viernes, 12 de agosto de 2011

LOS TRASTORNOS MENTALES Y DEL COMPORTAMIENTO QUE PUEDEN TIPIFICARSE COMO EXIMENTES 0 ATENUANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL



Participante: Cinthia María Rosa de los Santos Meza Cedeño
A continuación se presenta una enumeración de enfermedades, sobre lo cual es necesario destacar que las enfermedades tienden a combinarse entre sí siempre partiendo del cimiento que se pretende crear un nivel mínimo de información sobre la extensa variedad de enfermedades mentales y del compor­tamiento, siempre atendiendo a que cada ser humano es un caso particular y específico.
     
      La esquizofrenia es la más conocida de las psicosis, entendidas estas como los trastornos de la personalidad, que da lugar a una transformación en el concepto del mundo y en el de las relaciones entre este y el sujeto originándose así una transformación cualitativa de actitudes y reacciones personales. Según la OMS la esquizofrenia es uno de los cuadros más frecuentes e importantes de las enfermedades mentales contemporáneas. Los que padecen de esta psicosis quedan cercados por delirios y alucinaciones que disgregan su pensamiento, llevándolo a la crisis total.
     
      Sus síntomas mas destacados son: Ideas delirantes de ser controlado, de influencia o de pasividad, cla­ramente referidas al cuerpo, a los movimientos de los miembros o a pensamientos o acciones o sensaciones concretos y percepción deli­rante.
La OMS también clasifica las esquizofrenias en: paranoide, hebefrénica, catatónica, indiferenciada, residua, y simple.

Sobre la responsabilidad penal del esquizofrénico, doctrinariamente se ha señalado que la medicina legal, como ciencia proclama que los psico-neuróticos son tan irresponsables como el loco o demente cuando obedecen ciegamen­te a la violencia irrefrenable de sus impulsos morbosos; y que el delito del psicótico... "no repre­senta sino una manifestación mas dentro del complejo sintomático que lo afecta... no tiene una conciencia de enfermedad mental... tampoco tiene conciencia del delito...se le considera no responsable de sus actos y por lo tanto inimputable".

En cuanto a otras formas de psicosis y su responsabilidad penal no existe una clasificación cerrada de las formas de psicosis, sin embargo Feldman (1977: 63) distingue las psicosis psicógenas en las cuales intervienen circunstancias ambientales y son precipitadas por situaciones psicológicas traumatizantes. Equivalen a las que Montero y Márquez cata­logan como "psicosis reactivas breves" que tienen un curso breve y de buen pronostico y está impulsada por agentes estresantes.
Siguiendo el recorrido por estas enfermedades tenemos a la  epilepsia, la cual se presenta en dos formas: genuina o esencial en la cual periódicamente llegan ciertas crisis o ataques convulsivos, y aquella en la que el carácter epiléptico que se concreta en una personalidad patológica y de la cual deriva un peligroso delincuente porque ciertos crímenes horrendos, caracterizados por la ferocidad son cometidos por epilépticos. En cuanto a la responsabilidad penal del epiléptico, es de hacer notar que las crisis epilépticas más o menos acentuadas, producen atenuación pero no exención de la responsabilidad penal.

Escalante nos recuerda como Nelson René Cristofini, en su desempeño como Fiscal del Ministerio Público en Caracas, formuló cargos contra un vigilante privado (sereno) de 28 años de edad, con padecimiento de epilepsia, quien tras un altercado mato en plena vía pública a un Supervisor de Seguridad del IPASME (Instituto de Previsión Social del Magisterio). El procesado, en su declaración cuenta que entre la trifulca con la víctima y otra persona, comenzó a temblar "me dio dolor de cabeza y empecé a oír voces... saque el revólver y me le fui encima". (CRISTOFINI; circa 1996: 98) Según los testimonios del expediente, también había agredido y disparado contra otra persona, afortunadamente sin acertar los tiros. Cuando el clamor publicó condujo a su detención, caminaba sucio y ensangrentado, todavía con el arma en la mano.
                 En este mismo orden de ideas continuamos con la Neurosis, la cual en su forma más conocida o identificada por el vulgo es la neurastenia, que es un estado que combina el decaimiento físico y el mal humor con la euforia, es decir, la depresión y la irritación constantes. Su fuente primaria seria la ansiedad, que suele causar alteraciones funcionales habla de Neurosis de ansiedad, histérica, fóbica, obsesivo-compulsiva, depresiva y postraumática.
En lo que respecta a las lesiones orgánicas, estas tienen un carácter muchas veces irreversible y determinan gravísimos padecimientos por el resto de la vida, porque entre otras cosas, el tejido cerebral dañado, a diferencia de lo que ocu­rre con otras partes del cuerpo, no se regenera, se pierde para siempre. El elemento clave a estudiar para la determinación del grado de responsabilidad penal de un enfermo mental por trastornos de raíz orgánica es la "noxa", es decir, el estimulo patógeno que produce la alteración en su mente.

a su vez, existe trastornos de origen orgánico asociados a la senilidad, en los que se incluye dentro de los síndromes ce­rebrales adquiridos a las demencias y problemas vasculares. Lamentablemente esta senilidad orgánica se asocia en ocasiones con perturbaciones psicóticas, y así tenemos los ancianos que se vuelven agresivos, pederastas, exhibicionistas y hasta sádicos.

Siguiendo con la gama de enfermedades en estudio, vemos como muy probable que los delitos sexuales se originen en una psicopatología oculta o difusa del individuo. Para lo cual, de base, es necesario diferenciar los delitos sexuales  y las parafilias o trastornos de la inclinación sexual; pero en lo que respecta a la responsabilidad penal del delincuente sexual con enfermedad mental,  lo que es pertinente al objeto de nuestro estudio es la probabi­lidad que tiene el imputado homosexual o parafílico de ser un enfermo mental, y en general, cuales de los delincuentes sexuales son también enfermos mentales.

Luego y analizando esta conducta, vemos al filicidio, la cual es la muerte del hijo causada por el padre o la madre, de cualquier edad, sin importar las circunstancias en que tenga lugar ni las motivaciones del hecho. En ciertas culturas, como la rama drusa de los árabes, mantiene plena vigencia porque las cuestiones del honor justifican la barbaridad para mantener el buen nombre de la familia; y aunque en algunos tiempos ciertas culturas lo justificaban, su ejecución es contraria a los principios mínimos de la humanidad y la religión. por lo que sobre a base que todos los seres humanos nacemos con discernimiento sin la presencia de una eximente o excluyente de responsabilidad, no cabria disminución de las misma.

Continuando, la perturbación mental proveniente de embriaguez no es eximente de responsabilidad penal bajo ninguna circunstancia. La reiterada jurisprudencia lo ratifica: "en ningún caso se considera la embriaguez como circunstancia eximente que resulta del estado en que se encontraba el encausado cuando cometió el delito". Sólo lo es cuando en la motivación del hecho punible se demuestre la perturbación mental a causa de embriaguez y que el imputado no utilizo la ingesta alcohólica para facilitar la perpetración del delito para preparar una excusa. También lo es cuando en la motivación del hecho punible se demuestre la perturbación mental a causa de embriaguez y que el procesado no estaba consciente de que esa embriaguez podía volverlo provocador y conflic­tivo, ignorancia compartida por su entorno social, amigos, familiares y relacionados; así como también cuando la perturbación mental proveniente de la embriaguez fuese enteramente casual o excepcional, que no tenga precedente.

Algunos doctrinarios asumen el crimen bajo influencia alcohólica como una causal de agravante, no de atenuante, sin embargo los legisladores asumieron una formula casi draconiana para re­primir la predisposición que genera el licor hacia la violencia. En un país que según Rómulo Gallegos bebía exageradamente ya desde el periodo agrario-pastoril de nuestra economía, la normativa penal intentó establecer castigos severos contra el delito impulsado por el consumo de alcohol.

Por su parte la intoxicación por drogas termina produciendo muchas veces una "psicosis toxica",  y que la aparición —cada vez más frecuente— de combinaciones de dro­gas, de derivados de las drogas tradicionales y de explosivas mezclas ha dejado atrás todas las clasificaciones. Ahora existen nuevas y peores formas de drogadicción.

              Hay que atender que existen cuatro tipos de consumidores: los de personalidades anormales, los psiconeurótucos, los psicóticos y los de Personalidades normales, quienes accidentalmente requirieron calman­tes por cierto tiempo y luego se hacen dependientes.

El Manual de Diagnóstico de la Organización Mundial de la Salud (1992: 103) describe el síndrome de dependencia que se determina si du­rante algún momento en los doce meses previos o continuos han estado presentes tres o más de los siguientes rasgos:
1.                        Deseo intenso o vivencia de una compulsión para consumir una sustancia.
2.                        Disminución de la capacidad para controlar el consumo de una sus­tancia o alcohol, unas veces para controlar el comienzo del consumo y otras para poder terminarlo para controlar la cantidad consumida.
3.                        Síntomas somáticos de un síndrome de abstinencia, cuando el consu­mo de la sustancia se reduzca o cese.
4.                        Tolerancia, cada vez se consume más para lograr el mismo efecto.
5.                        Abandono progresivo de otras fuentes de placer o diversiones a causa del consumo de la sustancia, aumento del tiempo necesario para ob­tener o ingerir la sustancia o para recuperarse de sus efectos.
6.                        Persistencia en el consumo de la sustancia a pesar de sus evidentes consecuencias perjudiciales.

La atenuación de la responsabilidad penal del drogadicto que padece trastorno mental no viene dada por su condición de consumidor sino por su condición de enfermo. No puede justificarle la sociedad porque con­suma droga, la sociedad lo asume como un enfermo y como un enfermo —dentro de las características propias de su patología y de su grado de insania— va a ser tratado dentro del proceso penal.

Siguiendo con la descripción de estas enfermedades tenemos que nuestra raíz cultural latina se manifiesta especialmente en los delitos impulsados por la pasión.

Penalmente solo nos interesa el delito pasional cometido por una persona normal, que ha llevado una vida psicológica normal, que solo se descontrola en el momento del hecho y que vuelve -quizás para siempre la normalidad después de cometido el delito.

Como ya hemos estudiado el trastorno mental transitorio constituye una de las figuras mejor delimitadas por el derecho penal contemporáneo. El Código Penal Venezolano expresamente lo con­templa en su artículo 62, y lo complementa en la normativa referida al estado de arrebato e intenso dolor, masivamente utilizado en la defensa de encausados por delitos pasionales.

Al concluir esta somera descripción de los principales trastornos de la mente y el comportamiento que pueden esgrimirse con circunstancia eximente o atenuante de la responsabilidad penal, por lo que debe considerarse que la enfermedad destruya profundamente la estructu­ra del acto libre y voluntario, la cual se concibe, al modo clásico, como integrado por dos elementos, uno del conocimiento de los motivos de la acción y otro el de la decisión entre ellos.
sin dejar de tener presente que la especial condición de los enfermos mentales justifica un trata­miento diferente a nivel judicial y penitenciario. El reconocimiento de esta minusvalia psicológica del procesado es uno de los grandes aportes históricos de la medicina a la ciencia jurídica.

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