o graves, que se bautizan como fiebre de reabsorción o fiebre puerperal implican cuadros sépticos, derivando una infección que a su vez genera un síndrome de confusión aguda alucinatoria.
El mismo autor cita a Steimann quien divide las psicosis puerperales así:
a- Psicosis amencial (ausencia ó pérdida de memoria) por complicación febril:
b- Amencia sin complicaciones puerperal, que quizás sea un brote esquizofrénico
c- Síndrome esquizofrénico procesal
d- Brote esquizofrénico de corta duración
e- Síndrome depresivo de psicasténicas
f- Depresiones puerperales en ciclofrénicas
g- Estado de agitación psicopática
El profesor Fernández (1962:257) reconoció en su ponencia ante el XI Curso Internacional de Criminología de los filicidios intervienen muchas veces los cuadros previos de debilidad mental, psicosis, neurosis, ciclofrenia y esquizofrenia, incluso de un patológico odio de la madre hacia el hijo( misopedia) que se proyecta hasta el padre, pero aún así se pronunció contra la inimputabilidad total
“…con grave alteración mental e incluso con una psicosis endógena o erógena, la inimputabilida no tiene por que ser siempre absoluta ya que depende del momento y de la relación del crimen con tal enfermedad…es peligroso que sólo a posteriori se llegue a diagnosticar tal desequilibrio, cuando la descarga delictiva, con la ruptura del anillo, dio por terminada la alteración que originó el delito”
El doctor Juan Calistri (1974:203 y SS) afirma que estas psicosis post-parto se presentan después el segundo día hasta un año después del nacimiento del niño.
El dr., diferencia dos grupos de tratarnos relativos I) Los que derivan de una infección tóxico después de un parte traumático o cesárea, con parte prolongado y sufrimiento intenso de la mujer, que evolucionan con amencia, delirio febril, estupor, alucinaciones, confusiones mentales, estado crepuscular e hiperestesia emotiva>>influyen un estado de psiconeurosisis desencadenado, pero con el antecedente de una situación conflictiva provocado por un embarazo no deseado, abandono del parto, rechazo social, etc<<; II) Las esquizofrenias y psicosis maníaco-depresivas desencadenado por el parto, siguiendo una evolución que se es propia (en este grupo no hay diferencia con las mismas enfermedades que se presentan corrientemente)
EL TRASTORNO MENTAL EN EL DELINCUENTE ALCOHÓLICO O EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ
De acuerdo con reiterada jurisprudencia en legislación venezolana la perturbación mental proveniente de embriaguez no es eximente de responsabilidad penal bajo ninguna circunstancia y así lo ratifica bajo que: “en ningún caso se considera la embriaguez como circunstancia eximente que resulta del estado en que se encontraba el encausado cuando cometió el delito”. (Arcaya, 1994, I193)
El trastorno mental en el delincuente alcohólico o en estado de embriaguez opera como atenuante sólo en los siguientes casos:
1. Cuando en la motivación del hecho punible se demuestre la perturbación mental a causa de embriaguez y que el imputado no utilizó la ingesta alcohólica para facilitar la perpetración del delito o para preparar una excusa.
2. Cuando en la motivación del hecho punible se demuestre la perturbación mental a causa de embriaguez y que el procesado no estaba consciente de que esa embriaguez podía volverlo provocador y conflictivo, ignorancia compartida por su entorno social, amigos, familiares y relacionados.
3. Cuando la perturbación mental proveniente de la embriaguez fuese enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente.
En los numerales 1° y 2° hipótesis, las penas aplicables al delito se reducirían a los dos tercios, sustituyéndose la prisión por la de presidio. En la tercera hipótesis, la pena aplicable se reducirá de la mitad a un cuarto y se sustituirá la pena de presidio por la de prisión.
Hay una cuarta condicionante par procurar, no la atenuación, sino la mitigación de la pena, y es la referida a la condición de alcoholismo (adicto patológico) del imputado:
4. Cuando la embriaguez fuese habitual, la pena corporal podrá cumplirse en un establecimiento especial de corrección.
La legislación penal venezolana es particularmente severa en lo relativo al alcoholismo. Las consecuencias del consumo alcohólico son por lo general penadas, asumas como agravantes. Si el imputado utilizó la ingesta para facilitar la perpetración del hecho(para envalentonarse, desinhibirse) o para preparar una excusa la pena aplicable al delito cometido se aumentará de un quito a un tercio adicional. Si había certeza de que el licor lo descontrolaba (conciencia en el propio imputado o noticia de ello en su entorno social), el procesado no podrá alegar el estado de perturbación mental provocado por la embriaguez
Es de hacer notar que para algunos doctrinarios asumen el crimen bajo influencia alcohólica, como una causa de agravante, no de atenuante, otros van más allá como el maestro español Cuello Calón apunta que ”La embriaguez, cuando constituyen un hábito vicioso del delincuente y el delito se comete en tal estado, de embriaguez habitual, en opinión de algunos criminalistas, debería ser apreciada como causa de agravación de la pena por el arraigado vicio que supone el reiterado abuso de bebidas alcohólicas”
Es de hacer mención que los legisladores asumieron una fórmula casi draconiana para reprimir la predisposición que genera el licor hacia la violencia.
El Código Penal destaca en el Titulo V libro Primero de forma taxativa en el artículo 64 en cinco numerales a describir los delitos menores y faltas referidas al consumo alcohólico: llegar a la embriaguez en público, emborracharse habitualmente, promoviendo la embriaguez de otros o incitando a tomar a menores y enfermos mentales.
Los numerales 1, 2 y 3 tipifican los caso de “embriaguez voluntaria”, cuando el imputado hace uso, del licor con al intención de facilitar la comisión del hecho punible o para preparar una excusa que le sirva para atenuar su responsabilidad penal. La ley le aumenta la pena.
El segundo supuesto, se refiere al carácter pendenciero y provocador del reo, el cual a sabiendas de que esta deformación de su personalidad era provocada por el alcohol, igualmente lo ingería sin importarle las consecuencias, pero sin tener en mente la posible perpetración de un delito, la pena respectiva se le aplicará sin aumento alguno, pero también sin atenuación.
El tercer caso de “embriaguez voluntaria” prevé la hipótesis de que no se produzcan las circunstancias anotadas, es decir, que el imputado no haya usado la embriaguez como medio preparatorio para delinquir o para prepararse una excusa, y que no haya sido de carácter pendenciero y provocador. De manera que la pena se reducirá.
El numeral 4, es lo que la doctrina llama “embriaguez habitual”, cual no es eximente de responsabilidad penal sino que da lugar a la adopción de medidas se seguridad.
Finalmente, la “embriaguez causal o fortuita”, es la que se produce en el individuo no acostumbrado a beber alcohol, por esas circunstancias, sus facultades mentales se ven alteradas de tal manera que llega a cometer un hecho punible
Como ya es sabido la ingesta de alcohólica es generadora de riñas callejeras ó en el hogar doméstico, pasando por sangrientos crímenes pasionales hasta convertirse en suicida al conducir bajo influencia alcohólica, motivo a que éste desinhibe a su víctima en sus primeras etapas.
Son muchos los tipos de alcoholismo. La sociedad moderna ha establecido un alcoholismo elitesco, que ha pasado desapercibido muchos años, cualquier excusa es válida para justificar el consumo en reuniones ordinarias, especiales e inclusos hasta infantiles que luego de pasadas una horitas comienza el consumo de licor, hoy día se ha vuelto una costumbre reiterada para luego con la ingesta de grandes cantidades de alcohol cotidianamente hasta rebasar la curva alcohólica y es allí precisamente donde comienzan las manifestaciones físicas de cualquiera tipos tales como dolencias hepáticas, renales o cardio-cerebrovasculares (fuertes dolores en el pecho) hasta la degeneración mental, no sin previa destrucción ó descomposición hogareña.
La OMS relaciona las varias dolencia producida por la ingesta alcohólica, aparecen varias síndromes entre ellos: el síndrome de la abstinencia, durante el cual el consumidor literalmente enloquece de desesperación si no consigue el licor, llegando a robar, matar, para obtenerlo, igualmente síndrome de abstinencia con deliiriuum, que por la misma razón provoca insomnio, temblores y miedo, con ideas delirantes, agitación, insomnio y terrible excitación y el síndrome amnésico que especialmente ataca la memoria y la capacidad de ubicación del individuo, y se quedan durmiendo tirados en cualquiera acera .
CATEGORÍAS DE DE EMBRIAGUEZ:
Absoluta; 2) Relativa 3) Crónica, 4) Aguda-Normal. 5) Aguda patológica, 6) Aguda patológica voluntaria ,7) Aguda Patológica no Accidental; 8) Aguda Voluntaria imprudente; 9) Aguda Voluntaria Intencional, y10) Aguda voluntaria Preordenada.
Así también contamos con otra división del maestro José Rafael Mendoza Troconis (op., cit.24) hace referencia a tres grado de embriaguez: quedamos en lapag137 del texto.
Maestro José Rafael Mendoza Troconis
Cita la clasificación clásica de tres grados de embriaguez:
* Ligera, durante la cual aumenta la actividad psíquica, se nota nerviosidad, locuacidad y de acuerdo a la capacidad del individuo, brillantez. En los débiles mentales, en efecto es contrario, llegándose raídamente as perder el sentido de la realidad, confusión mental e ideas absurdas.
* Furiosa, que produce ataxia físico-intelectual, movimientos torpes, dificultad en el andar, enredo en las palabras, ojos brillantes y miradas extraviadas, boca seca, vómitos, aceleración del corazón, síntomas de desorden intelectual, impulsividad extrema, irritabilidad o melancolía durante la cual el sujeto se torna agresivo, violento y pendenciero.
* Letárgica, que es el coma alcohólico, verdadera apoplejía motora, co entorpecimiento de los sentidos, resoluciones muscular de los miembros abolición de todas las funciones de la vida de relación, anestesia en general y pérdida total de los reflejos
Esta clasificación clásica se resumen en tres etapas de la ingesta más común para el vulgo: a) etapa eufórica; b) etapa agresiva; c) etapa depresiva, (en la cual se termina durmiendo)
Los niveles de resistencia alcohólica van a depender de la constitución somática, el hábito alimentario y la resistencia de cada individuo, no siendo iguales dos personas, en su capacidad de asimilar el licor. Se confirma que no hay dos bebedores iguales y que aún el más cosaco de los alcohólicos tiene sus días de debilidad manifiesta.
La perturbación mental que origina el delito no se origina sólo en la ingesta alcohólica. Se complementa, se combina e incentiva por el trastorno mental que el individuo tenía latente, y tal como lo expuse antes, el alcoholismo de por sí va generando enfermedades de las cuales la dipsomanía o sea el impulso accesional al abuso de alcohol es sólo la puerta de entrada para una serie de desórdenes psicológicos, emocionales, neurológicos, estomacales, hepáticos, renales, etc.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL ALCOHÒLICO CON TRASTORNO MENTAL
Para alegar esta causal como atenuante de la responsabilidad penal es preciso manejar una detallada información sobre los hábitos de vida del imputado, no sólo de su nivel de alcoholismo, sino de su vida en general: trabajo, nivel cultural, vida familiar, círculos de amistades, etc., porque como está tipificada la atenuante, hay muchas probabilidades que al esconder información o no manejar adecuadamente el caso, la atenuante pueda convertirse en una agravante de dicha responsabilidad penal.
Benigno Di Tulio (1966:96) y ss) describe seis cuadros psicóticos del alcoholismo crónico, cuyo conocimiento es muy ilustrativo dentro de este tópico, a saber:
a) El deliiriuum tremens, que tiene dos fases: prodrómica, caracterizada por síntomas de tipo ansioso e hiperestesia emocional, perturbaciones psicosensoriales de contenido terrorífico; y fase de estado durante la cual la desorientación produce perturbaciones psicosensoriales de tipo ilusorio y alucinatorio que provocan reacciones emotivas como cóelra y espanto. El enfermo va del humor ansioso y eufórico al miedo patológico.
b) La alucinosis alcohólica, que se inicia por un mal humor, ansía, insomnio y continúa con un estado alucinatorio, con perturbaciones psicosensoriales y manías persecutorias
c) La encefalopatía de Wernicike que conlleva la parálisis ocular y ataxia, con un erado confusional onírico, llegando al estupor y el como final
d) La psicosis alcohólica de korsafoff, caracterizada por un grave s{síndrome anestésico. Se pierde la memoria, el humor es eufórico, el enfermo es sugestionable en exceso y la amnesia afecta la personalidad.
e) Demencia alcohólica, en la cual la conducta llega a ser francamente antisocial por la debilitación ética, con progresiva pérdida del juicio.
f) Paranoia alcohólica, que incluye delirios secundarios y delirios residuales, delirios primarios y orgánicos, como la celotipia, que conlleva a personas incluso ancianas a fabular la infidelidad de su pareja.
El detalle fundamental par que la perturbación mental descargue la responsabilidad penal es que alo momento de cometer el hecho delictivo, el imputado haya estado sufriendo esa perturbación y que la mis la haya hecho perder un grado relativo de su conciencia y capacidad de autodominio.
El presidente de la antigua Corte Suprema de Justicia, Ezequiel Monsalve Casado, en sus Lecciones de casación Penal (1985,708 y 709)al analizar un recurso de Casación del 20 de octubre de 1970, enumera una serie de máximas para dilucidar la atenuación de responsabilidad penal por perturbación mental en el alcohólico. Así:
a- Para apreciar el dicho de un testigo, a los fines de comprobación de la circunstancia de embriaguez del procesado, no basta la lectura de la escuela frase” si se encontraba ebrio”; sino que es necesario mirar todas las circunstancias que rodean y determinan dicha declaración.
b- El ordinal 3° del artículo 64 del Código Penal, exige la prueba de perturbación mental por causa de la embriaguez
c- La atenuante del contenido en el numeral 3del artículo 67 de Código Penal procede, cuando no probada ninguna de las circunstancias de los ordinales anteriores, resulta demostrada la perturbación mental.
d- Es deber del formalizante que alegue la embriaguez del reo hoy imputado como circunstancia atenuante de la responsabilidad de este, señalar las pruebas que demuestren la perturbación mental de aquel para el momento de su acción criminógena.
e- El alegato sobre embriague< o sobre perturbación mental derivada de aquella constituye una densa que debe ser probada
f- La prueba de la circunstancia atenuante de perturbación mental del reo(imputado) por causa de embriaguez debe versar sobre hechos que caen bajo la apreciación de la instancia, por tanto, no puede pretenderse que el sentenciador relevado de la labor de apreciación, adhiera los conceptos o juicios expresados por los testigos
El magistrado Monsalve, en esta sentencia, recordó la responsabilidad indeclinable del juez para valorar tanto los testimonios como los peritajes psiquiátricos. Asentó que la prueba deber versar sobre hechos que caen bajo la apreciación de la Instancia. En los siguientes términos:
“No debe el testigo limitarse a expresar un concepto o juicio al respecto y luego pretenderse que el Sentenciado, relevado de su misión, adhiera a él. Aún en el caso, más propio, en el cual se pretenda probar el grado de perturbación de la mente mediante una experticia, debe recordarse que es de la soberanía de los Jueces la apreciación de esta prueba, puesto que en verdad, tales pruebas-testimonial o de experticia-básicamente deba constancia de hechos que se someten a la apreciación del Juzgador”
TRASTORNO MENTAL EN EL IMPUTADO DROGADICTO
La intoxicación por drogas termina produciendo muchas veces una “psicosis tóxica”. La que fue descrita hace más de cuarenta año por Mendoza Troconis, así:
<< Al principio, el tóxico ocasiona un efecto pasajero con debilitamiento tenue de las facultades mentales, pero en el abuso, preséntase fenómenos de amnesia, traducidos en el olvido de los deberes y obligaciones y en vagancia inconsciente, de abulia, falta de voluntad y energía y de confusión mental, debilitamiento de la inteligencia, fenómenos que conducen al marasmo y a la demencia…”
Se refería el ilustre penalista a aquella etapa “clásica” de la adicción a la droga, durante la cual era posible describir la sintomatología específica y diferenciar los efectos del opio, los de la morfina, la cocaína, la heroína, la marihuana y los alucinógenos (como el tristemente LSD.)
. La aparición cada vez mas frecuente de combinaciones o mezclas de drogas, derivados de las drogas tradiciones y de explosivas mezclas ha ocasionado mayor delitos, debido a la ingesta por cualquier vía, sea, oral, venosa y no tanto olfativas, ahora la mastican como “la piedra”, los famosos cócteles como >>la gasolina de avión<<, que con una sola sobredosis puede enloquecer al consumidor ya hasta causarle la muerte.
Ahora existen nuevas y peores formad de drogadicción. La gente en su desenfreno mezcla varias drogas a la vez, se inyectan una, inhala otra, y la mezcla de profundiza con componentes químicos que sobresaturan su densidad, volviéndose muchas más tóxica, enloquecedora, a veces mortífera la adición y en esa misma medida el organismo va exigiendo más y más hasta conseguir una [voladora tan fuerte] que le produce una éxtasis tan profundo que no regresan jamás
Ya (1977:177) Feldman esquematiza como aspecto fundamental de la adicción la necesidad fuerte o compulsiva de seguir tomando, (la participante, inhalándola e inyectándose) el desarrollo de una tolerancia que tiende a aumentar las dosis para logra los efectos deseados, y una doble dependencia: psicológica y física. El mismo autor divide los consumidores en cuatro tipos:
1. Personalidad anormal: que son los más frecuentes, pueden clasificarse como personalidades inestables, vulnerables, impulsivas, inmaduros, sociópatas o psicópatas según la clasificación.
2. Psiconeuróticos, que por su malestar neurótico, por la angustia, utilizan la droga como escape, estímulo o alivio y luego lleva a ser dependientes.
3. Psicóticos, quienes tiene trastornos psicóticos Incipiente como esquizofrenias, depresiones, pueden buscar compensaciones artificiales en las drogas,
4. Personalidad normales, quienes accidentalmente requirieron calmantes por cierto tiempo y luego se hacen dependientes
El Manuel de Diagnostico de la Organización Mundial de la Salud (1992:103) describe el síndrome de dependencia que se determina si durante algún momento en los doce meses previos o continuos han estado presentes tres o más de los siguientes rasgos:
1- Deseo intenso o vivencia de una compulsión para consumir una sustancia
2- Disminución de la capacidad para controlar el consumo de una sustancia o alcohol, unas veces para controlar, el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo para controlar la cantidad consumida.
3- Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia, cuando el consumo de la sustancia se reduzca o cese.
4- Tolerancia, cada vez se consume mas para logra el mismo efecto.
5- Abandono progresivo de otras Fuentes de placer o diversiones a causa del consumo de la sustancia, aumento del tiempo necesario para obtener o ingerir la sustancia o para recuperarse de sus efectos
6- Persistencia en el consumo de la sustancia a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales.
La OMS relaciona las varias dolencia producida por la drogadicción: el síndrome de la abstinencia, durante el cual el consumidor literalmente enloquece de desesperación si no consigue la sustancia, llegando a robar, matar, para obtenerla, hace su aparición de síndrome de abstinencia con deliiriuum, que por la misma razón provoca insomnio, temblores y miedo, con ideas delirantes, agitación, insomnio y terrible excitación y el síndrome amnésico que especialmente ataca la memoria y la capacidad de ubicación del individuo. y se quedan durmiendo tirados en cualquiera acera, y, a partir de allí comienzan a deambular del timbo al tambo hasta convertirse en unos indigentes.
RESPONSABILIDAD PENAL DEL DROGADICTO CON TRASTORNOS MENTALES:
No es suficiente la condición de consumidor o adicto como para constituirse jamás una circunstancia atenuante, muchos menos un eximente de la responsabilidad penal. Por cuanto por el solo hecho de ser un drogómano, ya eso lo coloca ante la sociedad en los límites mismos de la conducta antisocial, y es tenido por un sujeto peligroso.
La atenuación de la responsabilidad penal del drogadicto(a) que padece trastorno mental no esta dada por su condición de consumidor sino por su condición de enfermo. No puede justificarle la sociedad por el hecho de consumir droga, lo asume como un enfermo- independientemente que dentro de sus características patológicas y dentro de su grado de insania –va a ser tratado dentro del proceso penal.
A los efectos médico-legale pertinente, lo primero que debe precisarse es el diagnostico de su entorno mental y de acuerdo a su historia personal, deslindar si la enfermedad que padece estaba presente antes de comenzar la adicción a las drogas.
Siendo mas específico hay que ir mas allá de una simple psicopatología derivadas del consumo abuso de las drogas, lo que se busca es demostrar que él para el momento de cometer el delit se encontraba bajo los efectos NO de la droga, sino de la enfermedad mental generada por la dicción. Este es el desideratum ó argumentación que debería probar el Fiscal del Ministerio Público
De probarse la circunstancia atenuante por enfermedad mental originada en el consumo de drogas con abuso, la norma adjetiva aplicaría igual que si se tratara de un trastorna mental común, pero las medidas de seguridad a dictar por el Tribunal seguramente sería la Cura de desintoxicación y el tratamiento especializado en un centro de rehabilitación para drogadictos.
Entre las drogas ilícitas mas consumidas en Venezuela tenemos “La Cocaína y la marihuana”
La Cocaína; tiene una etapa confusional en la cual predominan las alucinaciones visuales, táctiles, auditivas y los trastornos de conciencia, Feldman (1977:180)
La marihuana: produce en los casos crónicos , francos estados de esquizofrenias y reacciones de agresividad criminal, incluso produce lesiones cerebrales Feldman (1977:180). En nuestro país gran porcentaje de lo peores hechos de sangre y de la delincuencia en general viene impulsado pro el consumo de drogas.
Según las últimas investigaciones de la ONA (Oficina Nacional Antidrogas) advierte sobre la aparición de una Nueva y Novedosa sustancia conocida como: POPPER
Peligros sobre el “Uso de Popper | Factores de riesgos que posibiliten la aparición del consumo de popper | |
- Su consumo genera tolerancia. | 1. Dificultad para el manejo de las emociones. | |
- Permite aumentar la cantidad de la sustancia para producir los mismos efectos iniciales. | 2. Dificultad para postergar la satisfacción de necesidades. | |
- Produce perdida de conocimiento frecuente. (Hipotensión, ortostática) | 3. Curiosidad y busque de servicios nuevos. | |
- Produce dependencia psicológica. | 4. Presión de grupo. | |
- Es una droga de inicio que posibilita el consumo de una droga de mayor impacto o daño como la cocaína, crack y heroína. | 5. Problemas de autoestima. | |
- Puede ocasionar colapso cardiovascular hasta la muerte. | 6. ausencia de normas y límites claros. | |
- Sustitución de hábitos y costumbres cotidianos por el consumo de la sustancia | 7. Ausencia de respeto y disciplina. | |
8. Disponibilidad de sustancias. | ||
9. Patrón familiar de consumo de drogas. | ||
10. Escasa información sobre el problema del consumo de popper y su prevención. | ||
11. Problemas de comunicación. | ||
12. Problemas de identidad. |
Fuente: Ministerio del Poder Popular para Relación de Interior y Justicia.
Conclusión: de acuerdo con este estudios según opinión de psicólogos, psiquiatras y médicos el consumo prolongado, excesivo de ingesta de cualquiera tipo de drogas tales como el licor y alucinógenos, destruyen el cerebro de tal manera que sus víctimas generan verdaderas patologías formando cuadros, neurológicos, Psicóticos y esquizofrénicos y hasta epileptoides, debido que en cada consumo se van destruyendo miles de células que nunca podrán regenerarse, que independientemente que poseamos millones de ellas, pero que son todas útiles en el entramado sistema del cerebro y vascular
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL RETRASADO MENTAL:
EL RETRASO MENTAL: Puede ser considerado como un problema médico, psicológico o educativo, pero en última instancia se trata primordialmente de un problema social. Esto explica el hecho de que a lo largo de la historia la actitud hacia el trastorno mental haya reflejado a menudo las actitudes sociales generales de un determinado pueblo o una determinada cultura.
La ciencia coincide en llamar al retrasado mental “persona excepcional”. Su nivel de funcionamiento intelectual, su capacidad cognitiva su proceso de aprendizaje y capacidad en general, todo esta por debajo del promedio de la gente normal.
Desde el punto de vista Jurídico
La enfermedad mental sólo se estudia o mide desde el punto de vista legal, en este punto Jiménez de Asúa en cuanto a la Legislación penal venezolana la resume en tres causas de inimputabilidad: en cuanto al desarrollo mental, la falta de salud mental y el trastorno mental transitorio. (Mendoza Troconis, 1968:113)
No obstante con el propósito de buscarle una aplicación legal a la variedad de trastornos mentales y del comportamiento, Frías Caballero (1996: 79) las resumen en cuatro las categorías de enfermedades que pueden ser esgrimidos como causas de inimputabilidad o atenuación de la responsabilidad o atenuación de la responsabilidad penal. A saber:
a- Defecto de desarrollo mental (oligofrenia)
b- Perturbación profunda de la conciencia
c- Alteración morbosa del psiquismo
d- Alteración del psiquismo no necesariamente morbosa (otras anomalías psíquicas equivalentes)
El mismo autor se vale de la jurisprudencia para aportar una definición Legal (y en el derecho venezolano) sobre la enfermedad mental)
“enfermedad mental no es sólo la dolencia orgánica, sino cualquier malestar general transitorio…
…comprende las afecciones mentales derivadas de causas orgánicas o fisiológicas como también las originados en trastornos o alteraciones del psiquismo, no provenientes de alteraciones somáticas.
…No toda enfermedad mental excluye o disminuye la responsabilidad del infractor de la norma: es, preciso que ello lo prive de la conciencia o de la liberta de los casos… o que disminuye al alto grado esa conciencia o libertad…en el mismo momento en que se ejecuta la acción delictuosa” (Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 14-o4-1959, en Frías Caballero, 1996: 75)
De igual modo el doctor Alberto Arteaga Sánchez para entender en su contexto Jurídico alude a la exposición de motivos de Zanardelli (Código Penal Italiano que inspiró el nuestro), englobando cualquier perturbación morbosa permanente o accidental, general o parcial, de las facultades psíquicas del hombre, innatas o adquiridas, simples o compuestas de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad del raciocinio al sentido moral” (1994: 291)
Más adelante el mismo Arteaga Sánchez ensaya una definición de enfermedad mental, útil a los fines de precisar cuál opera en el terreno jurídico.
“…un estado o de una manifestación morbosa o patológica mental que, en definitiva, compromete la libertad del ser humano y lo hace encerrarse en sí mismo, perdiendo las perspectivas del medio que lo rodea”. (1994:291)
En la praxis resulta que estas categorizaciones no son suficientes para encajar y precisar la etiología (causa de origen) y la nosología (descripción de las características) de cada enfermedad, por ejemplo una persona que sufra un accidente de tránsito, por el fuerte shock, podrá quedar padeciendo de alteraciones neurológicas, como ties, que acentúa una predisposición emocional o reactiva, neurosis o psicosis y a la vez aceleren el desarrollo de una degeneración neurovegetativa, como el Parkinson o Alzheimer. Luego este enfermo puede mostrar una combinación de varias anomalías, neurológicas, psiquiátricas, etc
Otro psiquiatra Carrasquero Ramos (1972: 73) reconoce la amplitud reconoce la amplitud de las variables comprendidas ente enfermedad mental, atraso, alteración morbosa, trastorno de conducta y el trastorno mental transitorio, al apuntar que:
“Desde el punto de vista hipotético de normalidad psíquica hasta el otro extremo de completa enajenación mental, se encuentra una zona inmensamente variada de trastorno, alteraciones y trastorno mentales, a los cuales la ley penal les da un tratamiento diferente”
Explica Frías Caballero (1996: 491) que la sola enfermedad no configura por sí sola una situación de inimputabilidad y la describe así:
“...enfermedad mental, en el sentido más restringido (psicosis o alienación mental) tampoco supone por sí sola inimputabilidad: todavía es necesario que se consta en concreto la incapacidad de culpa: incapacidad de obrar con conciencia o con libertad; puede concurrir una enfermedad mental sin inimputabilidad consecuente”.
Muñoz Conde (1984: 144) precisa las condiciones que deben tener la enajenación y el trastorno mental transitorio para eximir o atenuar la responsabilidad penal:
“…equivale a la perturbación plena de las facultades psíquicas que impide al sujeto conocer la ilicitud de su comportamiento o determinar su actividad conforme a dicho conocimiento.
“si la perturbación no es plena, sino parcial, podrá venir en consideración de un eximente incompleta
En resumen, no bata la simple ocurrencia o circunstancia de un trastorno mental para tipificar automáticamente una causal de inimputabilidad o atenuación de la responsabilidad penal.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELINCUENTE CON RETRASO MENTAL:
El oligofrénico, clínicamente declarado como tal es inimputable; igualmente el retardado mental a nivel de imbecilidad, porque siempre tiene una edad mental que no supera los siete años. Mucho más el retardado mental a nivel de idiocia que jamás sobrepasa la edad mental de tres años y tiene un coeficiente menor a veinte.
Siendo inhábiles no tienen capacidad para ir a juicio y al sólo presentarse una imputación contra uno de estos subnormales, lo procedente es la declaración de incapacidad previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, con la consiguiente orden de internamiento y tratamiento en el centro de internamiento respectivo.
La legislación penal venezolana contempla una serie de disposiciones proteccionistas para los retrasados mentales. El artículo 537 del C.P que sanciona al que favorezca la ebriedad de los débiles mentales se dirige obviamente al resguardo de estas personas. Y el capítulo V de los delitos contra las personas también apunta a evitar el abandono de estos seres que son psicológica y socio económicamente completamente minusválidos.
EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO EN LOS DELITOS PASIONALES:
El delito pasional puede verse, en sus motivaciones profundas, desde tres vertientes distintas. A saber:
1.- El crimen “específicamente” pasional, al que llegaría la persona normal como resultante de una intrincada situación personal, que aparentemente no tenga salidas, como son los casos de triángulos amorosos (adulterio, cambio de parejas, divorcio por enamorarse de otra persona, entre otros). En este caso el individuo termina consumido por su problema personal, y el delito es como una falsa puerta de escape, en búsqueda de una incierta solución.
2.- El crimen de la persona aparentemente normal pero que tiene trastornos mentales y del comportamiento y que a la hora del hecho se descontrola precisamente por un problema afectivo. En este caso, el individuo sufre desde hace tiempo de impulsiones homicidas, vive un precario equilibrio, pero se descompensa por un episodio desfavorable de su vida amorosa y este descontrol permite que se desate su agresividad contenida.
3.- El crimen del enfermo mental en su “hora menguada”, es decir, en el marco de un ataque esquizofrénico, de una crisis histérica, de una neurosis aguda, y que mata a su pareja por ser la persona más cercana.
Aunque cada personalidad constituye un intrincado universo de precondiciones, fortalezas y debilidades, pudiéramos generalizar diciendo que sólo el primer tipo de esta clasificación nos interesa a los efectos de estudiar el trastorno mental transitorio en los delitos pasionales.
Entonces sólo nos interesa aquí el delito pasional cometido por una ´persona normal, que ha llevado una vida psicológica normal, que sólo se descontrola en el momento del hecho y que vuelve quizás para siempre a la normalidad después de cometido el delito.
El trastorno mental transitorio constituye una de las figuras mejor delimitada por el derecho penal contemporáneo. El Código Penal expresamente lo conceptúa en su artículo 62, y lo complementa en la normativa referida al estado de arrebato e intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa del encausado por delitos pasionales.
Tenemos entonces que la emoción desenfrenada constituye un gravísimo trastorno, intenso y breve, pero capaz de provocar una reacción en cadena: la alteración mental, los desórdenes orgánicos y glandulares que lanzan un estímulo incontenible a la corteza general provocando la perdida de autocontrol del individuo y desencadenar el hecho criminal sin verdadera libertad para evitarlo.
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL DELITO PASIONAL COMETIDO BAJO TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO:
Cada caso de trastorno mental transitorio debe ser meticulosamente estudiado por psiquiatras, psicólogos, abogados y juzgadores en el contexto de la personalidad del encausado, su hoja de vida, sus antecedentes familiares, educativos, de salud y especialmente los afectivos. Y las circunstancias específicas del hecho: si hubo premeditación probabilidad que anularía la defensa, ya que sólo puede haber arrebato en un acto planificado fría y metódicamente el estado emocional y físico del encausado en el momento preciso de cometer el hecho y las demás circunstancias presentes: el grado de afectación de su amor propio, la naturaleza de los sucesos que lo llevaron a perder el control, si hubo ofensas al honor, el lugar y la hora del suceso…Todo forma parte de un complejo estudio que debe abordarse antes de aceptar que la conducta del imputado encuadra dentro de la calificación de trastorno mental transitorio.
La atenuación por trastorno mental transitorio sólo se aplica en los estados emocionales descritos, y cuando ese estado opere, se manifieste en el momento del hecho delictivo. Es la parte más difícil probación: que el individuo actuó en el preciso momento del crimen compelido por ese trastorno transitorio.
Caso de prosperar la atenuación por trastorno mental transitorio, las penas aplicables para el delito en cuestión se rebajarían conforme a lo establecido en el artículo 63 del CPV.
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