PARTICIPANTE: SIMON ALEJANDRO MARTINEZ
CEDULA: V.- 10.384.874
CORTE XVI MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGIA UBA 2010
LA SALUD Y EL ENFERMO MENTAL.
El Enfermo Mental se encuadra médicamente como un ser asocial, a veces delincuente o criminal, otras como idiota, u otras patologías que requieren hospitalización especial. Pero también, prisión, casos de corrección y/o castigo.
Históricamente, antes de la Era Moderna, ha predominado en el tratamiento de estos pacientes, el hacinamiento en su internación, la ausencia de medicación, y muchas veces el mal trato.
Este enfermo servía frecuentemente para cruel diversión de presos y de soldados, o de espectadores ociosos. Yacían mezclados todos los tipos de patologías, en hospitales generales…(En el siglo XV ya en España se había construido el primer Hospital para Locos).
La Locura estaba considerada distinta a la Moral. La Demencia= maldad, animalidad.
El médico renacentista suizo Paracelso (1493-1541), mago, alquimista, pensador, clasifica a los enfermos mentales en:
1. “Lunatici”: según las fases lunares.
2. “Insani”: por herencia
3. “Vesani”: por la adicción a la bebida o los alimentos, y
4. “Melancholici”: por un vicio de su naturaleza interna.
K. G. Jung estudió su obra en “P. como médico” y “P. como fenómeno espiritual” (1942). Autor de “Botánica Oculta” y “La Gran Cirugía” entendía que los 4 pilares de la Medicina eran: la Astrología, las Ciencias Naturales, la Química y el Amor. Encarnó un luminoso progreso científico, en relación con la Ciencia Antigua y la Escolástica Medieval.
En el siglo XIX surge el Concepto Médico de la SALUD MENTAL. Consecuentemente, predominó el tratamiento asistencial por profesionales, en los lugares apropiados, sanatorios, hospitales mentales, con la adopción de tratamientos con base científica.
Se estructura la Jurisprudencia de la Alienación: determinación de la capacidad del Sujeto como Persona Jurídica. El hombre alienado es reconocido como incapaz. Su Locura limita su existencia jurídica.
La Ciencia se une con la Filantropía, El Alienado es considerado irresponsable, por lo tanto, con una subjetividad limitada.
Philippe Pinel (1745-1826) significó con su teoría y práctica un hito fundamental. Se desarrollan los principios de la Terapia Laboral, la no restricción mecánica. Directamente, en 1793 suprime los hierros.
Clasifícanse los enfermos mentales en 4 grupos:
a) Manías
b) Melancolías
c) Demencias
d) Idiocia.
En su “Nosografía filosófica” (1798) subraya la pertinencia de la Observación, la Duda, y la negación de los Dogmas. J.-J. Rousseau (1712-1778) extiende su influjo en sus pensamientos de liberación. El Pre-Romanticismo insufla ese pensamiento Humanitarista en la mirada médica.
El paciente es atendido en Asilos Abiertos, ocurre la Visibilidad Social de los Locos, no su encierro, ocultación o negación.
En 1801, publica otro estudio, revelador y también liberador, “Tratado médico filosófico sobre la alienación mental o la manía”. Allí enfoca a la Locura como Historia Clínica, con un enfoque individual (Freud) y no como Enfermedad. Se ensayan los primeros diagnósticos de las patologías mentales: positivos y diferenciales.
Se ha señalado el influjo importantísimo del Humanismo Médico árabe del siglo VII, en esta cientificidad y humanización crecientes en su diagnóstico y tratamiento.
Klaus Döerner (1933), autor del magistral estudio “Madmen and the Bourgeoisie: a Social history of insanity and Psychiatry” (1969), traducido en 1974 como “Ciudadanos y Locos. Historia social de la Psiquiatría”, distingue las influencias del movimiento Romántico, espiritual y artístico, en las Reformas Psiquiátricas.
Sobre todo ensaya una sólida Sociología de la Psiquiatría. Y se ocupa del aspecto destructivo de la Dialéctica de la Ilustración o Iluminismo (“Aufklärung”).
Desde un Sentido Positivo el enfermo Mental es considerado desde el campo racional de la enfermedad y no desde una metafísica del mal.
Surge una Visión Botánica: clasificación de géneros y especies, sistematización, principios organizadores de cada síntoma.
Con una perspectiva Negativa, significó la Patología Mental: privación, aislamiento, abandono, irracionalidad, limitación y desorden.
Para el centrado pensamiento de Immanuel Kant (1724-1804), uno de los dos o tres más grandes Pensadores en la Historia Humana (Platón, Aristóteles…), el loco se curará haciéndose dueño por sí mismo de sus propios sentimientos enfermizos.
Desde su rigorismo moral, se instituye una Culpabilización de la Locura.
Descalifica a la Locura como trasposición de los límites de la finitud humana: establece una Canónica de la experiencia posible, según lo expresa anónimamente en el opúsculo “Anti-Swedenborg” 1766. El horizonte de nuestra experiencia posible enmarca los límites de lo que es pensable.
En varios de sus escritos, además del referido, el Filósofo de la Ilustración trató este tema: “Versuch über die Krankheiten des Kopfes” 1764, “Träume eines Geisterschers, erläutert furch Träume der Metaphysik” 1766 y en su “Anthropologie in Pragmatischer Hinscht” 1798. (ver Morley, “Lectura de Foucault”, p. 63-65).
El genial autor de la “Crítica de la razón pura” ordena los Conceptos Psiquiátricos. Defiende la especificidad pragmática de la Antropología.
Clasifica Lo Psicopatológico:
a. Sin razón: error de las facultades.
b. Locura: desvío de la naturaleza.
Define a las Pasiones como enfermedad de la mente, casi siempre médicamente incurables. Rechaza la competencia médica en la Locura, y considera que el Dominio de la misma corresponde al Filósofo.
Por Guillermo R. Gagliardi.-
Artículos de Interés
En Venezuela la principal enfermedad mental del venezolano es la ansiedad. De acuerdo con los cálculos de Ministerio de Salud, 216.957 personas, es decir, 0,77% de la población, sufren de algún trastorno mental. Las cifras son elocuentes. Cifras del Ministerio de Salud señalan que para 2008, 216.957 individuos sufrían de algún tipo de trastorno en Venezuela y esto trae como consecuencia que estas personas cometan delitos. Tomando como punto de partida que el Gobierno afirma que la población general del país en ese momento era de 27.934.783 personas, entonces los afectados representarían 0,77%. El Distrito Capital es la entidad con mayor cantidad de casos, seguida de Miranda y en tercer lugar, Zulia. Luego están Carabobo, Monagas, Aragua, Táchira, Guárico, Lara y Mérida. Delta Amacuro se encuentra en el último peldaño. La organización no gubernamental Provea requirió al organismo estatal, en el ejercicio del derecho de acceso a la información, que le proporcionara las estadísticas de trastornos mentales que ellos manejan.
De acuerdo con el Manual de Enfermedades y Trastornos Mentales de la Organización Mundial de la Salud (OMS), son definidas de la siguiente manera:
La enfermedad mental "es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida". Además, el término "enfermedad mental" puede asociarse a estigmatización social. Por estas razones, este término está en desuso y se usa más trastorno mental, trastorno o psicopatología.
En cambio los trastornos mentales "son una clasificación categorial no excluyente, basada en criterios con rasgos definitorios. Admiten que no existe una definición que especifique adecuadamente los límites del concepto, careciendo de una definición operacional consistente que englobe todas las posibilidades. Un trastorno es un patrón comportamental o psicológico de significación clínica que, cualquiera que sea su causa, es una manifestación individual de una disfunción comportamental, psicológica o biológica. Más aún, afirman, existen pruebas de que los síntomas y el curso de un gran número de trastornos están influidos por factores étnicos y culturales. No olvidemos que la categoría diagnóstica es sólo el primer paso para el adecuado plan terapéutico, el cual necesita más información que la requerida para el diagnóstico".
De allí, que la presente investigación tiene como objetivo analizar la responsabilidad penal del enfermo mental contemplado en el Código Penal Venezolano, siendo que la imputabilidad y la culpabilidad son causas eximentes de la responsabilidad penal en las personas que cometen delitos, las enfermedades o trastornos mentales revisten diversas formas (Psíquicos, psicológicos, sensoriales, económicos, entre otros) y representando en ello un grave problema de salud.
El estudio se encuentra justificado puesto que, la enfermedad mental y los trastornos mentales, a pesar de no permanecer relativamente oculta o ignorada, es un problema de salud pública y una violación a los derechos humanos, pues afecta la dignidad y valía de la persona humana. Por tal hecho, la erradicación de la enfermedad mental es una tarea que compromete al Estado, las instituciones y a la ciudadanía en general para mediante variadas formas, se divulgue información que permita garantizar que las personas con estas dolencias no se les violen sus derechos humanos víctimas victimas de estas arbitrariedades judiciales y denuncien los hechos, a través de un proceso judicial rápido y efectivo; y por ende que las víctimas reciban una atención de calidad.
El estudio se apoyó en la teoría del Derecho Público enfocado en el Derecho Penal. Desde el punto de vista metodológico, el trabajo se desarrolló bajo el tipo de investigación documental descriptiva, con base documental, sustentándose en la aplicación de un instrumento de recolección de datos donde se recogió la información que brindó las pautas para determinar los resultados del estudio
IGUALMENTE LOS TRASTORNOS MENTALES
Definitivamente los trastornos mentales es un problema de salud pública que se expresa en todas las culturas, razas, ocupaciones y niveles económicos. Requiere de soluciones inmediatas disponibles para las víctimas además de acciones que a largo plazo logren disminuir esta conducta en la sociedad.
El entender la conducta violenta, en diversas comunidades es un paso importante para la erradicación de la violencia criminal. En países como Puerto Rico existe solo un estudio con una muestra representativa de la Isla, que provee alguna información sobre la prevalecía de este problema. Se necesitan más estudios que identifiquen los subgrupos de enfermos mentales que están más a riesgo y que ayuden a identificar mejor los factores de riesgo asociados a esta conducta. La detección de la información necesaria sobre la conducta violenta, se agrava por factores socioeconómicos y culturales.
En virtud de ello, la exposición preliminar, contiene los motivos que justifican la indagatoria que se proponen realizar los autores, tomando en consideración el hecho que tiene conocer las causas de delitos cometidos por enfermos mentales contemplados en el Código Penal Venezolano para realizar un diagnóstico que conlleve a futuras investigaciones y que sirvan de apoyo para la revisión de políticas de estado en la ejecución de planes de acción en beneficio de mantener un equilibrio en la sociedad con el fin de garantizar los derechos a los enfermos mentales, víctimas de la no aplicación de normas que garanticen su responsabilidad penal.
Se considera de gran importancia ya que es uno de los temas que más afecta a la sociedad, por cuanto involucra directamente al entorno familiar, constituyéndose en un problema de salud pública, aparte de que implica una violación a los derechos humanos, pues afecta el respeto por la persona humana. Ante esta realidad el Estado debe abocarse de una manera contundente a la erradicación de la violencia.
Aporte Teórico: Está conformado por un estudio exhaustivo que revisa fuentes bibliográficas de los delitos cometidos por enfermos mentales, permitiendo conocer la realidad que se vive para tomar acciones en relación e ello.
El contenido establecido en el Código Penal Venezolano, y la aplicación de éste constituyen a formar criterios jurídicos y por ende consecuencias, para la persona enferme mental, a objeto de que logre otro tipo de conducta, y a su vez impere la armonía y la unión en el entorno familiar.
Aporte Metodológico: Con la elaboración de este estudio, el mismo, pretende constituirse en una información significativa para otros investigadores que deseen crear nuevos instrumentos que contribuyan analizar y aportar estudios de interés con resultados obtenidos que represente una fuente de apoyo a personas que tengan propósito de realizar investigaciones similares.
Aporte Social: Constituye un apoyo para los estudiantes de Derecho y otros investigadores interesados en el tema, los profesionales del derecho como Jueces, Fiscales del Ministerio Público y Defensores Públicos o Privados, por ser operadores de la Justicia, quienes deben poseer conocimientos profundos de este tema, y quienes deben dar cumplimiento a cabalidad con su funciones inherentes al cargo que desempeñe, y finalmente al enfermo mental, por ser el elemento fundamental. Y que la ley le da carácter especial, fortaleciendo su entorno
Trastornos Mentales
Son afecciones o síndromes psíquicos y comportamentales, radicalmente opuestos a los propios de los individuos que gozan de buena salud mental. En general, son causa de angustia y deterioro en importantes áreas del funcionamiento psíquico, afectando al equilibrio emocional, al rendimiento intelectual y al comportamiento social adaptativo. Se han descrito a través de la historia y en todas las culturas, pese a la vaguedad y dificultades de definición de este tipo de trastornos.
A lo largo de la historia, y hasta tiempos relativamente recientes, la locura no se consideraba enfermedad, sino un problema moral el extremo de la depravación humana, o espiritual casos de maldición o de posesión demoníaca. Después de unos tímidos inicios, a comienzos de los siglos XVI y XVII, la psiquiatría empezó a ser una ciencia respetable en 1790, cuando el médico parisino Philippe Pinel decidió quitar las cadenas a los enfermos mentales, introdujo una perspectiva psicológica y comenzó a hacer estudios clínicos objetivos. A partir de entonces, y desde el trabajo en manicomios, se definirían los principales tipos de enfermedad mental y sus formas de tratamiento.
Clasificación de los Trastornos mentales según la Organizaciòn Mundial de la Salud
La división de los trastornos mentales en clases es todavía inexacta, y las clasificaciones varían según las escuelas y doctrinas psicopatológicas. Para uniformar criterios, la Organización Mundial de la Salud (OMS), creó la DSM, clasificación de los trastornos mentales universal, que ha conocido hasta la fecha varias versiones.
La mayoría de los sistemas de clasificación reconocen los trastornos infantiles, (como el retraso mental) como categorías separadas de los trastornos adultos. También la mayoría trata de distinguir entre trastornos orgánicos, los más graves provocados por una clara causa somática, fisiológica, relacionada con una lesión o una anomalía congénita estructural en el cerebro, y trastornos no orgánicos, a veces también denominados funcionales, considerados más leves.
En parte, desde esta distinción en función de la gravedad y de la base orgánica, se diferencian los trastornos psicóticos de los neuróticos. De forma general, psicótico significa un estado en el que el paciente ha perdido el contacto con la realidad, mientras que neurótico se refiere a un estado de malestar y ansiedad, pero sin llegar a perder contacto con la realidad. En su extremo, como formuló Sigmund Freud, el fundador del psicoanálisis, todos somos "buenos neuróticos", en tanto que los casos de psicosis son contados. Los más comunes son: la esquizofrenia, la mayor parte de los trastornos neurológicos y cerebrales (demencias), y las formas extremas de la depresión (como la psicosis maníaco depresiva). Entre las neurosis, las más típicas son las fobias, la histeria, los trastornos obsesivo-compulsivos, la hipocondría (miedo patológico a la enfermedad y la muerte), y en generales todos aquellos que generan una alta dosis de ansiedad sin que haya desconexión con la realidad (negritas y subrayados nuestras
Implicaciones del Delito en el Enfermo Mental
El enfermo mental que delinque o que viola la ley, ha salido a la luz desde hace veinte años, y aunque es un hecho que los individuos con trastornos mentales son más vulnerables de ser detectados y arrestados, no se puede afirmar que todos los enfermos mentales sean delincuentes ni que todos los delincuentes sean enfermos mentales, pero en muchas ocasiones la enfermedad mental es un factor desencadenante en la comisión de delitos, que va de los simples robos hasta los homicidios inmotivados. Es necesario reflexionar en torno a la complejidad de la impartición de justicia cuando se junta la psicopatología y el crimen.
Concepto EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO El término trastorno mental transitorio (TMT) tiene su origen en el CP español de 1932. El jurista español Jimenez de Asúa jugó un rol importante en su redacción y propuso que, junto al enajenado que resultaba exento de responsabilidad criminal se encontraba también "el que se hallare en situación de inconsciencia". El psiquiatra valenciano José Sanchis Banús objetó el término "situación de inconsciencia" por impreciso, y postuló el de "estado de inconsciencia" que supone admitir como motivo de exención una perturbación transitoria del psiquismo ligada a la acción de alguna causa exógena. Lopez Ibor dijo que el TMT "es como un enajenado que lo fuera por breve tiempo" y Quintano Repollés lo vio como el reverso del intervalo lúcido y dijo: "el TMT es el intervalo no lúcido". Nuestro Código Penal contempla como eximente en el art. 34 inc. 1º, a la alteración psíquica plena que se aprecia como un TMT completo bajo la forma de estado de inconsciencia, hecho que no trae mayores problemas para hacer el correlato médico -jurídico. El problema se plantea cuando el TMT, a pesar de ser evidente o notable, no alcanza la plenitud requerida para la instalación de un estado de inconsciencia; se trataría entonces de un TMT incompleto y por lo tanto, sólo sería un atenuante, no contemplado taxativamente en nuestro Código Penal. Por otra parte, las figuras que de alguna manera intentan cubrir estas circunstancias, son eminentemente jurídicas, sin correlato psiquiátrico forense, como es el caso de la llamada emoción violenta. Durante muchos años se exigió, para establecer el diagnóstico de TMT, que la reacción anómala del sujeto tuviera un trasfondo patológico. Algunos autores, como Alonso Fernández, dicen que hay estados psíquicos que pueden provocar trastornos de la conciencia sin que concurra un fondo morboso como son el agotamiento, la somnolencia y situaciones afectivas intensas como la cólera, la angustia o el éxtasis. Por lo tanto, sostienen que estos trastornos de la conciencia no morbosos pueden tener "el valor de enfermedad" en la psiquiatría forense. Lo que queda claro, es que la situación del TMT no ha de haber sido buscada a propósito para delinquir. La preordenación al delito excluye la posibilidad de apreciación de la eximente (completa) o la atenuación (incompleta). Características El TMT debe reunir los siguiente requisitos: a) Ser desencadenado por una causa inmediata y evidenciable. b) Ser de breve duración c) Que cure rápidamente sin secuelas ni posibilidad de repetición. d) Que haya surgido sobre una base patológica probada. e) Que la intensidad del trastorno mental anule el libre albedrío no bastando la mera ofuscación. Con base en lo anterior se puede formular la siguiente definición: Los TMT son estados de perturbación mental pasajeros y curables, debidos a causas ostensibles sobre una base patológica probada, cuya intensidad puede llegar a producir trastornos en la comprensión y la voluntad y por ende, la consiguiente repercusión en la imputabilidad. Se debe distinguir el trastorno mental transitorio espontáneo (TMTE) del provocado (TMTP). Los elementos que componen el TMTE son: 1) Origen Se trata de reacciones a agentes "venidos de afuera" y se corresponden en la clínica con los síndromes reactivos a motivos físicos, psíquicos o mixtos. Por lo tanto, lo que diferencia los TMT de la enajenación (psicosis endógena), es que aunque ésta desaparezca con rapidez, puede reaparecer sin motivos aparentes en cualquier instante. Los TMTE no vuelven a repetirse si no vuelve a darse el motivo exógeno. 2) Comienzo La brusquedad de aparición se refiere al intervalo cronológico y al modo de hacer su irrupción la sintomatología. El TMT ha de ser producido por una causa externa "inmediata, necesaria y fácilmente evidenciable", es decir, debe existir una secuencia entre la causa (por ejemplo: discusión) y el efecto (por ejemplo: agresión). La sintomatología, a su vez, hace su presencia intensamente y explica a la perturbación que se manifiesta. 3) Duración Lo que importa aquí no es que su permanencia sea más o menos prolongada o breve, sino que sea pasajera, es decir, que tenga comienzo y terminación y que no tenga posibilidad de reaparición por motivos internos. 4) Curación El TMT ha de tener terminación con curación completa, recuperando el sujeto su estado anterior al episodio de perturbación mental. 5) Base patológica En los TMT suele observarse la existencia de un terreno predisponente, pero no es indispensable. Cuanto más fuerte sea el factor exógeno y menos la predisposición tanto más pura será la reacción exógena. Tienen todos en común las alteraciones de la conciencia unida a una cierta incontinencia afectiva y un condicionamiento conductual. Se describen los de causas físicas, los de causas psíquicas y los mixtos. Los de causas físicas raramente delinquen ya que el sujeto se encuentra incapacitado o sometido a tratamiento. En los choques físicos (infecciones, traumatismos craneanos, etc) la base patológica facilita el trastorno, pero éste puede darse aún en ausencia de dicha predisposición. Se encuentran aquí, desde los estados crepusculares que aparecen como reacción a diversos estímulos exógenos de clara base somática o física: infecciones, intoxicaciones, epilepsia, traumatismos, etc., hasta los síndromes de reacción externa de Bonhöffer como los síndromes de delirium y los amenciales. Se encuentran también los síndromes facultativos de Stertz u homónomos de Kleist. Se trata de cuadros que tienen rasgos de las psicosis endógenas pero en las que el motivo externo es tan importante para su génesis que el cuadro entero se inicia con él y cesa también con él. Por eso suele hablarse de depresiones, esquizofrenias, paranoias "reactivas". Las respuestas patológicas ante choques psíquicos emocionales sólo se conciben en sujetos portadores de un trasfondo patológico, generalmente trastornos de la personalidad (modos de ser). Los TMT de causa psíquica pueden también ser consecutivos a estímulos vivenciales de origen puramente psíquico, es decir verdaderas "reacciones de situación". Se encuentran en este grupo las reacciones vivenciales anómalas que se expresan ya sea como reacciones psicógenas o psicopáticas, como luego analizaremos. Se diferencian de las reacciones de los sujetos normales en que frente a grandes emociones o pasiones que perturban el autodominio se le producen una disminución de la conciencia y de la voluntad a tal punto que el código español las señala como atenuantes bajo el nombre de "arrebato" y "obcecación". Se describen: a) las reacciones explosivas que, según Krestchmer, son esencialmente de causa afectiva, y pueden constituir un auténtico TMT si su intensidad es suficiente como descarga de todo malestar acumulado. Se las observa en epilepsias, trastornos afectivos e histéricos, en las fugas ciega y sin fin y los raptus bajo tensión de la angustia, etc., b) las reacciones primitivas de Krestchmer ya sean hipobúlicas o hiponoicas, en las que entran algunos casos de somnolencia, hipnosis, estados crepusculares y crisis histéricas. c) las reacciones en corto-circuito (explosión emocional) y d) las reacciones de espanto (parálisis emocional) cuando son típicas reacciones situacionales por estímulos afectivos, violentos, bruscas, cortas y terminen sin defecto. Los TMT de causas mixtas por motivos exógenos y psicógenos simultáneos también son posibles. Se citan la tuberculosis y el cáncer como consecuencia de la toxemia propiamente dicha y de las reacciones de la personalidad condicionadas por el medio y la vivencia de destino. También se describen las que tienen relación con circunstancias sexuales de la mujer, es decir, los trastornos mentales de la menstruación, el embarazo, el parto y el puerperio. 1) Intensidad |
El grado de intensidad del TMT puede ser variado. En sus formas más intensas puede llegar a ser una causa de exención cuando ha alcanzado la misma hondura que la que acompaña a la perturbación del enajenado, y coloque al sujeto en un estado de inconsciencia en sus determinaciones (inhibición intelectual y anulación total de la voluntad). Existe la posibilidad de que un trastorno mental transitorio sea provocado (TMTP). Para que el TMT cause efecto de eximente o atenuante debe ser preciso que no haya sido buscado como propósito para delinquir (preordenado). Existen cuadros que generan dudas y que son de observación frecuente relacionadas con el alcohol como la embriaguez aguda y la embriaguez patológica que se da en sujetos con una predisposición especial: epileptoide, esquizoide, histeroide, y a veces sobre cuadros postraumáticos o sobre motivos pasajeros, como el agotamiento, falta de sueño, exposición prolongada a altas temperaturas, insolación, etc. Para que los trastornos de conciencia y de la coordinación motora que puedan provocar un TMT, sean causa de exención o atenuación de la responsabilidad penal, se debe tener la convicción de que tales respuestas eran desconocidas por el sujeto y no respondían a la actitud premeditada de delinquir. Los tóxicos euforizantes y embriagantes (morfina, cocaína, heroína, marihuana, éter, alucinógenos, etc.) plantean los mismos problemas que el alcohol y pueden aplicarse las mismas consideraciones psiquiátrico-forenses. En resumen: la propuesta médico-jurídica que fundamenta el concepto del TMT es el de una perturbación mental que anula parcial o completamente las facultades psíquicas con privación de la voluntad y el raciocinio, de duración limitada, que desaparece sin dejar secuelas. Está causado por fenómenos exógenos o vivenciales, o endógenos de carácter patológico. Se asimila a la enajenación, siendo su única diferencia la transitoriedad y que no debe haber sido producida intencionalmente. Clasificación El TMT puede clasificarse como completo (exención característica del estado de inconsciencia que lleva a la ininputabilidad jurídica) e incompleto (atenuación característica de los cuadros que, sin llegar al estado de inconsciencia, provocan estados crepusculares de la conciencia compatibles con la inimputabilidad disminuída desde el punto de vista jurídico, por lo menos para el código penal español que lo asimila al arrebato y la obcecación (AyO). El trastorno mental transitorio completo En los últimos tiempos se tiende a afirmar que el TMTC es el último estadio de una graduación jurídica que se inicia en la simple irritación, aturdimiento o acaloramiento, sin relevancia penal, pasando por la atenuante del AyO, hasta llegar al TMTC caracterizado por el estado de inconsciencia. El concepto de estado de inconsciencia no debe interpretarse etimológicamente, sino en un sentido psicológico, es decir, como una "alteración grave de la conciencia". En este sentido, como lo señala Frías Caballero, "el código no exige, pues, una falta absoluta de conciencia sino una profunda perturbación de ella".De manera tal, que será la intensidad de la perturbación la que incline la decisión del tipo de TMT, ya que en la actualidad se desestima la importancia de la base psicopatológica de la personalidad del imputado y la cualidad de la perturbación y mucho menos, se tiene en cuenta el carácter ético de la respuesta de la víctima. No se debe confundir el término "inconsciencia" con los puntos de vista neurólogico y psicoanalítico. Desde el punto de vista neurológico, la inconsciencia produce una supresión de la conciencia. En el estado de inconsciencia el individuo es "ser sin mundo". Es una perturbación del estado de vigilia, el individuo se encuentra inconsciente (pérdida del conocimiento), por ejemplo: por un traumatismo de cráneo que puede provocar una conmoción (perdida de conciencia transitoria sin dejar secuelas), contusión (pérdida de la conciencia con secuelas) o por compresión (masa ocupante ya sea tumoral o hemorrágica). Tampoco se debe confundir el inconsciente psicoanalítico con la inconsciencia médico legal. El inconsciente según el sistema metapsicológico de Freud es la parte más profunda de la topografía del aparato psíquico. Tiene que ver con la instancia del Ello o principio del placer. Existe en el inconsciente una energía instintiva que intenta llegar al consciente (proceso primario) a través de impulsos (pulsiones interiores). A la porción intermedia Freud la denominó preconsciente que también tiene sus formas de actuación (proceso secundario) y se encuentra entre la realidad y el inconsciente, regido fundamentalmente por el Superyo o principio del deber y el consciente que es la conexión con el mundo de la realidad regido fundamentalmente por el YO o principio de la realidad. Se dice que el YO responde a tres amos (el ello, el superyo y el mundo exterior). El inconsciente freudiano tiene valor simbólico. Desde el punto de vista psiquiátrico se produce una pérdida de la capacidad judicativa por suspensión de la conciencia. Entre los cuadros psiquiátricos que pueden provocar cuadros de inconsciencia se citan todos aquellos capaces de suspender el juicio, como ocurre en el síndrome confusional. Los estados de inconsciencia desde el punto de vista médico legal pueden estar provocados por intoxicaciones como el alcohol y drogas, pero también por otras motivaciones como el sueño, la epilepsia, la emoción, la hipnosis, el sonambulismo, el dolor etc. La ebriedad Es un trastorno psico-orgánico transitorio que perturba la conciencia y compromete el SNC dando síntomas neurológicos de variada gravedad pudiendo llegar al coma y aún la muerte. Las etapas clínicas del alcoholismo con valor médico legal que se pueden enunciar son: a) Período subclínico (alcoholemia de hasta 1g por mil de sangre) es sintomatológicamente subjetivo. Se encuentra perturbada la atención y los reflejos. b) Período clínico (alcoholemia de 1 a 2g por mil de sangre) es sintomatológicamente objetivo. El individuo puede presentarse locuaz y desinhibido (bebida alegre), depresivo (bebida triste), somnoliento (bebida onírica) o agresivo (mala bebida). c) Período médico legal (alcoholemia de 2 a 3 g por mil de sangre) se producen amnesia total, incoordinación motora y automatismos. d) Período letal (más de 4 g por mil en sangre) se precipita la intoxicación con sueño profundo, coma, y muerte. El alcoholismo puede ser a su vez agudo y crónico. El alcoholismo agudo se puede dividir en simple (embriaguez común) o asociado a epilepsia, drogas, personalidades psicopáticas, etc. (embriaguez potenciada). El alcoholismo crónico (organismo alcohólico) puede llegar a presentar desde el punto de vista mental, cuadros de psicosis y demencia. Las epilepsias Las epilepsias representan un problema médico legal importante por el número de enfermos afectados, la gravedad de la repercusión social que pueden tener sus crisis o los trastornos conductuales. Se caracterizan por presentar crisis o descargas neuronales paroxísticas hipersincrónicas que interesan simultáneamente al conjunto de las estructuras cerebrales con alteraciones EEG. bilaterales síncronas y simétricas. Pueden ser crisis generalizadas (gran mal y pequeño mal) y parciales. Las crisis generalizadas tónico-clónicas de las epilepsias convulsivas graves (gran mal epiléptico) se acompañan de la pérdida de conciencia total e inmediata, (con amnesia total del hecho),y de una caída abrupta (coma). Al finalizar la crisis el paciente presenta un cuadro confusional post-crítico con una obnubilación agitada y un desorden motor que se disipa lentamente. El pequeño mal epiléptico de la segunda infancia se acompaña de crisis de ausencias o breve suspensión de la conciencia (5 a 15 segundos) en que la mirada se hace vaga, la palabra se interrumpe y a veces se acompaña de movimientos de globos oculares, párpados, nuca, etc. Al final de la crisis se vuelve a una conciencia clara y el paciente sigue haciendo lo que hacía sin transición. Las crisis parciales se caracterizan por descargas neuronales hipersincrónicas que afectan a un sector localizado más o menos extendido de las estructuras cerebrales durante escasos minutos y que pueden luego generalizarse o no. Durante las crisis, ya sean sómatomotora (crisis jacksoniana del cortex motor prerrolándico contralateral), sómatosensitiva (región parietal ascendente) o sensoriales como por ejemplo: visuales caracterizadas por relámpagos o luces coloreadas (afectación del cortex occipital contralateral) no hay pérdida de conciencia salvo que se generalicen secundariamente. En las crisis temporales (frecuentes en el adulto), se presentan sensaciones vegetativas (molestias epigástricas), fenómenos alucinatorios auditivos (ruidos, voces, etc.) olfativas (olores a quemado o podrido), visuales (por ejemplo: visión de animales), sentimientos de extrañeza, miedo, pensamiento forzado, dismnesia paroxística, y trastornos psicomotores de la conducta (automatismos, fugas, furor, etc.). Estas crisis temporales suelen tener gran importancia médico legal en los casos de TMT. Los cuadros confusionales epilépticos suelen ser ansiosos, agitados o estuporosos, con delirios por lo general místicos y alucinaciones (onirismo). Pueden durar de días a semanas y provocar cuadros de TMTC En los estados crepusculares o estados de ensueño prolongado, la obtusión de la conciencia con relación al mundo de la realidad exterior nos hace sospechar la riqueza de contenidos patológicos internos que almacena (despersonalización, alucinaciones, delirios e imágenes oníricas y falsos reconocimientos, etc.) y pueden liberar impulsos de violencia extrema (violaciones, incendios, agresiones, homicidios que obedecen a una intencionalidad de inconsciencia patológica). Tienen gran importancia a la hora de definir los cuadros de TMTI. Los pacientes con epilepsia pueden presentar una variada gama de alteraciones psiquiátricas entre las que figura un cuadro clínico de la personalidad epiléptica considerado como exponente de un trastorno orgánico de la personalidad. También como trastorno crónico de la personalidad, podemos encontrar las psicosis epilépticas y los cuadros demenciales, que pueden asociarse a crisis paroxísticas o no y con ello los complicados diagnósticos médico-legales. La emoción La emoción es una reacción primaria, explosiva, brusca e intensa. Un estímulo ya sea percibido desde el exterior o representado desde el interior impacta el psiquismo provocando cambios del tono afectivo (huida o ataque) y trastornos neurovegetativos que alteran la conciencia. Para comprender la problemática afectiva en los TMT se debe hacer un mínimo recordatorio de la semiología de la afectividad La afectividad es el engranaje que impulsa toda la vida psíquica. Los estados afectivos pueden ser agradables o desagradables y dependen del modo de reaccionar de cada uno frente a los estímulos que proceden de variados estados de ánimo que oscilan entre el placer (que estimula) o el displacer (que deprime). El hombre es como su afectividad lo condiciona. La afectividad se confunde en su origen con las pulsiones instintivas, siendo éstas en última instancia las que condicionan toda la vida afectiva desde que la satisfacción o la insatisfacción determinan respectivamente estados afectivos placenteros o displacenteros. Así las fuerzas instintivas satisfechas provocan sedación y relajación (estado de ánimo placentero) y las insatisfechas aumentan la tensión impulsiva y la excitación (estado de ánimo displacentero). |
En los TMT desde el punto de vista médico legal, nos interesa valorar el grado de intensidad emocional que sufrió un individuo que cometió un ilícito, ya que de acuerdo a la intensidad de la reacción puede provocar una suspensión judicativa (emoción inconsciencia) o un trastorno de la conciencia sin desconexión total con la realidad caracterizado por un estado crepuscular.
La emoción inconsciencia es un TMTC que configura una eximente de acuerdo al art. 34 inc. 1 del CP, y el estado crepuscular emocional un TMTI.
La personalidad suele estar desestabilizada por patologías previas como las epilepsias, las neurosis, el alcoholismo, la depresión, etc.
Los trastornos mentales transitorios incompletos
En el CP español se considera que un sujeto actúa con arrebato u obcecación (AyO) cuando sufre alteraciones pasionales o emocionales e incluso psíquicas que afectan a su capacidad cognoscitiva y volitiva, pero sin abolirla, por lo que su alcance es sólo parcial.
El AyO es un estado de ánimo que ofusca la mente proyectando su efectividad en situaciones en las que la mayoría de las personas se comporta de manera imprevisible.
Se entiende por arrebato una pérdida momentánea del autodominio como consecuencia de la ira o de sentimientos afectivos. Es una reacción ante una determinada situación vivencial, que desemboca en una situación de descontrol.
Así los insultos, las agresiones físicas, las situaciones ambientales estresantes, las amenazas y provocaciones pueden dar lugar a respuestas arrebatadas. En el arrebato no se medita la acción, sino que se actúa acaloradamente, sin prever las repercusiones que ello puede tener. Los hechos realizados bajo arrebato entrarían en sintonía con las reacciones en cortocircuito.
Los actos en cortocircuito o reacciones primitivas, son reacciones momentáneas impulsivas producidas por las capas inferiores de la personalidad, es decir, sin que intervengan la "esfera del yo" en su función conductora, ya que ésta "llega tarde" para frenar o dar la contraorden a la acción ya ejecutada. Se producen por lo general por situaciones emotivas, pasionales, o circunstanciales, sin necesario trastorno del campo de la conciencia, aunque el sujeto no alcanza a tener clara conciencia del acto ya que representa la etapa final de un conflicto muy traumático (rechazado o reprimido por el inconsciente) que hace eclosión como una reacción motora elemental (reacción impulsiva); a diferencia de los actos reflejos que tienen un origen psíquico condicionado por el entendimiento.
La obcecación implica una situación de perturbación psíquica por hechos externos o acontecimientos vivenciales, pero con la particularidad de que no puede anular la responsabilidad criminal siendo su alcance sólo atenuante.
Toda actuación realizada bajo obcecación responde a un estado que se ha ido gestando durante un período superior al del arrebato, que es mínimo o inmediato. El obcecado llega a esta situación después de haber sufrido una determinada agresión continua, o haber pasado por un trance desagradable.
De manera que la obcecación es un estado de ofuscación transitoria que desaparece después de haberse producido el fenómeno que la detona. Reconoce un estado de ánimo preexistente (un estado interior de malestar, ira, celos o resentimiento) que se extiende en el tiempo y que actúa persistentemente en el sujeto impidiéndole valorar adecuadamente las consecuencias de una acción reactiva ante los estímulos que recibe.
Por lo tanto se puede dar en obsesivos, paranoides, depresivos, etc, que tras un período de obcecación tienen una reacción de ofuscación que los obnubila.
Estos cuadros admiten excepcionalmente la alevosía por excitación psíquica pero nunca la premeditación que exige, entre otros requisitos, la frialdad del ánimo.
Como contrapartida, los estados pasionales y el miedo excesivo (que puede llegar al pánico o al terror) y la acción de drogas pueden constituir auténticos TMT.
Las consideraciones médico legales que se deben tener en cuenta cuando se debe contemplar la posibilidad de TMTI que puedan determinar una imputabilida disminuída desde el punto de vista jurídico son:
A) TMTI exógeno, reacción vivencial y pasional.
El TMTI por reacción vivencial plantea un mayor problema de prueba entre todos los existentes puesto que habrá que tener en cuenta las circunstancias ambientales y subjetivas que rodearon los hechos.
Se entiende por vivencias los acontecimientos de la vida que provocan una resonancia afectiva influyendo emocionalmente en el sujeto. Esta reacción emocional es habitualmente compleja, se compone de elementos psíquicos y físicos como la angustia y el miedo que provocan, además de la alteración psíquica, sintomatología somática como taquicardia o temblores.
La reacción vivencial es una respuesta emocional comprensible motivada por una vivencia. Se dice que la reacción vivencial es anormal cuando la duración intensidad y cualidad de la reacción es una respuesta desproporcionada a la motivación que la determinó.
Las reacciones pasionales de amor, celos, odio, poder, avaricia, envidia, etc. pueden dar lugar a actos irreflexivos muchas veces concomitantes con el delito, que si bien pueden ser transitorias son de mayor duración y profundidad.
Otros trastornos transitorios que perturban gravemente la razón y la acción y que remiten sin secuelas son las psicosis reactivas graves, resultantes de un estrés psicosocial (duran como máximo dos semanas), las psicosis exógenas como el estado crepuscular; el trastorno psicótico agudo polimorfo (que presenta productividad psicótica alternante y cambiante en horas) ; el síndrome exógeno confusional provocado por infecciones e intoxicaciones que inciden el parénquima cerebral, y el trastorno por estrés postraumático agudo que se caracteriza por la reexperimentación de un acontecimiento traumático con reducción de la respuesta frente al exterior y una gran variedad de síntomas neurovegetativos.
La Culpabilidad
Si la antijuridicidad es la valoración de la conducta por su significado propio desde un punto de vista objetivo, la culpabilidad constituye la valoración que se efectúa jurídicamente respecto de la disposición personal del agente en relación con el hecho típico y antijurídico concreto que él ha realizado. En toda manifestación humana, lo corporal está determinado por lo anímico. Por eso, en el examen que sí hace de la disposición personal del agente, el objeto de la valoración es su disposición anímica en lo referente al injusto cometido y los criterios valorativos están constituidos por un deber que pesa sobre todo ser humano de evitar actos injustos, en tanto tenga el poder de abstenerse de ellos. Sobre la base de estos supuestos se llega a formular el juicio de reproche al sujeto, en el que esencialmente consiste esta característica de la culpabilidad.
La culpabilidad (en sentido amplio) admite tres diversas fases de análisis de la disposición personal del que realiza el hecho injusto: a) la imputabilidad; b) las formas de culpabilidad (denominadas también "culpabilidad en sentido estricto"), y c) la exigibilidad de una conducta ajustada a las exigencias normativas.
Cada una de estas fases tiene su orden y jerarquía dentro del enunciado anterior. Así, solamente puede hablarse de formas especiales de culpabilidad en actos que provengan de un sujeto imputable, y también la exigibilidad de una conducta diversa corresponderá verificarla una vez que, previamente, se haya establecido que hubo dolo o culpa de parte del sujeto imputable que perpetró la conducta típica y antijurídica.
La imputabilidad es una condición del sujeto que interviene en el hecho, que hace que éste le pueda ser atribuido subjetivamente sólo si él tiene la aptitud psicológica necesaria para comprender la naturaleza antijurídica de su actuar y para determinarse conforme a esta comprensión.
Hay dos formas posibles de culpabilidad en sentido estricto, que son el dolo y la culpa. En la primera, el sujeto realiza la conducta típica y antijurídica queriéndola como tal, bien sea porque se ajuste a su objetivo perseguido, bien sea porque, a lo menos, tenga voluntad de realizar el movimiento corporal que la integra, aceptando los resultados que de él derivan y que prevé como posibles. En la segunda, el sujeto no admite las consecuencias típicas y antijurídicas que derivan de su movimiento corporal, pero debió preverlas y abstenerse de éste si hubiera puesto en su actuar el debido cuidado.
La exigibilidad de otra conducta se refiere a que en el caso concreto y conforme a las circunstancias particulares en que obra, el sujeto hubiere tenido la posibilidad real (libertad) de evitar el injusto y de someterse a las exigencias jurídicas, ajustando su obrar a lo que éstas le reclamaban. En las legislaciones penales se entiende que normalmente todo sujeto tiene poder de evitación de sus actos injustos una de las consecuencias de esto es que la falta de exigibilidad de otra conducta, como mecanismo eliminatorio de la responsabilidad penal (por la vía de no permitir la configuración del reproche), ha de hallarse prevista expresamente en el texto positivo.
Verificada la concurrencia de esas tres fases de análisis, es posible concluir que un injusto determinado puede ser reprochado personalmente a quien intervino en él y, en presencia de una conducta previamente caracterizada como típica y antijurídica, al sumársela la culpabilidad, se puede tener por perpetrado un hecho punible, capaz de producir a su ejecutor la aplicación de una sanción penal específica.
La construcción teórica sobre el delito que hemos expuesto, es una de las varias que pueden recibir el nombre de clásicas, pues abundan las discrepancias entre los diversos autores. Ella tiene muchos puntos de contacto con la elaboración de Jiménez de Asúa en La ley y el delito y recuerda muchos aspectos de la de Sebastián Soler y de la de Jürgen Baumann
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