UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA
MATERIA:PSICOLOGÍA Y PSIQUIATRÍA
TRASTORNOS MENTALES Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
TUTORA: DRA YENIRI CONOPOIMA
AUTOR: FRANCIS CANELA
C.I 13.487.388
TURMERO, JULIO 2011
TRASTORNOS MENTALES Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
En la presente investigación se comenzará dando un concepto de salud mental con el objetivo de poder continuar con un tema tan importante en el área penal como lo es el trastorno mental y la responsabilidad penal.
La Organización Mundial de Salud ( 2001) señalo que “la salud mental es un estado sujeto a fluctuaciones provenientes de factores biológicos y sociales, en que el individuo se encuentra en condiciones de conseguir una síntesis satisfactoria de sus tendencias instintivas, potencialmente antagónicas, así como de formar y mantener relaciones armoniosas con los demás y participar constructivamente en los cambios que puedan introducirse en su medio físico y social”. Al observar dicho concepto podemos decir que es una definición extensa y compleja pero que resulta interesante para pensar justamente el lugar de los trastornos de la personalidad, donde lo que se encuentra afectado de manera fundamental es la relación “armoniosa con los demás” así como la capacidad de adaptarse y de contar con relaciones interpersonales constructivas en la sociedad por tal motivo se considera que antes de explicar lo de trastornos mentales debemos conocer de donde se origina ese tipo de conducta con la finalidad de poder comprender el porqué una persona tiene conductas contrarias a las normativas de una sociedad que consideramos en muchas oportunidades anormales. Cuando se hace mención de la anormalidad de una persona siempre pensamos en una serie de circunstancia que rodea al mismo, sin a veces analizar cuáles son las circunstancia porque la persona tiene este tipo de conducta y muchas veces juzgamos sin conocer de la situación, durante mucho tiempo se pensó que la salud y la enfermedad mental en términos dicotómicos es decir una herramienta que permite identificar organismos o caracteres morfológicos, pero de forma progresiva fue adquiriendo importancia la noción de que no existe salud y enfermedad en términos absolutos sino dentro de un continuo con diferentes niveles de funcionamiento.
Hoy en día, la perspectiva de “normalidad adaptada” de Bergeret se ha extendido a los trastornos de la personalidad ya que resulta claro que es muy difícil establecer el punto en que lo “normal” se torna “patológico” y que incluso sujetos que sufren un trastorno de la personalidad pueden presentar aspectos relacionales, cognitivos y emocionales que resultan adecuados y adaptativos.
Es difícil establecer un concepto de personalidad normal, pero considerando o tomando en consideración algunos concepto por especialista en el área podemos señalar que se trataría de “personalidades que están integradas en la sociedad en la que viven, que pertenecen a ella no sólo porque son habitantes de una región, sino porque sus comportamientos se muestran adecuados a las pautas aceptadas por la mayoría sin que ello implique sometimiento, y también porque la organización de sus psiquismos supone cierta coherencia interna”.
Considerando lo antes expuesto, entonces nos hacemos la siguiente pregunta si lo normal es un comportamiento adecuado a una sociedad y con coherencia de una persona, entonces el trastorno de personalidad podemos señalar que es aquella conducta anormal, es decir, contraria a las normativas de la sociedad con comportamientos inapropiados y sin coherencia.
Especialista señalan el trastorno de personalidad como “un síndrome o un patrón comportamiento mental o psicológico de significación clínica que aparece asociado a malestar (por ej. dolor), discapacidad (por ej. deterioro en una o más áreas de funcionamiento) o a un riesgo significativamente aumentado de morir o de sufrir dolor, discapacidad o pérdida de libertad”.
Más allá de cualquier intento que es necesario realizar, lo normal y lo anormal siguen siendo conceptos que se nos escapan pero de los cuales se ha adquirido una progresiva conciencia de su complejidad y de la dificultad para establecer parámetros universales. Tampoco es cuestión de llegar a los extremos de la antipsiquiatría y postular que no existe ni una cosa ni la otra. Como sostiene Bergeret (1980) solemos oscilar entre dos vertientes opuestas: un imperialismo que se esmera en intentar conservar los privilegios de un supuesto ideal de normalidad y un rechazo hacia este término por considerarlo opresivo. Para este autor ¿1980, pág. 31? Como sostiene este autor, “este movimiento pendular (…) presenta el riesgo no sólo de volver mudos a esos profesionales, sino sobre todo, de hacerles perder todo coraje científico o toda capacidad de investigación” .
En lo que respecta a la personalidad, pueden reconocerse desviaciones extremas de los patrones normales sin demasiadas dificultades pero a falta de criterios objetivos y estadísticos se toman criterios pragmáticos. Gelder y colaboradores (2007, pág. 70) sostienen que “una personalidad está trastornada si causa sufrimiento al sujeto o a los demás”. En esta definición, quizás demasiado sencilla puede visualizarse la intención de avanzar hacia criterios más prácticos que teóricos.
Una personalidad sana abarca muchas personalidades de las que se describen como trastornos de la personalidad, aunque con un mayor grado de flexibilidad y equilibrio. Por ejemplo, en el caso del trastorno de la personalidad por evitación, Millon (2006, pág. 201) plantea variantes que se encuentran en los límites de la normalidad. El sujeto con una “personalidad sensible” es una variante que puede ser considerada normal con respecto a la personalidad evitadora. Se trata de sujetos que tienden a sentirse cómodos en entornos familiares y dentro de un grupo de confianza. Son muy sensibles a las opiniones y sentimientos de los demás y buscan su aprobación, transmitiendo sus sentimientos sólo cuando se sienten seguros. Muchos de estos sujetos son artistas o escritores. En cambio los evitadotes propiamente dichos tienen pocos o ningún amigo íntimo de confianza y evitan las relaciones interpersonales, son demasiado sensibles a la crítica y tienden un rendimiento por debajo de la media debido a su profunda ansiedad social.
Según Zanardelli, las enfermedad mental está definida como cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental, general o parcial de las facultades psíquicas del hombre innatas o adquiridas, simples o compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad, de raciocinio al sentido moral.
Pudiéramos agregar que el termino enfermedad mental empleador por el legislador en el código Penal, abarca toda perturbación patológica de la actividad mental, esto incluye las enfermedades clínicamente caracterizadas como los retrasos del desarrollo, idiotismo ,invencibilidad ,los estados de degeneración mental, las perturbaciones mentales derivadas de enfermedades corporales(delirio febril, enfermedades nerviosas) y las perturbaciones morbosas y transitorias de la actividad mental.
El trastorno Mental Transitorio.
Muchos tratadistas al hablar acerca del trastorno mental transitorio hacen referencia a su evolución conceptual de las distintas legislaciones , para dar una idea mas clara de esta perturbación. Alunas se remontaban, incluso, al Código Penal soviético de 1926, pero partiremos del proyecto realizado por Mendoza, Mendez y Jimenez de Asúa, donde señalan lo siguiente:
El enajenado y el que se halle en estado de trastorno mental transitorio, cuando no pueda discriminar la naturaleza ética de sus actos o inhibir sus impulsos delictivos.
En el proyecto de 1967, elaborado por Jimenez de Asúa y Jose Mendez realizaron la siguiente propuesta.
No es imputable quien, a causa de las perturbaciones morbosas de su mente, de su insuficiencia psíquica o de trastorno mental transitorio, no ha podido, en el momento en que ejecuto el hecho, comprender la ilicitud de su acción o regular su conducta conforme a las normas del derecho.
En el Código Penal Venezolano, no se refiere de modo expreso al trastorno mental transitorio, ni siquiera hace referencia a el directamente, pero se resuelve aplicando las reglas .
1. Si el trastorno tiene base patológica: estará exento de responsabilidad penal. Queda protegido por la inimputabilidad según lo establecido en el articulo 62 del Código Penal.
2. Si el trastorno tiene base emocional, estará amparado por atenuaciones y no la excepción consagrada por el artículo 67 del Código Penal.
El trastorno mental transitorio, es una entidad psiquiátrica forense que puede considerarse como eximente de la responsabilidad penal, es de suma importancia que el sistema de justica hablando de jueces, fiscales y defensores conozcan del tema en virtud que al momento de juzga, acusar o defender a una persona que tenga algunos de estos síntomas conozcan el por que una persona tiene un trastorno mental transitorio, claro con diagnostico de un especialista en el área que luego dará la información a los funcionarios correspondientes para determinar su inimputabilidad si es el caso.
Gisbert Calabuig la define como “estado de perturbación mental pasajero y curables, debido a causas ostensibles sobre una base patológica probada, cuya intensidad llega a producir anulación del libre albedrio con su consiguiente repercusión en la imputabilidad”.
Actualmente estos estados de perdida transitoria de la conciencia se denominan trastornos transitorios de inadaptación a situaciones especiales, según la clasificación Internacional de enfermedades de la Organización Mundial de Salud.
El trastorno límite de la personalidad, o borderline, también llamado limítrofe o fronterizo, como un trastorno de la personalidad que se caracteriza primariamente por desregulación emocional, pensamiento extremadamente polarizado y relaciones interpersonales caóticas. El perfil global del trastorno también incluye típicamente una inestabilidad generalizada del estado de ánimo, de la autoimagen y de la conducta, así como del sentido de identidad, que puede llevar a periodos de disociación.] Se incluye dentro del grupo B de trastornos de la personalidad, los llamados "dramático-emocionales". Es, con mucho, el más común de los trastornos de la personalidad.
El concepto formal de Trastorno límite de la personalidad es relativamente nuevo en el campo de la psicopatología. No apareció en el Manual diagnóstico de los trastornos mentales (DSM) publicado por la Asociación Norteamericana de Psiquiatría hasta el 1980 (DSM-III). Es a partir de ahí, una vez logrado el estatus oficial de "trastorno de la personalidad", cuando se dispara el interés por esta patología. Esto se logró tras grandes controversias y disputas iniciadas en los años 1970. La nomenclatura oficial y criterios diagnósticos se acordaron mediante compromisos entre los diferentes modelos y atendiendo a datos empírico-descriptivos. Con esta definición se dejó atrás definitivamente la idea anterior de la afección como un fenómeno que fluctuaba entre la neurosis y la psicosis para constituir un cuadro con entidad propia y no un límite de un continuo entre otros dos.
Considerando lo antes expuesto señalamos que el trastorno mental es toda alteración intrínseca de la personalidad, toda desorganización interna de sus estructuras, toda desviación progresiva de su devenir, que le impida al sujeto su proceso de adaptación activa, armónica y lógica a la realidad o que le ocasionase sufrimiento en el enfrentamiento con la realidad en cuanto contradicción entre el yo y el mundo".
La inimputabilidad por causa de enfermedad mental.
En vista de lo anteriormente mencionado es importante señalar a unos de los elementos negativos del delito como lo es la inimputabilidad, considerando de gran importancia a los fines de fortalecer los conocimientos en el area penal y en especifico en la maestría que estamos cursando la cual trata de penal y criminología.
La imputabilidad es el conjunto de condiciones subjetivas que debe reunir el perpetrador de un delito, suponiendo en él la capacidad de conocer y comprender dicha ilicitud para que sea factible colocar en sus manos las consecuencias de su acto.
La inimputabilidad es uno de los temas más difíciles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales. La mayor parte de las legislaciones consideran que existen cierto número de individuos que por su especial situación (trastorno mental, sordomudez), deben recibir un trato diferente por parte de la ley al cometer un hecho legalmente descrito. A estos individuos se los denomina "inimputables" y al fenómeno que los cobija "inimputabilidad".
El Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad , siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
La razón por la cual el inimputable no es capaz de actuar culpablemente es que presenta fallas de carácter sicosomático o sociocultural que le impiden valorar adecuadamente la juricidad y la antijuridicidad de sus acciones y moderar sus acciones y moderar su conducta conforme tal valoración .
La calidad de inimputable se deriva del hecho de que el sujeto no puede, en razón de tales diferencias, comprender la ilicitud de su actuar, o de que pudiendo comprenderla no es capaz de comportarse diversamente.
Ahora bien este punto hablaremos de la responsabilidad penal, en virtud de lo antes expuesto y la vinculación con los puntos antes mencionado podemos señalar lo siguiente:
La responsabilidad penal es un fenómeno del cual el autor o el participante que son juzgado a las consecuencias jurídicas del mismo, vale decir, a la pena o medida de seguridad legalmente previstas.
El Dr. Luis Eduardo Mesa Velásquez la define como: "la obligación de soportar las sanciones establecidas para el delito, por causa de su ejecución. Para que surja se requieren de los presupuestos de imputabilidad, culpabilidad y antijuricidad".
El Dr. Bernardo Gaitán : "Para que alguien deba responder penalmente es necesario que haya realizado un acción, típica, antijurídica y culpable". De allí el que sea impropia hablar de una responsabilidad penal por el hecho de vivir el hombre en la sociedad .
Después de la investigación realizada podemos señala, que se ha adquirido conocimientos importantes en el tema de trastorno mental ,inimputabilidad y responsabilidad penal que algunos puntos se desconocía dejando claro que se considera de gran importancia el mismo y consientes de la realidad que vivimos en una sociedad tan dinámica donde en muchas oportunidades juzgamos o hacemos juicios de valor contra personas que tienen conductas anormales o no se ajusta a esos lineamientos establecido por la sociedad desconociendo del tema. En vista de que en la actualidad estamos cursando una maestría en penal y criminología, debemos como futuros magíster tener conocimientos en el tema y seguir investigando la materia de psiquiatría y psicología que abordaremos en el trascurso del semestre, con el objetivo de actuar en el momento que se tengan caso con trastornos mentales se sepa cómo manejarlo y recordar como abogado que debemos defender los derechos de la sociedad y de los particulares cooperando en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una recta y eficaz administración de justicia.
Referencias Bibliográficas
Ø Código Penal de la Republica Bolivariana de Venezuela con su reforma parcial. 2006
Ø VARGAS A. Eduardo. Medicina Legal 1996. Editorial Trillas
Ø Jiménez de Asúa, Luis. Lecciones de Derecho Penal 1997, Clásico del Derecho Volumen 7. Editorial Harla.
Ø Jaspers, K. 1946. Psicopatología General. 3ra edición en español. México, Fondo de Cultura Económica.
Ø Millon T. 2006 Trastornos de la personalidad en la vida moderna. 2da edición. Barcelona, Masson.
Excelente, felicitaciones a la Dra. Francis Canela tuve la oportunidad de ser su alunno en la UBV.
ResponderEliminarRuben Caraballo.
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