sábado, 13 de agosto de 2011

Monografía Los Trastornos Mentales y la Responsabilidad Penal. CAROLINA ACOSTA


              REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – ESTADO ARAGUA
MAESTRÍA EN DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA





INSEGURIDAD, REPRESION

Y

CONTROL SOCIAL


                       
 PARTICIPANTES:

CAROLINA ACOSTA HERNANDEZ
              COHORTE: XVI, SECCIÓN: “A”
                       
 FACILITADOR: YERINI CONOPOCOIMA

SAN JOAQUIN DE TURMERO, AGOSTO, 2011
ÍNDICE GENERAL
                                                                                             


INTRODUCCION

UNIDAD VI

LOS TRANSTORNOS MENTALES Y LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPÍTULO I
Trastornos Mentales y del Comportamiento cómo posibles eximientes o atenuantes de la Responsabilidad Mental.

CAPÍTULO III
La Epilepsia


CAPÍTULO III
La Neurosis

CAPITULO IV
Trastornos Mentales  de origen Orgánico


CAPITULO V
El Infanticidio


CAPITULO VI
Trastorno mental en el delincuente alcohólico o en estado de embriaguez: (  La Droga, El Alcoholismo)

. CAPITULO VII
 El Arrebato o Intenso Dolor.


CAPITULO VIII
 El Trastorno mental transitorio en los delitos pasionales.


CONCLUSIÓN

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS












INTRODUCCIÓN

Para Juan Fernández Carrasquilla, al aspecto o componente interno o psicológico (más precisamente psiconomartivo) del tipo penal le damos la denominación del tipo subjetivo o tipo de culpabilidad o simplemente Culpabilidad ( Típica. No se trata de un fenómeno independiente, sino de la contracara del mismo fenómeno independiente, esto es, del tipo de injusto, que tiene una faz objetiva y otra subjetiva es meramente conceptual, metodológica y didáctica, pues no corresponde a una separación real de las cosas. La Cara psicológica de la acción antijurídica, he aquí lo constituye el tipo subjetivo, que así definido concuerda con lo que tradicionalmente se llama culpabilidad, si bien empleando esta palabra en sentido psiconormativo y no puramente normativo o meramente psicológico (aunque una separación tajante de lo psíquico y lo valorativo no corresponde tampoco a la realidad.) El término “psiconormativo” se emplea aquí para aludir a un proceso psíquico referido al valor, no para mentar el valor mismo.


 Continua el autor, refiriendo a Risierei Frondizi, diciendo que el proceso psíquico de valorar una conducta es susceptible a su vez de valoración, pues sin duda una cosa es valorar y otra valorar correctamente; una nuestras valoraciones personales al actuar y otra las que a la acción le corresponden según otras escalas de valores, la jurídica,  y continua con Fontan Balestra, el cual estima que al lado pues, de una concepción estrictamente psicológica de la culpabilidad, para la cual el dolo y la culpa se agotan en procesos psíquicos de intención o descuido como fenómenos psicofisiológicos y por tanto “ naturales”, se aprecia otra que extiende el proceso psíquico de la culpabilidad también a la valoración del hecho por su autor.  Y que según la doctrina,  colombiana, el autor debe unir, para ser considerado culpable, la conciencia real o potencial de que realiza algo prohibido por el derecho: la conciencia de la antijuridicidad del hecho.  Teoría esta postulada por E. Hl. Marquardt.  
































CAPÍTULO I
TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO COMO POSIBLES EXIMIENTES O ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD:

            Se define Trastornos Mentales y del comportamiento a posibles agresiones, asaltos, secuestros, violaciones, de los cuales podemos ser víctimas. Hoy en día, es una de las principales características de todas las sociedades modernas, y es que vivimos en un mundo en el que la extensión de la violencia se ha desbordado en un clima generalizado de criminalidad.

Jiménez de Asúa, nombrado por Zafarroni  refiere las causas eximentes de responsabilidad como aquellas que hacen que un acto típico, antijurídico, imputable a un autor  y culpable no se asocie pena alguna por razones de utilidad pública.

La inimputabilidad tiene su base  en que el hecho es ajeno al agente, es extraño  a su personalidad.

El profesor Arteaga hace referencia de Zanardelli en su Relación Ministerial, en relación a la enfermedad mental, como cualquier perturbación morbosa, permanente o accidental, general o parcial de las facultades psíquicas del hombre, innatas o adquiridas, simples o compuestas, de la memoria a la conciencia, de la inteligencia a la voluntad, del raciocinio al sentido moral.

La psiquiatría moderna, manifiesta que toda alteración morbosa es una enfermedad mental, pero no toda enfermedad mental es un caso de alineación. Y que a partir de que el concepto de enfermedad mental se liberó de su limitación a lo orgánicamente reconocible, la misma se diagnostica por observación de signos de comportamiento y de síntomas que surgen de manifestaciones del paciente que señalan la presencia de una alteración o de una insuficiencia y el nivel o grado de perturbación de la conciencia como función sintetizadora.

Desde el punto de vista del Derecho Penal, pueden señalarse dos grupos de perturbaciones: 1° Aquellas que son extrañas a la personalidad del agente e irrumpen en ella trocándola en otra distinta (alineación); de ellas las más patentes son la psicosis ( perturbaciones provenientes de enfermedades cerebrales) y las llamadas neurosis, como la histeria, la locura maníaco depresiva, la esquizofrenia, epilepsia, etc. 2° Las provenientes de la personalidad anormal del agente y que por tanto no representan la entrada en ella de elementos extraños, sino que corresponden a la propia oligofrenias (idiocia, imbecilidad,), las perturbaciones de carácter afectivo, las de la voluntad, de la vida instintiva, el Artículo 62 del Código Penal Venezolano, reza lo siguiente:
“… No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiera ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, el cual no podrá salir sin previa autorización del mismo tribunal….”.

Los trastornos mentales se encuentran dentro de las causas que excluyen la culpabilidad es decir su fase negativa. 

Refiere la doctrina que en el artículo 62 del Código Penal Vigente, habla que la enfermedad mental tiene que ser suficiente para privar al sujeto de la conciencia o libertad de sus actos.

La Doctrina comparada dice que tiene que ser una conducta con  conciencia perturbada: Realizan acciones pero no pueden someterlas a juicios críticos. En este sentido se ilustra de la siguiente manera:

Acciones sin saber lo que se hace: ALUSION. ALTERACIONES DE LA SENSO PERCEPCION Y SE ILUCIONAN.

INVOLUNTABILIDAD (Carecen de consecuencia, no tienen el control de sus movimientos los realizan automáticamente.

Refiere Zafarroni, que cuando el psiquiatra entabla diálogo con el paciente, hace su diagnostico y si no tiene trato anterior, las primeras preguntas introductoria siempre  se refieren  a su situación temporo espacial, para descartar las perturbaciones más severas de la conciencia.

Por conciencia el autor define: que se le llama sensorium.  (Bleuler) No es definible porque se trata de una impresión clínica más que de un concepto abstracto disponible.

EL  PSICÓPATA: K. Schneider, (lo agrupa en el conjunto Krapeliano de las caracteropatías o sicopatías). Características: cinismo, frialdad de sentimientos (incapacidad de emocionarse ante situaciones determinadas), o al revés: descargas emotivas inadecuadas. Falta de comunicación personal  profunda. Trastornos de la conducta: sexual (homosexualidad, heterosexualidad impulsiva, perversidad sexual), social y familiar (robos, estafas, abandonos por irresponsabilidad, provocación de incendios; in estabilidad en las relaciones amistosas o familiares: “Caprichos” irascibilidad fácil e incontrolable.). Patológicamente su conducta es impulsiva e incoercible.

La personalidad sicopática,  son trastornos de conducta que se presentan como un modo de ser, a un individuo que tiene un desajuste de su personalidad ha cristalizado en el, (según los sicoanalistas, este tipo de conducta o de perversidad ha ocurrido en el proceso de la fase pregenital). Es decir tiene una voluntad de mal, que es involuntaria y que es una anomalía del ser sicopático.


Estas personas sufren una gravísima incapacidad de internalización de pautas, tienen la esfera afectiva completamente atrofiada y pueden cometer los hechos más crueles. No tienen, moral, pero no sólo la moral burguesa, tradicional, revolucionaria, criminal, mafiosa o la que fuere, sino directamente ninguna, porque no pueden tenerla.






















CAPÍTULO II
LA EPILEPSIA:

Es una enfermedad mental, pues tiene una fisonomía clínica síquica y una etiopatogenia cerebral que el electroencefalograma ha permitido precisar. Es enfermedad aguda,  porque evoluciona por crisis.

Se trata de la descarga en masa de un grupo de neuronas cerebrales, o de su totalidad, momentáneamente afecta de una sincronía excesiva.

Definición: Manifestaciones convulsivas de esta hipersincronía o sus equivalentes.

Definición siquiátrica: Comprende los aspectos de destructuración de la conciencia, en relación con las crisis y accidentes comiciales; y, por otra,  las modificaciones de la personalidad que eventualmente están asociadas a estos trastornos.

Epilepsia generalizadas de comienzo: 1.- Crisis de gran mal. Como brutal, sin pródromos; la crisis se inicia por la caída, de frente, con posibilidad de heridas y de un grito breve. Durante 10 o 20  segundos el cuerpo permanece  contraído en un espasmo tónico con frecuencia asimétrico al comienzo, rápidamente generalizado: este espasmo da lugar a la mordedura de la lengua o de los labios y a la apnea-falta o suspensión de la respiración- de donde deriva la cianosis- coloración azul y alguna vez negruzca o lívida de la piel- progresiva. Los miembros  inferiores  están en extensión, con los pies erectos  y los dedos en flexión. La cara aparece lívida en un principio, para adquirir después, progresivamente, un color cinanótico; las pupilas están dilitadas, mientras todos los reflejos oculares se hallan abolidos. Esta contractura intensa, tetaniforme-rigidez y tensión convulsiva de los músculos-, se relaja en una serie de contracciones rítmicas que corresponden a su agotamiento progresivo; se trata de las convulsiones. Durante un minuto aproximadamente, las sacudidas musculares rítmicas, simétricas, generales, van aumentando en intensidad en tanto que disminuye su frecuencia.

Estado de mal. En la fase de estar dormido, puede presentarse de nuevo la crisis y repetirse hasta 20 veces consecutivas. Hay peligro de muerte.  El Electrocenfalograma detecta puntas generalizadas. Al principio son pequeñas, pero van aumentando en amplitud, y disminuyendo en frecuencia.  Se inician entonces las contracciones clónicas, que corresponden a puntas elevadas y lentas, separadas por silencios eléctricos. A cada punta corresponde un movimiento convulsivo.

2- Crisis de Pequeño Mal: Puede definirse el pequeño mal como la serie como la serie de accidentes que sobrevienen cuando la descarga generalizada es muy breve.

a)    La Ausencia: Es un breve eclipse de la conciencia (1 a 15 segundos). El enfermo queda ausente: si estaba ocupado, se detiene; si está hablando, se calla. Por lo general, no hay caídas.  El sujeto no tiene conciencia de lo sucedido. 50, 60, 100  ausencias por día no son excepcionales.
b)    Ausencia de los paroxismos atónicos en los cuales la suspensión del tono predomina sobre el eclipse de la conciencia; hay contracción muscular y el sujeto cae, pero toma conciencia apenas cae y se levanta.
c)    La mioclonía bilatera: Se caracteriza por una brusca sacudida de los miembros superiores y, a veces, de la cabeza y de los miembros inferiores. La duración es extremadamente breve.  En la mioclonía se adormecen los hombros, brazos, etc. Pero no cae el sujeto.
d)    En el pequeño mal, el electroencefalograma detecta un complejo punta-onda: una punta seguida de una onda lenta, y el conjunto repetido tres veces por segundo.
e)    La epilepsia estima Pérez Llantada, es una de las enfermedades mentales de mayor importancia jurídica.

La causa de las frecuentes trasgresiones del epiléptico radica en las modificaciones síquicas producidas por los fenómenos acaecidos antes y después de las grandes crisis convulsivas, por la duración de sus equivalentes, por su propensión a la irritabilidad, explosividad y violencia, por la duración de la enfermedad.

El epiléptico puede cometer toda clase de infracciones sigue refiriendo Pérez LLantada, pero dado el carácter paroxístico, súbito, accesional y el trastorno concomitante de la conciencia, todas las trasgresiones llevan la señal de la impulsión inconsciente, del hecho imprevisto o insólito: actos brutales, instantáneos, sin motivación, llevados a cabo por el sujeto sin noción de su ejecución y, por consiguiente, seguidos de una conducta especial, son los típicos de los epilépticos. Crímenes, incendios, violaciones feroces y otros delitos sexuales, profanación de cadáveres, destrucciones.  Suicidios espeluznantes, son los delitos más frecuentes de estos enfermos. Es característico, al par de la violencia, la inconsciencia del acto, la falta de disimulo, el sueño irresistible en ocasiones, que impele al epiléptico-dicen Codón y López Sáiz al lado de la víctima con olvido completo de lo acaecido o con un recuerdo vago y confuso.

También, prosigue el, hay una especie de epilépticos que cometen delitos contra la propiedad, estafas, falsificaciones, etc.  Son epilépticos afectivos, llamados así por Bratz, capaces de actuar con éxito en la vida profesional, pero caen en tramposerías, con vida de vagabundo e inmoralidad, y finalmente en el delito.



CAPÍTULO III
LA NEUROSIS:


La Neurosis: Se encuentra definida en psiquiatría hablando con propiedad como una de las enfermedades mentales.

Pérez Llantada la define como reacciones ansiosas desencadenadas por un shock emocional.

Toda neurosis tiene un núcleo problemático y provoca una alteración de la personalidad, pudiendo en determinadas situaciones constelacionales que tocan directamente a este núcleo, dar lugar a un estado del sujeto en que se haga sumamente difícil comprender la antijuridicidad de su conducta, refiere Zafarroni.

Los síntomas neuróticos son abundantes. La intima estructura alterada de la personalidad, le constituyen como un ser con amenaza de su armonía de su unidad interna (la armonía de su yo amenazada), en otro distinto de sí mismo. Manifestada de forma muy diversa fenomenológicamente: sea en sus situaciones conflictuales angustiosas;  en desdoblamiento de personalidad; en actuaciones agresivas; intemperantes para con los demás, como expresión simbólica equivalente a su desarmonía afectiva, interna, ignorada por él mismo.

En el histérico, como tipo de neurótico, hay una alteración de la conciencia de sí mismo que consiste en no poder establecer lazos de autenticidad, ya que no hay historicidad en su existencia neurótica. Puede llegar a bloquear la existencia del paciente.


Las actitudes del neurótico revelan cierta teatralidad o artificialidad: excentricidades, exageraciones, discretos chantajes, cierto maquiavelismo o estrategia de defensa de la propia inseguridad.  

El neurótico es un ser que sufre por que es consciente del desajuste emocional-social de su enfermedad, aunque sea inconsciente en la íntima motivación, de la misma. Se encuentra limitado en su actuación, libre por los condicionamientos de culpabilidad morbosa, que pone de manifiesto la inadecuación entre su misma conducta real y sus sentimientos de culpabilidad inconscientes.



















CAPÍTULO IV
TRASTORNOS MENTALES DE ORIGEN ORGANICO:

Las Sicosis Traumáticas; Sicosis sifilíticas; Sicosis involutivas. En estas sicosis- dice Pérez LLantada, refiriéndose  a Codón y López Sáiz; que las manifestaciones síquicas son una consecuencia de lesiones cerebrales, que pueden ser producidas por muy diversas causas.

IV. 1- SICOSIS TRAUMATICAS:

Entendemos por sicosis traumáticas la presentación de manifestaciones síquicas anormales de cierta intensidad, consecutivas a una lesión directa de las células nerviosas cerebrales son excepcionales.

Lo que sí es mucho más frecuente, aunque no constante, es la presencia de síntomas nerviosos localizados, que dependen de la lesión de ciertas regiones nerviosas, que no tienen funciones síquicas en sentido estricto, sino neurológicas, tales como trastornos motores o sensoriales (alteraciones en los movimientos, bien en disminución, peresias  y parálisis, o en aumento contracciones bruscas, tics, etc. O de los órganos de los sentidos vista, oído, etc.), según la intensidad con que actúa el agente traumático, se admiten clásicamente dos tipos de trastornos síquicos: los debidos a la conmoción y los consecutivos a la contusión cerebral.

IV.1.1. CONTUSIÓN CEREBRAL:
Los síntomas generales son iguales a los de la conmoción. Se le añaden síntomas síquicos focales (frontales, parietales, occipitales), de acuerdo al lugar en que se haya instalado la lesión. A estos sistemas síquicos los acompañan otros neurológicos (parálisis, trastornos sensoriales).  La fase de la inconsciencia suele ser más larga e intensa que la conmoción, pudiendo en algunos casos terminar en la muerte. En la generalidad de los casos la sicosis evoluciona hacia la regresión cuando no se presentan complicaciones (hemorragias internas, en el cráneo, infecciones, cicatrices, amnesias permanentes, epilepsias traumáticas y estados demenciales), todos los cuales son considerados como sicosis traumáticas residuales, las que se pueden presentar a veces mucho después  del traumatismo  persistir una vez curada la conmoción o la contusión.






















CAPÍTULO V
EL INFANTICIDIO:


El Infanticidio: Definido por el diccionario de Cabanella: En sentido amplio, toda muerte dada a un niño o infante, al menor de siete años; y más especialmente, si es recién nacido o está muy próximo a nacer/ Dentro de la técnica penal, por infanticidio se entiende la muerte que la madre o algún  o de sus próximos parientes dan al recién nacido, con objeto de ocultar la deshonra, por no ser la criatura fruto legal del legítimo matrimonio.

Noción: el infanticidio por causa de honor, es el homicidio intencionalmente perpetrado en un niño recién nacido, no inscrito en el registro de estado Civil dentro de un lapso legal, homicidio este cometido por alguno de los sujetos activos calificados señalados taxativa y del  referencialmente en el artículo 413 del Código Penal, con la finalidad de salvar el honor sexual de una mujer (la madre del niño recién nacido). Por lo que le toca al concepto de honor sexual que tiene la sociedad Venezolana actual, hay que señalar que tal concepción es artificial hipócrita y extemporánea;  referido por Grisanti Aveledo.

Extracto de la Sentencia  Nro. 193 de fecha 18-04-2002 de la Sala de Casación Penal, TSJ. Con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, “ La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el acuerdo sobre extradición suscrito por la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, observa que el delito  de homicidio se encuentra señalado en el artículo 2º del citado acuerdo, al disponer: (…)  El numeral 1 transcrito parece referirse al homicidio en general y, también, a sus modalidades agravadas de parricidio y asesinato, así como al homicidio causado a través de un envenenamiento. Y al infanticidio u homicidio de un infante, lo cual podría ser atenuado en el caso del artículo 413 del Código Penal.  … Pero si hubiere alguna duda en torno a que no está contemplado el homicidio común como causal de extradición en dicho numeral, se resolvería porque aunque el término “asesinato” no figura en el Código Penal Venezolano, en el uso acostumbrado por el idioma español y sobre todo en el uso penalístico internacional, significa “matar a una persona con premeditación, alevosía, etc.”, esto es el matamiento de otro con medios especialmente odiosos que lo califiquen o agraven…”.























CAPÍTULO VI
TRASTORNO MENTAL EN EL DELINCUENTE ALCOHÓLICO O EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ:


Según Alberto Arteaga Sánchez la situación de la perturbación mental plena proviene de la ebriedad alcohólica y de la ingestión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, con referencia a diversos casos en los cuales la perturbación se rige  por otras reglas particulares que   la sustraen las aplicaciones de las normas generales sobre inimputabilidad. A ellas nos referimos al tratar de las circunstancias del delito.

El instinto instintivo afectivos de los sicópatas (toxico maniacos), lo que define su desequilibrio instintivo afectivo es la apetencia toxico maníaca, es decir es segundaria de su sistema pulsional.

La apetencia toxicomaníaca constituye una perversión que satisface su necesidad (búsqueda del placer, evitación del sufrimiento) por medio de una absorción habitual y específica de un toxico (droga).  Definida en el año 1952  por la Organización Mundial de salud como “un estado de Intoxicación periódico o crónico, dañino al individuo  y a la sociedad, engendrado por el consumo repetido de una droga (natural o sintética). Sus características generales de las toxicomanía son: 1.- Un invencible deseo o una necesidad (obligación) de continuar consumiendo la droga y de procurársela por todos los medios; 2° Una tendencia a aumentar las dosis; 3° Una dependencia de orden síquico (sicológico)  y, a veces, físico con respecto a los efectos de la droga.

Feldmann, haciendo alusión por Pérez Llantada, que el alcohol, el tabaco, el café, algunos barbitúricos, las afetaminas y derivados no crean necesariamente una toxicomanía. Y que sin embargo si son sustancias que engendran la habituación en el organismo.

El factor común a todas las toxicomanías será siempre el deseo de escapar de la realidad y de buscar un “paraíso artificial” por medio de la droga.  Se trata de individuos llamados “toxicofilicos”, cuya personalidad está predispuesto a buscar un tóxico para encontrar su equilibrio. El toxicómano es el individuo que no puede abstenerse de un tóxico sin que su personalidad se quebrante intensamente; este sufrimiento síquico explica la necesidad de la droga.  El toxicómano busca calmar su sentimiento de malestar, su estado de “vida interior”, refugiándose en su tóxico”.

VI.1. El síndrome toxicomaníaco: Este síndrome lo provoca únicamente la droga, tomada por un “ toxicófilo” accidentalmente o después de haberla buscado sistemáticamente. 

Este Síndrome se caracteriza por:

1° Euforia: Anestesia electiva de la cenestesia- sensaciones que parece no poder vibrar más que a las impresiones agradables, y que dan al intoxicado una impresión de “bienestar en reposo”, de “ felicidad vegetal”, de un mundo imponderable inmaterial; una superexcitación de la imaginación, expresada en ensueños, imágenes agradables, pensamientos muy poéticos y con frecuencia, eróticos.
2° La tolerancia: Significa que la reacción del organismo ante la misma dosis de sustancia administrada en forma repetida se va atenuando poco a poco y que ha habido una adaptación funcional; para reproducir un efecto parecido o equivalente es necesario administrar la misma sustancia en cantidades más elevadas. 
3° Dependencia: fenómeno de orden físico y síquico que corresponde al estado de necesidad y que se manifiesta por los síntomas de abstinencia o de privación. Es el invencible deseo de continuar el consumo de la droga y de procurársela por todos los medios. Y los fenómenos de abstinencia aparecen en general 12 a 48 horas después de haberla dejado, en forma de trastornos nerviosos (bostezos, calambres en los miembros inferiores, hiperestesia sensorial, paraestesias, espasmos, hipersecreción glandular, salivación abundante, sudores, poliuria, diarreas, vómitos, trastornos circulatorios, y cardio-vascular, taquicardia, hipotensión, manifestaciones lipotímicas), con impresiones de muerte inminente, agitación sicomotriz con excitación sub-maníaca, (crisishisteriformes), que crean el deseo incoercible y obsesivo de buscar la droga.

VI. 2 Clasificación:

Es muy difícil clasificar los “tóxicos”.Los expertos de la organización mundial de la salud han propuesto distinguir (1952):

Las drogas nocivas al individuo y a la sociedad, las cuales, con una cierta dosis, producen siempre toxicomanía. Se trata de los tóxicos mayores de porot (1945) : opio y sus derivados o sucedáneos, cáñamo indio, cocaína;
Las drogas que no crean una necesidad imperio, pero acción síquica domina sobre la reacción   farmacológicos dentro de esta categoría se incluyen los toxico menores (Porot): barbitúricos, cloral, tabaco, café etc.
Entre las dos, pueden situarse  las drogas que participan  de factores síquicos y farmacológicos: hipnóticos, anfetaminas etc.

Dice Feldmann que la clasificación más precisa actualmente es la expuesta por P. O. Wolf (1952) y propuesta por la Organización Mundial de la salud, que acabamos de transcribir.
Heuyer dice que los tóxicos deben ser clasificados en tres grupos:

1°- El opio y sus derivados: morfina, heroína, láudano, sedol, elixir paragógico.Estas drogas derivadas del “Papaver somniferum álbum”, la adormidera cultiva en Asia Menor, en la India, Irán etc.

El opio y sus derivados son las drogas preferidas por los emotivos y los imaginativos. Su uso tiránico y provoca el estado de necesidad.   Los productos sintéticos, como el dolosal y el palfium, tienen el mismo efecto.

2°- la cocaína, el éter, los barbitúricos, las anfetaminas etc. Son los toxicos preferidos por los sujetos que buscan una excitación intelectual y una actividad motriz, o de los perversos sexuales.

3°- Las drogas alucinógenas, el cáñamo indio y sus derivados, el kif, la marihuana, los alcaloides extraídos de champiñones alucinógenos, el   L.S.D.

En este grupo se puede colocar el alcohol, cuyos accidentes agudos y subagudos son alucinatorios.

V.I. 3. Las drogas alucinógenas: L.S.D.

Hacemos omisión de los productos neurolépticos – largactil -, y de los   tranquilizantes – cuyo número es incontable-,  con aplicaciones terapéuticas, sobre todo, conocidas de todos, para tratar del L.S.D. 25, cuya actualidad es innegable.

Al contrario de los alcaloides extraídos –México- de los “champiñones sagrados”, el L.S.D 25 no es un producto natural. El L.S.D. o dietilamida, conocido por las iniciales de su nombre alemán: (Lyserg-Saure-Diethylamid) fue preparado en 1938 por dos químicos suizos, A.  Stoll y A. Hoffmann. En este grupo se puede colocar el alcohol, cuyos accidentes agudos y subagudos son alucinatorios.

Menciona Pérez Llantada a José Osuna, en un seminario de Derecho Penal, en la Universidad de Ginebra, saco las siguientes conclusiones sobre la acción criminógena de estupefacientes:
La criminalidad que resulta directamente de la toxocomanía:
Delitos Contra la Persona: Son el resultado del desequilibrio profundo que engendra el uso de las drogas.  Los drogados se hacen indiferentes ante todo valor ético, y son desadaptados sociales, que pueden llegar a ser agresivos. Cuando el toxicómano se abstiene de la droga, el estado de necesidad le lleva al suicidio, si no cometen robos, estafas e incluso asesinatos para conseguir la droga. 
Delitos contra la Propiedad: Ese estado de necesidad les lleva a cometer robos, estafas, abusos de confianza o actos de chantaje. 
Delitos contras las buenas costumbres: Son muy frecuentes al estar bajo el influjo de la droga. Esta lleva a una excitación sexual  de momento, y después a la impotencia y viril. Favorece la homosexualidad.  En las mujeres hay muchas que se dedican a la prostitución.

Indirectamente, la toxicomanía es un factor criminógeno en los siguientes campos: 
1.- Perversión del medio familiar y del medio que rodea a los drogados, que impulsan a los que viven con ellos a la droga y al crimen.  
2.- Criminalidad de los descendientes de los toxicómanos: Se admite que estos trasmiten sus  defectos a sus descendientes.  Se ha podido decir que hay que clasificar: “entre los más graves de todos los desastres, la procreación de seres tarados e inferiores, incapaces de vida social y de evolución intelectual normales”. Los descendientes de toxicómanos son a menudo tarados, dispuestos a la perversión moral, y con más frecuencia a hacer uso de la droga.

Extracto de la Sentencia  Nro. 1654 de fecha 13-07-2005 de la Sala de Constitucional, TSJ. Con Ponencia del Ex Magistrado Velázquez Alvaray, “ particularmente, los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, atentan gravemente contra la integridad física o bien contra la salud mental o física de las personas, cuyos efectos se extienden a la familia de éstos, quienes padecen los trastornos psicológicos, emocionales y económicos de sus víctimas.  Igualmente, debido al grado de afectación a la sociedad constituyen delitos de lesa humanidad, como bien lo estable el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de Julio de 1998, el fue suscrito por Venezuela.
En este sentido, el artículo 7, Estatuto de Roma de Corte Penal Internacional, señala que los delitos de lesa humanidad consisten en actos de cualquier especie que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento por parte del autor (o autores) de dicho ataque, de conformidad con la política de un Estado o bien de una organización.  Así se consideran de lesa humanidad, siempre que sean generales y sistemáticos, los actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de los que lo sufran.
A la luz de la norma supra citada, esta Sala estima que efectivamente, los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ubican dentro de aquellos actos inhumanos que, producto de un ataque generalizado y sistemático realizado conforme a la política de una organización y conocido por la persona que participa, causen grandes sufrimiento o atentan gravemente contra la integridad física o la salud mental y física de sus víctimas, por lo que se consideran de lesa humanidad;…”









VI. 4. EL ALCOHOLISMO:




Se puede distinguir entre la alcoholomanía, conducta de alcolización dependiente de una organización neurótica de la personalidad, y las sicosis alcohólicas, producidas por el efecto tóxico del alcohol sobre el organismo.

La alcoholomanía: Actualmente se admite que la alcoholización del individuo, es el denominador común de todas las formas siquiátricas del alcoholismo, y que debe ser considerada como una conducta, designada con el nombre de alcoholomanía. 

Para engendrar la alcoholomanía es necesaria una organización neurótica de la personalidad pealcohólica, ésta necesitará para su desarrollo el concurso de determinados factores socioculturales.  Las reacciones del sujeto al alcohol (tolerancia, acostumbramiento, dependencia) dominan toda la etiología de la conducta de alcoholización.

La tolerancia puede ser definida como la relación que existe entre la concentración de alcohol en el organismo y el grado clínico de intoxicación la embriaguez.

El habitus alcohólico: la alcoholmanía, se encuentra ya constituida.

Aparecen regresiones de la personalidad que revelan un desequilibrio anteriormente compensando. Las primeras manifestaciones síquicas se traducen por modificaciones del carácter: Hiperemotividad, irritabilidad, impulsividad con colores frecuentes, celos, inestabilidad del humor con fases de depresión predominante.

Los trastornos intelectuales aparecen a su vez; descenso del rendimiento, trastornos de la atención, una cierta obtusión en los procesos, intelectuales, y un déficit de la memoria más o menos importante.

En el orden de la afectividad donde los trastornos son más claros: refuerzo de las tendencias egoístas con disminución del sentido moral y de las responsabilidades.  La aparición de un comportamiento celoso es clásica.  Se asocia a una baja de la potencia sexual y de una inseguridad con respecto al cónyuge. 

Los trastornos de la afectividad y de trastornos del carácter parecen reposar finalmente  sobre un fondo de ansiedad que se expresa desde la mañana ( polo matinal de la angustia) con el estado de necesidad del despertar ( humor depresivo y agresivo, aumento del temblor, etc.) y que reaparecerá en las angustias y sudores que sobrevienen a la caída de la tarde ( polo vesperal de la angustia) o, incluso más frecuentemente, por la noche en la fase hipnagógica o en el curso de los insomnios, de despertares bruscos en que el sujeto está cubierto de sudor, y sobre todo en el curso de pesadillas aterradoras e inquisitantes, plenas de bestias amenazadoras y repetidoras de las preocupaciones o gestos profesionales.

Hay trastornos físicos:

a) del aparato digestivo: gastritis que se caracteriza por una sed viva, pérdida del apetito, lengua suburral; trastornos intestinales: sobre todo en forma de diarreas fétidas; el hígado sobrepasa las falsas costillas, es liso regular, sensible a la presión, vómitos biliosos y, en un estadio ulterior, se observan síntomas de una cirrosis hipertrófica y sobre todo atrófica con ascitis-hidropesía del vientre- o sin ella.
b) del sistema nervioso: temblor pequeño, rápido, igual, de las manos y de la lengua; signos polineuritis: calambres musculares, hormiqueo de las extremidades etc., neuritis óptica.
c) del aparato cardiovascular: se observan síntomas de una cirrosis hipertrófica y sobre todo atrófica con ascitis-hidropesía del vientre- o sin ella. B) del sistema nervioso: temblor pequeño, rápido, igual, de las manos y de la lengua; signos de polineutiris: Calambres musculares, hormigueo de las extremidades etc.; neuritis óptica.
d) del aparato cardiovascular: se observan signos de insuficiencia cardíaca progresiva- miocradia-, condicionada también por la avitaminosis B1, y los signos de hipertensión arterial.


VI. 5 . Sicosis alcohólicas: Intoxicación alcohólica aguda (embriaguez)
1. Embriaguez normal: En un sujeto normal, el síndrome de la intoxicación alcohólica aguda o embriaguez presenta clásicamente tres estadios clínicos a los que conviene añadir un estadio infraclínico de gran importancia práctica.

2. Embriaguez patológica: Hay una agravación de los síntomas, con una dosis menor de alcohol, el individuo tiene reacciones más importantes.

3. Embriaguez delirante: La fabulación es aquí lo importante.

El peligro social del alcoholismo es admitido mundialmente. En la segunda edición de la obra colectiva rusa, Kriminologija” aparecida en 1968. Los autores consagran el capítulo XIV al problema de la influencia del alcoholismo sobre la criminalidad. Hace referencia a las siguientes estadísticas: el 58% de los robos clandestinos, el 67% de los robos no clandestinos, 74% de los actos de bandidaje, 84% de los actos de bandolerismo han sido cometidos por alcohólicos crónicos.

El  alcohol, como los alcaloides, produce en el organismo los efectos de una intoxicación, que puede ser pasajera, mas como el abuso se hace crónica o habitual y degenera en psicosis. El legislador venezolano establece sanción para los actos cometidos por los embriagados, ya que nuestro medio es frecuente la perturbación mental por embriaguez, y constituye la mayor causa de criminalidad. Casi todos los delitos graves: homicidios, lesiones, riñas, violaciones, son cometidos por los ebrios, y el alcohol es el estimulante frecuentemente buscado para llevar a cabo, con ánimos, los actos más reprobables. 

El Doctrinologó Frías Caballero, hace un interesante análisis sobre la Jurisprudencia venezolana en materia de ebriedad fortuita, involuntaria, si es plena, esto es, si compromete gravemente la conciencia o la libertad del sujeto, a  juicio del Profesor Arteaga Sánchez excluye la imputabilidad y por lo tanto la responsabilidad y hace aplicable la norma del artículo 62 de nuestro Código Penal. La extinta Corte Suprema llego a la misma conclusión de irresponsabilidad, aunque fundamentada de diversa manera la eximente en el artículo 61, señalando que no es aplicable al ordinal 5°del artículo 64, cuando la ebriedad es fortuita, ya que en esta hipótesis “el hecho cometido en estado de embriaguez adquirida (( sin dolo ni culpa))  no es punible”. Y en otra decisión, en definitiva se señala, que cuando se trata de ebriedad derivada de caso fortuito, lo que procede en síntesis, es la exclusión de la intencionalidad conforme al artículo 61 del Código Penal.

En este orden de ideas el Artículo 64 del Código Penal establece lo siguiente: Si el estado de perturbación mental del encausado en el momento del delito, proviniere de embriaguez, se seguirán las reglas siguientes: 1. Si se probare que, con el fin de facilitarse la perpetración del delito, o preparar una excusa, el acusado había hecho uso del licor, se aumentará la pena que debiera aplicársele de un quinto a un tercio, con tal que la totalidad no exceda del máximun fijado por la ley a este género de pena. Si la pena que debiera imponérsele fuera la de presidio, se mantendrá ésta.
2. Si resultare probado que el procesado sabía y era notorio entre sus relaciones que a embriaguez le hacía provocador y pendenciero, se le aplicarán sin atenuación las penas que para el delito cometido establece este Código.
3.- Si no probada ninguna de las dos circunstancias de los numerales anteriores, resultare demostrada la perturbación mental por causa de la embriaguez, las penas se reducirán a los dos tercios, sustituyéndose la prisión al presidio. 
4.- Si la embriaguez fuere habitual, la pena corporal que deba sufrirse podrá mandarse cumplir en un establecimiento especial de corrección.
5.- Si la embriaguez fuere enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente, las penas en que haya incurrido el encausado se reducirán de la mitad a un cuarto, en su duración sustituyéndose la pena de presidio con la de prisión.

Arteaga continua mencionando que nuestro código sigue una línea, criticable dogmáticamente, de responsabilidad objetiva en esta materia, que podría a lo más ser un reflejo de la aceptación del principio versari; en otras palabras, se le diría al sujeto: usted se ha embriagado voluntariamente (ya que queda excluida, como vimos la ebriedad fortuita, causa de imputabilidad a nuestro juicio) y en tal estado, afectada gravemente en su conciencia o libertad por la perturbación mental proveniente de la embriaguez, su responsabilidad no queda excluida.

            Extracto de la Sentencia  Nro. 437 de fecha 18-11-2004 de la Sala de Casación Penal, TSJ. Con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, “La Sala Penal, observa que se trata de un homicidio pasional.   Poco antes de dar muerte al ciudadano MIGUEL VICENTE VALENCIA FIGUERA, el acusado tuvo una discusión con su concubina porque la había visto hablando con este ciudadano.  Es evidente que el motivo del disgusto del procesado no fue sólo el que su concubina hubiera estado conversando con el occiso, sino la sospecha de que entre ambos hubiera una relación amorosa o al menos la inminencia de que así fuera: estos hechos lo abatieron en la tristeza y desesperación.

            La crisis de celos que sufrió el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, puesto que fue presa de la violencia contra su rival real o supuesto-se vio agravada por la excesiva ingestión alcohólica, que indudablemente afecta las facultades mentales.  No quedó demostrado-por otra parte- que el procesado fuera un bebedor habitual y pendenciero a causa de eventuales intoxicaciones etílicas.  El trastorno mental transitorio que sufrió no se sabe si tiene base patológica orgánica: no se le practicaron costosos exámenes tales como resonancias magnéticas, tomografías axiales computarizadas electroencefalogramas, etc.
























CAPÍTULO VII
EL ARREBATO O INTENSO DOLOR:


            Se define según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, vemos la definición de arrebatar: Quitar o llevar tras  si con violencia y fuerza/ sacar de sí, conmover poderosamente excitando alguna pasión o efecto/ Arrobar el espíritu/ enfurecer, dejarse llevar de alguna pasión y especialmente de la ira.
            Cabanella lo define, como furia, enajenamiento causado por la violencia personal, que se traduce en una explosión de ira y en sed de venganza.
            Desde el punto de vista penal: El arrebato, entendido como la conmoción del espíritu que nubla en parte la conciencia y origina un ímpetu corporal que no mide las consecuencias de los actos, ni en la exposición propia ni en el daño de la víctima, motivo por el cual hay diversos códigos penales que consideran  (el arrebato o la obcecación) como circunstancias atenuantes. En algún ordenamiento legal, como el argentino, viene a expresar lo mismo, pero en palabras distintas (emoción violenta).
            Existen tratadistas que sostienen una postura en contra de la equiparación entre arrebato y obcecación, por lo tanto sostienen que se trata de dos atenuantes distintas: Arrebato; se traduce como momento de furia. Obcecación: ofuscación tenaz y persistente.
            En el arrebato imperceptible, el sujeto activo puede darse cuenta que se hace mal, pero no puede dominarse. El obcecado suele creer que procede con derecho y hasta con benignidad relativa.
            Posición doctrinal sobre el Arrebato: Arrebatarse: (( Dejarse llevar por alguna, pasión especialmente la ira o la venganza)). La causa del arrebato ha de ser justa, ilícita, legítima y el agravio reciente o inmediato, saber o constituir grave afrenta o humillación. No bastan los resentimientos anteriores entre el casado y el ofendido, los estímulos han de proceder de causas extrañas al agente activo del delito y no confrontan un hecho inmoral o injusto; no se admite, cuando lo provoque una ley o una orden que haya de ser aceptada: ni si el arrebato se ha aplicado por pasión como producto del juego.
            Artículo 67 del Código Penal Venezolano: “El que cometa el hecho punible en un momento de arrebato o de intenso dolor, determinado por injusta provocación, será castigado, salvo disposición especial, con la pena correspondiente  disminuido desde un tercio hasta la mitad, según la gravedad de la provocación”.
            La norma antes transcrita se refiere a la injusta provocación que determina un momento de arrebato o intenso dolor extremos éstos que deben quedar demostrados. No es suficiente, pues, que el hecho se produzca en un momento de arrebato o intenso dolor, se requiere que en una u otra situación haya sido determinada por una provocación injusta. La provocación o acción ofensiva, por lo demás debe ser injusta, esto es, sine iure, en forma alguna lícita, es decir amparada la actuación del derecho.  Además, la provocación debe ser grave, ya que de no serlo, de tratarse de una ofensa leve, sólo podría dar lugar a la atenuante.
            El artículo 421 del Código Penal Venezolano, establece especial atenuación para el marido que bajo la influencia de la pasión, consternado, adolorido y profundamente ofendido ante la provocación grave constituida por la infidelidad de la mujer comete el delito de homicidio o lesiones graves. No pareciera ciertamente, que bien la mujer, en las mismas circunstancias, por ser una diferenciación sexual.

            La Fundamentación psicológica: Sus bases se encuentran en que el estado emocional, arrebato, trauma psicológico, torbellino pasional, etc. Son los que llevan al individuo a la penetración del delito.
            Los psicólogos hablan de pasiones dinámicas que llevan la acción  y pasiones adinámicas que llevar a la inercia. Entre las  dinámicas está el dolor. Pero, frecuentemente, del dolor se pasa a la ira, o sea de la pasión adinámica se pasa a la dinámica, y entonces la persona  puede cometer un hecho punible: matar, lesionar; etc., y estará amparado por la excusa de provocación es absolutamente incompatible con la premeditación, porque ésta implica frialdad del ánimo, que permite al agente medir, pensar, etc; porque el que actúa en virtud  de arrebato emocional no premedita, luego no piensa, y es por esto  que no son compatibles, por un lado la excusa de provocación y por el otro la premeditación.           
            Fundamentación objetiva: El hecho provocador, la provocación debe ser injusta, no ha de tener fundamento jurídico alguno. Para determinar la importancia de la provocación, se deben tomar en cuenta todas las circunstancias del caso concreto, como la personalidad del agente y del ofendido, se debe tomar en cuenta de igual modo las relaciones entre éste y el ofensor, ya que éstas pueden explicar que un gesto, una expresión, que no ofenda a terceros, sí ofende a uno de ellos, en virtud de sus relaciones y antecedentes. También hay que pensar y analizar las circunstancias de tiempo y lugar: dónde y cuándo ocurrió la provocación (tiempo, lugar, personalidad, relación entre ellos, etc.). Las mismas deben ser observadas por el juez, porque sólo  así se determinará la gravedad o importancia de la provocación.
            La injuria u ofensa pueden ser ver verbales u orales, escritas o reales, pueden estar dirigidas al sujeto activo o a un familiar cercano de esa persona, especialmente la madre. Los hechos provocadores pueden consistir en risas despectivas. Gestos, etc.
            Puede haber también falsas interpretaciones en cuanto a las palabras, las cuales pueden engendrar la perpetración de un delito grave, por el distinto significado que un término tenga en variados contextos.

            Extracto de la Sentencia  Nro. 437 de fecha 18-11-2004 de la Sala de Casación Penal, TSJ. Con Ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros, “La Sala Penal, observa que se trata de un homicidio pasional.   Poco antes de dar muerte al ciudadano MIGUEL VICENTE VALENCIA FIGUERA, el acusado tuvo una discusión con su concubina porque la había visto hablando con este ciudadano.  Es evidente que el motivo del disgusto del procesado no fue sólo el que su concubina hubiera estado conversando con el occiso, sino la sospecha de que entre ambos hubiera una relación amorosa o al menos la inminencia de que así fuera: estos hechos lo abatieron en la tristeza y desesperación.
            La crisis de celos que sufrió el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ, puesto que fue presa de la violencia contra su rival real o supuesto-se vio agravada por la excesiva ingestión alcohólica, que indudablemente afecta las facultades mentales.  No quedó demostrado-por otra parte- que el procesado fuera un bebedor habitual y pendenciero a causa de eventuales intoxicaciones etílicas.  El trastorno mental transitorio que sufrió no se sabe si tiene base patológica orgánica: no se le practicaron costosos exámenes tales como resonancias magnéticas, tomografías axiales computarizadas electroencefalogramas, etc.
            Si bien es cierto que no está demostrado que este homicidio encuadra en lo patológico, sí al menos debe considerarse que fue un homicidio pasional y que esto siempre ha inspirado piedad en el sentimiento universal y hallado pacífica acogida en la doctrina penalistica mundial.  El imputado fue víctima de un drama sentimental y cometió el hecho bajo el influjo de un cataclismo pasional aunado a la embriaguez que padeció entonces la pasión de cólera, celos y odio, desataron actos violentos automáticos en un estado segundo de conciencia: probablemente perdió la libertad interior.  Si no está probada su inimputabilidad, si al menos una circunstancia que debe operar como diminuente o minorante de la responsabilidad penal. 
            Desde otro punto de vista, lo muy cruento del homicidio inclina a muchos a pensar que es un homicidio calificado y se fundamentó esto en el carácter supuestamente alevoso de la agresión mortal que perpetró; pero la alevosía consistente en actuar a traición o también sobre seguro: no actuó a traición ( más de índole moral) puesto que ya había habido un ataque de su parte-lanzó una piedra-y el enfrentamiento estaba en pleno desarrollo: el ciudadano MIGUEL VICENTE VALENCIA FIGUERA sabía que estaba siendo atacado y pudo defenderse, por lo que tampoco se tiene la otra variante de la alevosía, es decir, no actuó el homicida sobre seguro, lo cual es más bien de índole física.
            El uso de una cabilla para insertarla con para insertarla con violencia en la fosa nasal de la víctima, con ser en verdad un medio impresionante de matar, acaso por lo insólito que fue, no dio máxima seguridad al atacante, quien a su vez corrió peligro de ser atacado por su víctima. Balear a otro es un medio que lo deja más indefenso y, sin embargo, nadie opinaría que el homicidio así cometido sea calificado.
            A juicio de la Sala Penal, el ciudadano LUIS JOSÉ RODRÍGUEZ cometió el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en estado de arrebato o intenso dolor y por consiguiente pasa a rectificar la pena que éste deberá cumplir y según lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal.
            El artículo 407 del Código Penal tipifica el delito de Homicidio Intencional y establece una pena de doce a dieciocho años de presidio, que al ser aplicada en su término medio (según el artículo 37 “ ejusdem”) da quince años de presidio.
            El ciudadano imputado se hizo acreedor de la circunstancia atenuante genérica señalada en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal y por tanto la pena aplicable se disminuye a doce años de presidio.
Y como también quedó demostrado que el acusado actuó en un estado mental de arrebato o intenso dolor, debe asimismo disminuírsele la pena desde un tercio hasta la mitad y resulta en ocho años de presidio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Código Penal.
            La anterior determinación acarrea la modificación de la parte dispositiva del fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Así se decide…”  
















CAPÍTULO VIII
LA RESPONSABILIDAD PENAL EN EL RATRASADO MENTAL:


            Refiere Muñoz Conde, que Históricamente la imputabilidad aparece como una limitación de la responsabilidad penal a aquellas personas que tenían  las facultades psíquicas mínimas para participar en la vida de relación social como miembros de pleno derecho.  Pronto se observó que los niños y los enfermos mentales no podían ser tratados como los adultos o los aparentemente sanos mentalmente.  La pena para ellos era una institución inútil y debía ser sustituida por otras medidas (reformatorios, manicomios, etc).
            El trastorno mental transitorio incide de lleno en la capacidad de motivación y con eso se convierte en una causa de inimputabilidad por excelencia:
            Los términos de “enajenación” y “trastorno mental” fueron introducidos por iniciativa del Psiquiatra Sanchiz Banús en el Código Penal español en 1932 enajenado (persona que se encuentra en situaciones tan diversas como la del oligofrénico o el esquizofrénico paranoico. (piscosis y neurosis, y también defectos o alteraciones del proceso de socialización relevantes en la determinación de la imputabilidad de un individuo, aunque no sean estrictamente reconducibles al concepto de enfermedad mental (psicopatías).
             Fundamentalmente lo que en verdad interesa al derecho penal no son tanto las calificaciones clínicas, como su reflejo en el actuar humano.  Consecuencias Jurídicas: La doctrina comparada en este caso la Colombiana, se hace las siguientes interrogantes
¿Qué hacer con los inimputables autores de graves e importantes delitos?
¿Qué hacer con el paranoico o el psicópata que creyéndose Rambo dispara contra todo el mundo, matando a varias personas?
¿Qué hacer con el asesino violador de una niña que actuó en plena psicosis alcohólica?
¿Qué hacer con el cleptómano que fascinado por una obra de arte se apodera impulsivamente de ella, o con el marido celoso que apuñala a su esposa al sorprenderla en flagrante adulterio?

            Supone la posible declaración de inimputabilidad de estos sujetos la indefensión de la sociedad ante ellos y una patente de corso para que puedan seguir actuando impunemente toda su vida.

            El código penal Venezolano, prevé otras circunstancias que tienen con efecto atenuar la responsabilidad penal. Tal es el caso, de la imputabilidad disminuida consagrada por nuestro Código en el artículo 63. Y de acuerdo con esta disposición cuando el estado de perturbación mental del sujeto no compromete gravemente la conciencia o la libertad de sus actos, pero sí tiene importancia o suficiente entidad como para atenuar en alto grado la responsabilidad, se produce un importante rebaja de la pena conforme a las reglas que establece el mismo artículo.

            Continua refiriendo, Arteaga, cuáles sean en concreto esos estados mentales que disminuyen la imputabilidad sin excluirla, es un  asunto que queda al prudente arbitrio de los jueces sobre la base y con el auxilio de los expertos psiquiatras y psicólogos, a quienes corresponde determinar la naturaleza de la perturbación mental, sus características, sus efectos y el grado en que comprometen las facultades psíquicas del sujeto. Determinadas enfermedades mentales, aunque no sustraen al sujeto de la realidad y no implican deficiencias graves en su desarrollo  intelectual  o efectivo, ni afectan gravemente su comportamiento y su capacidad de auto determinarse, pueden, sin embargo influir en su desenvolvimiento normal en el grupo social y condicionar en medida importante su comportamiento, por lo cual cabe la posibilidad de apreciarse como atenuantes.

            Por lo que respecta a la compatibilidad e incompatibilidad de la atenuación por enfermedad mental con otras circunstancias y estados que es compatible con las restantes atenuantes previstas en la ley como lo sería, a título de ejemplo, con la provocación o con el exceso en la defensa, o, asimismo, con las situaciones de culpa o de preterintencionalidad.

            Extracto de la Sentencia  Nro. 896 de fecha 27-06-2000 de la Sala de Casación Penal, TSJ. Con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, “ Ahora bien,  esta sala ha establecido en anteriores oportunidades, que la eximente de responsabilidad contenida en el artículo 62 del Código Penal, es aplicable, entre otro supuesto cuando el agente se encuentra en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Para que se excluya la imputabilidad, no basta que se constate la existencia de una enfermedad mental, pues, se requiere que aquella produzca los efectos señalados en el artículo 62 del Código Penal, los cuales consisten en afectar suficientemente la conciencia o libertad de sus actos, vale decir, que afecte gravemente la capacidad de entender o de querer del sujeto.
Ahora bien, el informe médico psiquiátrico practicado al procesado expresa que el mismo presenta trastornos de personalidad, tales como, inestabilidad, impulsividad agresiva, tendencia a la toxicomanía (pasivo depresiva) y celotipia o celos patológicos  obsesivos, los cuales aunados a la embriaguez alcohólica plena, le producen a este sujeto conductas de reacción impulsivo-agresivas incontenibles, sin poder evitarlas ni optar por otras reacciones distintas. Pero, es el caso, que en autos no está probado que el procesado, para el momento de cometer el delito que se le imputa, haya estado bajo los efectos de una embriaguez plena, que sumada a las perturbaciones de personalidad que sufre hayan desencadenado las reacciones a la que se refiere el médico forense.


















CAPÍTULO IX
EL TRASTORNO MENTAL TRANSITORIO EN LOS DELITOS PASIONALES:


            La Doctrina comparada (Costa Rica), en relación al Trastorno mental en los delitos pasionales es una entidad Psiquiátrica, forense que se puede considerar como eximente o atenuante de la responsabilidad Penal.
            Francisco Cóhala (1948) del Departamento de Medicina Legal de Costa Rica recomienda emplear la expresión “trastornos trasnistorios de inadaptación a situaciones especiales”, de acuerdo a la clasificación del Informe del Enfoque de la CIE de la OMS.
            Para este autor se trata de fenómenos psíquicos que se refiere al estado de inconsciencia pasajera o de perturbación morbosa de la actividad mental en la CIE. Se considera como procesos desadaptativos de corta duración y que se desaparecen como aparecieron.
            Gisbert Calabuig define “Estados de perturbación mental pasajeros y curables, debidos a causas ostensibles sobre una base patológica profunda, cuya intensidad llega a producir anulación del libre albedrió, con su consiguiente repercusión en la imputabilidad (psicosis reactiva breve), artículo 8, eximente 1 del Código Penal Español.
Características:
a)    Se desencadenan por una causa inmediata y de fácil demostración.
b)    Es de aparición brusca, o por la menos rápida.
c)    Tiene duración breve.
d)    Curación rápida completa sin secuelas y sin probabilidades de repetición.
e)    Anulación completa del libre albedrio o inconsciencia o obnubilación temporales.

Formas:
No psicótico o incompleto.
Psicótico o completo.

            Trastorno mental transitorio, no psicótico o incompleto hay un estado Crepuscular de la conciencia. El Juicio crítico sufre una obnulación temporal, en tanto que las funciones mentales superiores y el control de impulsos están disminuidos.
            El paciente no recuerda algunas partes (amnesia lunar) o recuerda poco (hipo amnesia)  de los hechos inmediatamente anteriores o posteriores al trastorno.
            Trastorno mental transitorio Psicótico o Completo: Hay un estado de la alineación mental una psicosis. El Juicio crítico sufre una anulación pasajera, pero las funciones mentales superiores están abolidas.
            El paciente no recuerda nada del hecho ni de lo que ocurrió inmediatamente antes después del mismo.
            Entre estos trastornos mentales transitorios tenemos: La Emoción violenta es un estado psíquico fugaz durante el cual el individuo actúa con obnibulación del Juicio crítico y disminución del control inmediato impulsos.
            Aspectos Medico legales: La diferencia con la demencia reside en que mientras el demente actúa sin querer actuar, en la emoción violenta se actúa queriendo pero impulsado por la ruptura de los frenos inhibitorios. Por esta razón, en la emoción violenta se le ha considerado una causal de imputabilidad disminuida, siempre que el imputado se encuentra en ese estado en el momento del hecho y no antes ni después del mismo.
Aspectos  Psiquiátricos: Bonnet: dice que la emoción violenta requiere:
1.    Personalidad emotiva preexistente.
2.    Intensa reacción emocional, Tal reacción, no es la simple emoción o emoción fisiológica, sino que como lo ha establecido la Jurisprudencia, costarricense.
3.    Estado Crepuscular psicoafectivo.
4.    Factores Orgánicos o tóxicos agregados.
5.    Relación con tendencias afectivas primarias (miedo, cólera, amor).

             Basile define: “La emoción es uno de los tres estados afectivos del psiquismo, se caracteriza por irrumpir bruscamente en la personalidad y en el comportamiento ante un estimulo intenso, interno o externo y por ser de corta duración.
            Aunque persiste cierto tiempo después de haber desaparecido el estimulo.
Aspectos Jurídicos:
a)    Circunstancias calificativas.
b)    Elementos Cronológico el medio empleado ((En medio de esta crisis emocional el individuo generalmente no busca medios complicados  ni maneras complejas de lesionar o dar muerte.
Esto no descarta el hecho de forma brutal, precisamente por el súbito furor de que es presa.

Peritación Medico legal:
            Según Bonnet, la peritación en casos de emoción violenta debe comprender.
Estudio del delito.
Estudio de la personalidad del imputado.
Estudio de su estado psíquico en el momento del hecho.

Los Conceptos más importantes Sección de Psiquiatría y Psicopatología Forense del Departamento de Medicina Legal de Costa Rica,  son los siguientes:
a)    La intensidad de la Crisis emocional.
b)    La gravedad de la ofensa que la desencadeno.
c)    La estructura psíquica del imputado, en la cual pueden persistir alteraciones como los trastornos de personalidad, pero no una franca enfermedad crónica.

Ahora bien en el derecho penal venezolano, el trastorno mental se trata de un estado mental que, en definitiva,, compromete la libertad del ser humano y lo hace encerrarse en sí mismo, perdiendo las perspectivas del medio que lo rodea. Para la Doctrina venezolana interesa destacar que no sólo constituyen enfermedades mentales aquellas entidades “perfectamente” definidas por la psiquiatría  como el caso de las oligofrenias, las psicosis, las demencias o las neurosis.  También aquellas anormalidades a nivel de lo efectivo, el trastorno en la esfera de los sentimientos, la profunda inmadurez afectiva, que ciertamente comprometen la esfera intelectiva y la capacidad de autodeterminación, son enfermedades mentales cuyos efectos deberán evaluarse a los fines de determinar su influencia en la imputabilidad.  Personalidades psicopáticas que tantas cuestione en la psiquiatría moderna.  A juicio del Profesor Arteaga Un individuo “ Sano” mentalmente, en determinado momento puede acercarse y de hecho constantemente se acerca a la anormalidad y a la zona de lo francamente patológico, pudiendo producir manifestaciones  que se calificarían de morbosas y que no dudaría en incluir en el concepto de enfermedad mental. A juicio del citado autor, este discutido problema del denominado trastorno mental transitorio, diverso del caso de las manifestaciones que pueden  englobarse dentro de las expresiones agudas del sentimiento y de la pasión, que no llegando a lo patológico sólo podría conducir a la atenuación del hecho en determinadas circunstancias (como el caso del Art´. 67 del Código Penal Venezolano). 














CONCLUSIÓN

Consideramos quien participa en la presente monografía que el Legislador venezolano, y el Sistema de Justicia Penal Venezolano estamos en deuda con el estudio a fondo de estos tipos de enfermedades a los fines de asegurar un tratamiento único por cuanto los operadores de Justicia desconocen las patologías antes descritas y como confrontarlas.  Deben ser acordados las medidas de seguridad por el Juez, y en su defecto por el Ministerio Publico o por su defensa, tomando lo discutido en nuestros foros por la Abg. Olga Mosquera: mal podría solicitarlo el imputado o acusado,  esta frente a una enfermedad mental sin determinarla (un entredicho). En cuanto a las medidas de seguridad de las personas sometidas a una condena todos sabemos que en realidad nuestro estado no cuenta con un sitio de tratamiento mental para reclusos. Se hace necesario implementar los equipos Multidisciplinarios desde la fase de control, a los fines de una efectiva protección del Bien Jurídico fundamental del Estado la paz social y la tutela del derecho a la Vida y a la Salud.

Por otra parte hay que señalar que la disciplina que estudia esta faceta de Psicologia y Psiquiatría Judicial, debe también implementarse a los fines de debates  y  que para el Legislador y el Tribunal Supremo de Justicia  tiene como fin no sólo la descripción de la reacción social contra la delincuencia, sino también determinar los lineamientos que deberían seguirse a fin de lograr una mayor eficacia; se considera que el Estado implementa ciertos planes o mecanismos para tratar con este tipo de situaciones, lo cual va de mano con la psicología, psiquiatría y la criminología, y que estamos al frente de una nueva era de investigaciones Jurídicas a los fines de determinar el mejor funcionamiento del estado  avocado a políticas sociales, a los cuales piden a grito en nuestras cárceles oigan a estas personas velar por sus derechos.






REFERENCIAS:



ALBERTO ARTEAGA SANCHEZ. (2001)  Derecho Penal Venezolano Novena Edición.  Mc Graw Hill.

ALEJANDRO ARZOLA. (2000)  Cátedra de Derecho Penal. Italgrafica.

EUGENIO RAUL ZAFFARONI. (2006)  Manual de Derecho Penal. Parte General. Sociedad Anónima Editora, Comercial, Industrial y Financiera. Buenos Aires.

FERNANDO PÉREZ LLANTADA. (1971)  Apuntes de Criminología III. Siquiatría Criminal.  Universidad Católica Andrés Bello.

FERNANDO PÉREZ LLANTADA. (1971)  Apuntes de Criminología I. Siquiatría Criminal.   Universidad Católica Andrés Bello.

JUAN FERNÁNDEZ CARRASQUILLA. (1995). Derecho Penal Fundamental. Vol II. Teoría General del Delito y Punibilidad. Editorial Temis S.A.

RIONERO  BUSTILLOS (2000-2005)  Máxima río Penal Temático. Derecho Penal Sustantivo o General.  Ediciones Vadell Hermanos Editores.

Cabanellas, G. (1993). Diccionario Jurídico Elemental. Undécima edición, Barcelona, España. Editorial Heliasta S.R.L.

Código Penal Venezolano, G.O.N. 5768 Extraordinaria de Fecha 13/04/2005.. Editorial Indio LivrosCa.


Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, Comentado y concordado con la Constitución Nacional, leyes especiales y tratados internacionales. (2002). Segunda Edición. Mérida - Venezuela. Editorial Indio Merideño.









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